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  • Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la provincia de La Rioja.

    LEY 9.885
    LA RIOJA, 22 de Septiembre de 2016
    Boletín Oficial, 4 de Noviembre de 2016
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPF0009885

    TEMA

    Convenio marco, convenio

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, representado por el señor Ministro Lic. Jorge Triaca, y el Gobierno de la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Cr. Sergio Guillermo Casas.

    Artículo 2°.- El Convenio Marco de Cooperación forma parte de la presente como Anexo.

    Artículo 3°- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

    Firmantes

    Walter Nicolás Cruz - Vicepresidente 2º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo
    ANEXO

    ANEXO Convenio Marco de Cooperación Entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja para la Implementación de Acciones Integradas en Materia de Empleo y Formación Profesional Entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, representado en este Acto por el señor Ministro, Lic. D. Jorge Triaca, con domicilio en Leandro N. Além N° 650, Piso 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "Trabajo", por una parte, y el Gobierno de La Provincia de La Rioja, representado en este Acto por el señor Gobernador, Cr. D. Sergio Casas, con domicilio en calle 25 de Mayo N° 1, de la Ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja, en adelante Provincia", por la otra parte, y ambas en conjunto denominadas "Las Partes", en el Expediente del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 1.716.346/2016, acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación, comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir las obligaciones que surgen de las siguientes Cláusulas:

    Primera: Objeto. El presente Convenio Marco tiene por objeto planificar, desarrollar y ejecutar acciones conjuntas y/o coordinadas en materia de Empleo y Formación Profesional en la provincia de La Rioja.

    Segunda: Objetivos específicos. El presente Convenio tiene los siguientes objetivos específicos:

    1) Generar mecanismos institucionales de intercambio de información y de asesoramiento mutuo que permitan a "Las Partes" conocer las políticas públicas que implementan en materia de Empleo y Formación Profesional;

    2) Fortalecer las políticas públicas nacionales y provinciales que en materia de Empleo y Formación Profesional "Las Partes" vienen implementando en la provincia de La Rioja a través de su articulación, integración y/o complementación, con el objetivo de maximizar el impacto en los distintos colectivos de beneficiarios.

    3) Integrar dentro de la definición de esas políticas la atención de temáticas laborales específicas, en particular las relacionadas con:

    a) La contención e integración laboral de los grupos más vulnerables;

    b) El acceso al trabajo de personas con discapacidad, en especial las vinculadas a la implementación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, creado por la Ley N° 26.816;

    c) El trabajo decente y la responsabilidad social empresaria;

    d) La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

    e) La erradicación del trabajo infantil;

    f) El teletrabajo;

    g) El Impacto de las adicciones en el mundo laboral;

    h) La integración de poblaciones indígenas;

    i) El empleo rural;

    j) El respeto a la diversidad sexual en el empleo;

    k) La contención de veteranos de guerra.

    4) Elaborar y ejecutar en forma conjunta, dentro del marco anteriormente indicado acciones específicas en materia de Empleo y Formación Profesional para su aplicación en la provincia de La Rioja que respondan a las particularidades de las distintas problemáticas que afectan o puedan afectar a la Provincia.

    5) Desarrollar mecanismos coordinados de intervención conjunta y/o integrada que permitan atender situaciones de emergencia que impacten o puedan impactar negativamente en el nivel de empleo en zonas, industrias o establecimientos de la Provincia de La Rioja.

    6) Determinar indicadores que posibiliten la medición cualitativa y cuantitativa del impacto de las políticas públicas nacionales o provinciales que en materia de Empleo y Formación profesional se implementan en la provincia de La Rioja.

    7) Monitorear y evaluar cuantitativa y cualitativamente el impacto de las políticas públicas que en materia de Empleo y Formación profesional se implementan en la provincia de La Rioja.

    Tercera: Plan de Trabajo. "Trabajo", a través de la Secretaría de Empleo, y "Provincia" a través del Ministerio de Planeamiento e Industria, se comprometen a elaborar, dentro de los sesenta (60) días de suscripto el presente Convenio Marco, un Plan de Trabajo para el año 2016 que comprenda:

    1) Intercambio de información sobre las políticas públicas de Empleo y Formación profesional que cada Parte viene implementando.

    2) Análisis de los resultados obtenidos en la aplicación de políticas públicas de Empleo y Formación profesional en la Provincia de La Rioja.

    3) Diagnóstico sobre la situación del Empleo y la Formación Profesional en la Provincia de La Rioja.

    4) Formulación de acciones conjuntas y/o coordinadas en materia de Empleo y Formación Profesional que comprenda indicadores de impacto Cuarta: Planes de Trabajo posteriores anuales.

    Anualmente, "Las Partes" elaborarán nuevos Planes de Trabajo a fin de planificar las acciones conjuntas y/o coordinadas a desarrollar el año siguiente. "Las Partes" se comprometen a arbitrar y disponer las medidas necesarias para que cada Plan Anual de Trabajo pueda ser acordado antes del día 31 de diciembre del año anterior en el que se ejecutarán las acciones.

    Quinta: Planes de Trabajo. Interlocutores. Aprobación. "Trabajo" y "Provincia" designarán a los interlocutores habilitados para intervenir en el proceso de elaboración de los Planes de Trabajo, remitiendo sus identificaciones recíprocamente mediante simples notas de intercambio. Los Planes de Trabajo se entenderán por aprobados cuando sean refrendados por "Trabajo", a través de la Secretaría de Empleo, y por "Provincia', a través del Ministerio de Planeamiento e Industria. Los Planes de Trabajo que sean aprobados formarán parte integrante del presente Convenio.

    Sexta: Modalidad de ejecución de acciones. Las acciones que se deriven de los Planes de Trabajo que sean aprobados se instrumentarán a través de Protocolos Adicionales al presente Convenio Marco, en los cuales se definirán los objetivos, las acciones a desarrollar y las obligaciones de cada una de "Las Partes".

    Séptima: Gestión territorial. Las acciones que se deriven del presente Convenio se aplicarán en el territorio con la intervención coordinada de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de "Trabajo", con ámbito de incumbencia en la Provincia de La Rioja, y de las dependencias territoriales de "Provincia" con competencia en la materia. A estos efectos, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de "Trabajo" actuará en forma articulada, a nivel provincial, con el Ministerio de Planeamiento e Industria y ambas con otras entidades provinciales sindicales, sociales o análogas y a nivel municipal, con las Oficinas de Empleo que integran la Red Servicios de Empleo.

    Octava: Participación de organismos provinciales. Para el cumplimiento de los objetivos y acciones que se deriven del presente Convenio, "Provincia" involucrará a todos los organismos públicos bajo su dependencia, con competencia en las distintas materias a abordarse.

    Novena: Delegación. "Trabajo" faculta a la Secretaría de Empleo a designar a los interlocutores previstos en la Cláusula Quinta, a suscribir Protocolos Adicionales al presente Convenio Marco y a dictar las normas complementarias y/o de aplicación que sean necesarias para llevar adelante las medidas que se deriven del presente Convenio Marco.

    Décima: Delegación. "Provincia", dentro de su estructura organizativa, faculta a:

    1) El Ministerio de Planeamiento e Industria a designar a los interlocutores previstos en la cláusula Quinta del presente Convenio Marco;

    2) Hasta el nivel de Secretarías a suscribir, en materias de su competencia, los Protocolos Adicionales al presente Convenio Marco que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente.

    Undécima: Invitación a Municipios. "Las Partes" invitarán a adherir al presente Convenio a los Municipios de la provincia de La Rioja. A tal fin se suscribirán los Protocolos Adicionales que correspondan para hacer operativas las acciones en los territorios municipales.

    Duodécima: Vigencia. El presente Convenio tendrá vigencia por el plazo de dos (2) años, y será prorrogado automáticamente a su vencimiento por iguales períodos, salvo decisión en contrario de una de "Las Partes", decisión que deberá ser notificada fehacientemente a la otra Parte con unaanticipación mínima de treinta (30) días a la fecha de vencimiento.

    Ambas Partes podrán manifestar su voluntad de terminar anticipadamente la ejecución del presente Convenio con un plazo de notificación a la otra parte que no afecte las acciones en ejecución.

    El presente Convenio Marco se tendrá por resuelto de común acuerdo cuando transcurra el plazo de Un (1) año sin la ejecución de acciones bajo su marco.

    Decimotercera: Divergencias. Jurisdicción Aplicable.Ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente, "Las Partes" se comprometen a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos y si fuere necesario pactan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Decimocuarta: Domicilios. Notificaciones. A todos los efectos legales que pudieren corresponder, "Las Partes" constituyen domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente Convenio. En dichos domicilios se tendrán por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos que fueran necesarios realizar.

    En prueba de conformidad, Las Partes suscriben el presente Convenio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2016, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

    CONVENIO M.T.E. y S.S. Nº 8 Lic. D. Jorge Triaca -Cr. Sergio Guillermo Casas

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    parte_3,[Contenido relacionado]

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