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FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES
EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:ARTICULO 1º.- Las Comisiones Municipales se organizarán y funcionarán en un todo de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y el reglamento interno que cada una de ellas dicte.
Tendrán las mismas atribuciones que los Municipios de Tercera Categoría, y en todo lo no previsto en este Estatuto se regirán supletoriamente por la Ley de Municipalidades.
ARTICULO 2º.- Las Comisiones Municipales serán administradas por un Comisionado Municipal, el que será asistido por un Secretario.
Ambos deberán presentar la correspondiente declaración jurada patrimonial integral, de conformidad con las normas que regulen el conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a quienes se desempeñen en la función pública.
CAPÍTULO I DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALESARTICULO 3º.- Todos los actos que dicte el Comisionado Municipal deberán ser refrendadas por el Secretario.
ARTICULO 4º.- Las Comisiones Municipales deberán llevar un libro especial, foliado y rubricado por el Comisionado y el Secretario, en el que se dejará debida constancia de todos los actos de alcance general y particular que dicten.
ARTICULO 5º.- Las Comisiones Municipales estarán sujetas al control del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo con los Planes de Auditoría que este Organismo fije; y cada vez que sea solicitado por los electores y electoras del distrito, que representen no menos del diez por ciento (10%) del total de inscriptos en el padrón electoral acreditado en forma fehaciente y verificado ante el Tribunal Electoral Provincial, por planilla firmada, con sustento en la no publicación de los balances o estado de caja por dos (2) meses en un mismo año, o en la posible comisión de cualquiera de los siguientes hechos:
a) Falsedad de los balances presentados b) Malversación de fondos
ARTICULO 6º.- Las Comisiones Municipales deberán realizar al menos una audiencia pública anual, a efectos de informar y recoger consideraciones y propuestas de la comunidad sobre el plan anual de obras de infraestructura pública, sobre los siguientes aspectos:
a) Orden de prioridad de las obras públicas a ejecutar de acuerdo a las necesidades existentes.
b) Necesidad, oportunidad y conveniencia de su realización.
ARTICULO 7º.- La Comisión Municipal, como responsable de la ejecución de la obra, en oportunidad de la audiencia pública a la que hace referencia el artículo anterior invitará a los vecinos de la comunidad a participar como órgano de consulta no vinculante durante la ejecución de las obras.
ARTICULO 8º.- El órgano de consulta tomará el nombre de "Comisión Consultiva", y estará integrado por no más de cinco vecinos de la comunidad relacionados con el emprendimiento, que participen en forma voluntaria y "ad honorem".
CAPÍTULO II PRESUPUESTO Y RENDICIÓN DE CUENTASARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo deberá elaborar el Presupuesto anual de la respectiva Comisión Municipal entre octubre y noviembre de cada año.
El proyecto deberá ser consideado en audiencias públicas antes del 15 de diciembre de cada año, a fin de informar y dar participación en su discusión a los vecinos de la Comisión Municipal.
Para la confección del Presupuesto deberán tenerse en cuenta los ingresos estimados por coparticipación, suministrados por el Ministerio de Economía de la Provincia, así como otros ingresos por contribuciones o tasas.
El Presupuesto detallará las obras previstas para el ejercicio, y la cantidad de cargos de planta de personal permanente, transitorio o contratado, con sus respectivas remuneraciones, incluyendo los cargos del Departamento Ejecutivo.
De requerirlo los Comisionados Municipales, la Dirección General de Municipalidades y el Tribunal de Cuentas de la Provincia proveerán el apoyo técnico necesario.
ARTICULO 10º.- Una vez aprobado el presupuesto, deberá publicarse en el Boletín Oficial y en la página web de la Provincia, en un diario de la localidad, si lo hubiere, y en una cartelera que se fijará en un lugar público.
ARTICULO 11º.- Las Comisiones Municipales llevarán su contabilidad en forma clara y ordenada, conforme a las leyes que regulan la contabilidad pública.
ARTICULO 12º.- Las Comisiones Municipales deberán publicar en carteleras y/o en internet, del primero al décimo día de cada mes, el movimiento de Caja o Tesorería correspondiente al mes anterior, detallando las órdenes de pago libradas, su concepto y el estado de caja al finalizar el período de que se trate.
ARTICULO 13º.- Las Comisiones Municipales deberán también publicar en el Boletín Oficial y en la página web de la Provincia, en un diario de la localidad, si lo hubiere y en carteleras públicas, e informar en audiencias públicas, dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio, la ejecución presupuestaria con el detalle de ingresos y egresos.
ARTICULO 14º.- Las Comisiones Municipales deberán abrir una cuenta corriente en el agente bancario oficial de la Provincia.
Todos sus movimientos de fondos deberán realizarse a través de esa cuenta corriente.
ARTICULO 15º.- Las Comisiones Municipales podrán establecer una caja chica por un valor no superior al diez por ciento (10%) de los créditos presupuestarios corespondientes a bienes y servicios; cuya administración se regirá por lo establecido en la Ley de Contabilidad. Los movimientos de las cajas chicas quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 16º.- Las órdenes de pago y los cheques deberán tener la firma del Comisionado Municipal y el Secretario.
ARTICULO 17º.- Las Comisiones Municipales estarán exentas del pago de impuestos fiscales, cualquiera fuere su índole o naturaleza.
ARTICULO 18º.- Las Comisiones Municipales no podrán contraer empréstitos sin previa consulta a los vecinos, intervención del Poder Ejecutivo y autorización de la Legislatura de la Provincia.
En ningún caso el servicio de las deudas autorizadas y que hubieren de autorizarse podrán comprometer más del diez por ciento (10%) del promedio de los cálculos de recursos ordinarios de los últimos dos (2) años.
ARTICULO 19º.- Los Comisionados Municipales podrán autorizar y aprobar las contrataciones regidas por las Leyes Nº 3.742 (Ley de Contabilidad) y Nº 2.092 (Ley de Obras Públicas), o las que en el futuro las reemplacen, de acuerdo con los siguientes límites:
TIPO DE CONTRATACION MONTO Contratación Directa 5.000 Licitación Privada-Concurso de Precios 20.000 Licitación Pública 40.000 Cuando los montos de cada uno de los sistemas de selección fueren superiores a los consignados precedentemente, deberán ser autorizadas y aprobadas por el Poder Ejecutivo Provincial.
El Poder Ejecutivo Provincial podrá actualizar los valores establecidos en el presente artículo.
[-][Contenido relacionado]parte_20,[Contenido relacionado]ARTICULO 20º.- Para la gestión de cada contratación se deberá cumplir con los procedimientos establecidos por las Leyes de Contabilidad y de Obras Públicas.
CAPÍTULO III INICIATIVA VECINALARTICULO 21º.- Los vecinos de las Comisiones Municipales podrán solicitar el dictado de una norma sobre cualquier asunto de su competencia.
La solicitud deberá ser acompañada por la suscripción del veinte por ciento (20%) del padrón electoral respectivo, debiéndose nombrar al menos un (1) representante de los vecinos a todos los efectos a que hubiere lugar.
Dentro de los treinta (30) días de la presentación de la solicitud, el Comisionado Municipal deberá emitir la norma, formular observaciones o expresar su completa oposición, notificando fehacientemente al representante de los vecinos.
ARTICULO 22º.- Las normas dictadas mediante iniciativa vecinal no podrán ser modificadas ni derogadas sin previa realización de una audiencia pública.
CAPÍTULO IV REVOCATORIA DE CONFIANZA (MANDATO)ARTICULO 23º.- Los electores y electoras de la comunidad tendrán derecho a requerir ante el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Culto la revocatoria de mandato del Comisionado Municipal, del Secretario, o de ambos funcionarios, con fundamento en causas atinentes al desempeño de sus funciones.
La revocatoria podrá instarse después de transcurridos los primeros seis (6) meses en el ejercicio de su cargo.
ARTICULO 24º.- A los fines del artículo anterior, los interesados deberán reunir las firmas de la cuarta parte de los inscriptos en el padrón electoral comunal, consignadas en una planilla que contenga la firma, aclaración de firma, domicilio y número de documento de cada una de los electores y electoras presentantes, las que deberán ser verificadas ante el Tribunal Electoral de la Provincia. Estas deberán ser presentadas ante el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Culto, junto a la solicitud de revocatoria de mandato que identifique al funcionario o funcionaria cuya revocación se impulsa y el cargo que detenta, indicando las causas que motivan la petición.
ARTICULO 25º.- El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Culto, dentro de los veinte (20) días subsiguientes a la presentación, deberá convocar a una consulta popular no vinculante, a fin de que los vecinos de la comuna se pronuncien afirmativa o negativamente por la revocación del mandato. Cuando la voluntad popular que exprese en sentido afirmativo por la revocatoria de mandato supere el cincuenta por ciento (50%) de los votos válidamente emitidos, el Poder Ejecutivo Provincial deberá respetar la decisión del electorado, procediendo a remover al funcionario o funcionarios involucrados. La revocatoria de mandato no podrá instarse nuevamente contra el mismo funcionario por las mismas causales referidas a los mismos hechos.
ARTICULO 26º.- A los efectos de la presente ley, se considerará el padrón electoral del distrito, utilizado en las últimas elecciones de autoridades locales que se hayan realizado con anterioridad a la solicitud presentada.
ARTICULO 27º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 28º.- Comuníquese, publíquese y dése al BOLETIN OFICIAL.
Firmantes
LANUSSE-FONTDEVILA-AZARETTO-DIPOLITO-ALEN-SPACCAVENTO -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general