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  • MODIFICA NOMBRES PARA COMISIONES MUNICIPALES

    LEY 7.104
    SANTIAGO DEL ESTERO, 4 de Diciembre de 2012
    Boletín Oficial, 14 de Diciembre de 2012
    Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
    Id SAIJ: LPG0007104

    TEMA

    Derecho administrativo, Municipalidad, comisión municipal

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ART. 1°.- Modifícase el nombre de las Comisiones Municipales Categoría "B" que a continuación se detallan, las que se denominarán de la siguiente manera:

    Comisión Municipal Categoría "B" SAN ANTONIO-ROLDAN, Departamento Juan Felipe Ibarra.

    Comisión Municipal Categoría "B" LA SIMONA-LA NENA, Departamento General Taboada.

    Comisión Municipal Categoría "B" CASPI CORRAL- SAN ANTONIO, Departamento Figueroa.

    ART 2°.- Créanse las siguientes Comisiones Municipales Categoría "B", a saber:

    Comisión Municipal Categoría "B", PUNTA POZO, Departamento Avellaneda.

    Comisión Municipal Categoría "B", SOL DE MAYO, Departamento Capital.

    Comisión Municipal Categoría "B", VILLA HIPOLITA Departamento Robles.

    Comisión Municipal Categoría "B", ATOJ POZO, Departamento San Martín.

    ART. 3°.- Suprímanse las Comisiones Municipales Categoría "B, que a continuación se detallan:

    Cejolao, Alhuampa, Roversi y Girardet, y Aerolito, Departamento Mariano Moreno.

    Tobas y Desvíos, Departamento Juan Felipe Ibarra.

    El Cruce de Invernada, Departamento Figueroa.

    Colonia Mackinlay y Los Porongos, Departamento Rivadavia.

    Paso de Oscares, Departamento Salavina.

    ART. 4°.- Determínase que las Comisiones Municipales Categoría "B", que se detallan en el Anexo A, son las creadas por la Ley 7048 y, por la presente.

    [-][Contenido relacionado]
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    ART. 5°.- Adoptase como norma marco que regirá el funcionamiento de la Comisiones Municipales Categoría "B", las previsiones legales establecidas en el Título IV, de la Ley 7048, y en todo lo no previsto en la misma, se regirán supletoriamente por la Ley de Municipalidades 5590 y la Ley 6706, en cuanto le sean aplicables.

    ART. 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    Dr. ANGEL H. NICCOLAI - Vicegobernador - Presidente H. Legislatura Dr. EDUARDO A. GOROSTIAGA - Secretario Legislativo

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

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Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
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