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  • Restituye autonomía al Municipio de los Frentones

    LEY 1.705
    RESISTENCIA, 24 de Julio de 1975
    Boletín Oficial, 20 de Septiembre de 1975
    Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
    Id SAIJ: LPH0001705

    TEMA

    Municipalidad

    Art. 1: Restituye su autonomía, como municipio de tercera categoría, al pueblo de Los Frentones, cuyo ejido tendrá los siguientes límites: Pueblo: LOS FRENTONES. Circunscripción: VI - Sección B. Superficie: 2.500 Has. Nomenclatura: Catastral.

    Límites s/Título: Límite NE.: Lado NE de la Legua "A" del Lote 20, zona "C". Límite SE.: Lado SE de la Legua "A" del Lote 20, zona "C", incluyendo zona de vías y Ruta Nacional Nº 16. Límite SO.: Lado SO de la legua "A" del Lote 20, Zona "C". Límite NO.: Lado NO. de la legua "A" del lote 20, incluyendo Ruta Nacional Nº 16 y zona de vías.

    Límites s/Catastro: Límite NE: Lado NE de la Parcela 227 de la Circunscripción VI. Límite SE.: Lado SE. de la Parcela 227 de la Circunscripción VI, zona de vías, Ruta Nacional Nº 16 y lado SE. de la Parcela 140 de la Circunscripción VI. Límite SO.: Lado SO de la Parcela 140 de la Circunscripción VI. Límite NO.: Lado NO. de la Parcela 140 de la Circunscripción VI, Ruta Nacional Nº 16, zona de vías y lado NO de la Parcela 227 de la Circunscripción VI.

    Linderos s/Titulo: Lindero NE.: Lado SO. de la legua "D" del Lote 14, Zona C. Líndero SE.: Lado NO. de la legua "B" del Lote 20, Zona "C" incluyendo zona de vías y Ruta Nacional Nº 16. Líndero SO.: Lado NE, de la Legua "D" del Lote 20, Zona "C". Líndero NO.: Lado SE, de la Legua "B" del Lote 21, zona "C" incluyendo zona de vías y Ruta Nacional Nº 16.

    Línderos s/Catastro Lindero NE.: Lado SO de las Parcelas 150 y 147 de la Circunscripción VI. Líndero SE.: Lado NO de la Parcela 70 de la Circunscripción VI, zona de vías, Ruta Nacional Nº 16 y lado NO. de la Parcela 71 de la Circunscripción VI. Lindero SO.: Lado NE de las Parcelas 174 y 173 de la Circunscripción VI. Lindero NO.: Lado SE de la parcela 226 de la -Circunscripción VI, Ruta Nacional Nº 16, zona de vías y lado SE de la Parcela 48 de la Circunscripción VI.

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    Art. 2: Esta Municipalidad se regirá por lo determinado en la Ley 1150, disposiciones concordantes y reglamentarias.

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    parte_1,[Contenido relacionado]

    Art. 3: Hasta tanto se elijan las autoridades municipales, autorizase al Poder Ejecutivo a designar un Delegado Organizador , el que tendrá las siguientes atribuciones: a) Organizar la Administración del Municipio; b) Designar y remover el personal necesario a su cometido; c) Promover todo lo necesario para la elaboración del Presupuesto, al que sujetará su gestión y cuya aprobación corresponderá a la Comisión Deliberativa; d) Aplicar las ordenanzas, normas y resoluciones que dicte la Comisión Deliberativa; e) Realizar los demás actos que emerjan de las facultades conferidas por la Reglamentación que apruebe la Comisión Deliberativa.

    Art. 4: El Delegado Organizador ajustará su gestión a los pronunciamientos de una Comisión Deliberativa de tres (3) miembros que será designada simultáneamente con aquél por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los dos Partidos Políticos que hubieran obtenido mayor cantidad de votos en las elecciones realizadas el 23 de setiembre de 1973 en la localidad de Los Frentones.

    Art. 5: La Comisión Deliberativa, funcionará según lo dispone la Ley 1150, en cuanto sea compatible con la calidad de dicho organismo. Su Presidente, no ejercerá empero la función ejecutiva que le confiare dicha Ley, sino en caso de ausencia o impedimento del Delegado Organizador, a quien sustituirá en todos sus efectos cuando así corresponda. El Poder Ejecutivo llenará el cargo de Delegado Organizador o Miembro de la Comisión toda vez que por cualquier causa se produzca vacante. El Delegado Organizador podrá, para mejor cumplimiento de las actividades municipales, tomar determinaciones ad-referendum de la Comisión Deliberativa. Corresponderá a ésta, preferentemente la aprobación del Presupuesto y toda otra cuestión no contemplada en este Ley.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_4,[Contenido relacionado]

    Art. 6: Las rentas de este Municipio, se formarán conforme a lo que establece la Ley Orgánica Municipal y su ejecución se ajustará a la Ley de Contabilidad.

    Art. 7: Los bienes inmuebles de carácter fiscal que están ubicados dentro de la jurisdicción del Ejido fijado, pertenecen al dominio del Municipio de Los Frentones.

    Art. 8: La Municipalidad de Pampa del Infierno, restituirá a la Municipalidad de Los Frentones, inmediatamente de la promulgación de la presente Ley, los locales, muebles y útiles y el personal administrativo y de servicio que pertenecieran a dicha Municipalidad con anterioridad al Decreto 944/62.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_7,[Contenido relacionado]

    Art. 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    DIB-Noguera.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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