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  • Restituye autonomía al Muicipio de Capitan Solari

    LEY 1.783
    RESISTENCIA, 22 de Octubre de 1975
    Boletín Oficial, 26 de Mayo de 1976
    Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
    Id SAIJ: LPH0001783

    TEMA

    Derecho administrativo, Municipalidad, autonomía municipal

    Art. 1: Restitúyese su autonomia, como Municipio de Tercera Categoría al pueblo de Capitán Solari cuyo ejido tendrá los siguientes límites: PUEBLO: CAPITAN SOLARI Nomenclatura Catastral: Circunscripción:IV - Secciones A y B. Superficie: 386 Has. 33as. 44 cas. 91 dms2. LIMITES: Límite N.: Lado N. de la Chacra 19. Límite.: Lado E. de la Chacra 19 y lado E. de la Fracción III: Límite N.E..: Lado NE parte zona de estación. Límite SE.: Lado SE parte zona de estación. Límite E.: Lado E. fracción V. Límite NE.: Lado NE. zona de vías. Límite SE. Zona de vías y Ruta Nacional Límite S.: Lado S. Fracción VI. Límite E.: Lado E. Fracción VI Límite S. Lado S. Fracción VI. Límite E. Lado E. Chacra 10; parte Límite S. Lado S. Chacra 10. Límite O: Lado O. Chacra 10. Límite S. Lado S. Chacra 7. Límite O.: Lado O. Chacras 7 y 6. Límite N. Lado N. Parte calle en medio Chacra 6. Límite O.: Lado O. Chacra 22. Límite NO.: Ruta Nacional y Lado NO. Chacra 21. Límite SO.: Parte SO. Zona de vías. Límite NO: Zona de vías.

    Art. 2: Esta Municipalidad se regirá por lo determinado en la ley 1150, disposiciones concordantes y reglamentarias.

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    Art. 3: Hasta tanto se elijan las autoridades, autorízase al Poder Ejecutivo a designar un Delegado Organizador, el que tendrá las siguientes atribuciones: a) Organizar la Administración del Municipio; b) Designar y remover el personal necesario a su cometido; c) Promover todo lo necesario para la elaboración del Presupuesto al que ajustará su gestión y cuya aprobación corresponderá a la Comisión Deliberativa; d) Aplicar las Ordenanzas, normas y resoluciones que dicte la Comisión Deliberativa; e) Realizar los demás actos que emerjan de las facultades conferidas por la Reglamentación que apruebe la Comisión Deliberativa;

    Art. 4: El Delegado Organizador ajustará su gestión a pronunciamiento de una Comisión Deliberativa de tres (3) miembros que será designada simultáneamente con aquél por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los dos Partidos Políticos que hubieran obtenido mayor cantidad de votos en las elecciones realizadas el 23 de setiembre de 1973 en la localidad de Capitán Solari.

    Art. 5: La Comisión Deliberativa, funcionará según lo dispone la Ley 1150; en cuanto sea compatible con la calidad de dicho Organismo. Su Presidente, no ejercerá, empero, la función ejecutiva que le confiere dicha ley, sino en caso de ausencia o impedimento del Delegado Organizador; a quien sustituirá en todos sus efectos cuando así corresponda. El Poder Ejecutivo llenará el cargo de Delegado Organizador o Miembro de la Comisión toda vez que por cualquier causa se produzca vacante. El Delegado Organizador, podrá, para mejorar el cumplimiento de las actividades municipales, tomar determinaciones ad-referendum de la Comisión Deliberativa. Corresponderá a ésta, preferentemente, la aprobación del Presupuesto y toda otra cuenstión no contemplada en esta Ley.

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    Art. 6: Las rentas de este Municipio se formarán conforme a lo que establece la Ley Orgánica Municipal y su ejecución se ajustará a la Ley de Contabilidad.

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    Art. 7: Los bienes inmuebles de carácter fiscal que están ubicados dentro de la jurisdicción del Ejido fijado pertenecen al dominio del Municipio de Capitán Solari.

    Art. 8: La Municipalidad de Colonia Elisa, restituirá a la Municipalidad de Capitán Solari; inmediatamente de la promulgación de la presente Ley, los locales, muebles y útiles y el personal administrativo y de servicio que pertenecieran a dicha Municipalidad con anterioridad al Decreto 944/62.

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    parte_7,[Contenido relacionado]

    Art. 9: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    DIB - Nogüera

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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