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Modifica inciso XLVI) art. 1 de la Ley 257 (Ejidos Municipales-La Eduvigis)
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:Art. 1: Modifícase el inciso XLVI del artículo 1º de la Ley 257 el que quedará redactado con el siguiente texto: PUEBLO: LA EDUVIGIS CIRCUNSCRIPCION XXII - SECCION "B" SUPERFICIE. 587 Has. 92 as. 00 cas. LIMITES SEGUN CATASTRO: Límite Norte: Lado Norte de las Chacras 8 - 9 - 10 - 11- 12 y 13. Límite Este: Lado Este de las Chacras 13 y 29. Límite Sud: Lado Sud de las Chacras 29 - 28 y 27. Límite Oeste: Lado Oeste de la Chacra 27. Límite Sud: Lado Sud de las Chacras 10 - 9 y 8. Límite Oeste: Lado Oeste de la Chacra 8. LIMITES SEGUN TITULOS: Límite Norte: Lado Norte de los lotes 28 - 29 - 30 - 31 - 32 y 63 de la Colonia Pastoril Río de Oro. Límite Este: Lado Este de los lotes 63 y 70 de la Colonia Pastoril Río de Oro. Límite Sud: Lado Sud de los lotes 70 - 33 y 34 de la Colonia Pastoril Río de Oro. Límite Oeste: Lado Oeste del Lote 34 de la Colonia Pastoril Río de Oro. Limite Sud: Lado Sud de los lotes 30 - 29 y 28 de la Colonia Pastoril Río de Oro. Límite Oeste: Lado Oeste del lote 28 de la Colonia Pastoril Río de Oro.
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]Art. 2: A partir de la promulgación de la presente ley, quedan transferidas y son de propiedad del municipio: a) Los bienes públicos de la Provincia, ubicados dentro del ejido municipal excepto los que, por su naturaleza y afectación sean de carácter provincial; b) Las tierras fiscales situadas dentro de los límites del municipio, con excepción: 1) De las que estuvieren reservadas por la Nación, con fines determinados; 2) De las que se hallen afectadas a servicios u obras públicas a cargo de la Provincia, y 3) De las que hubieren sido adjudicadas a terceros. Para fines de utilidad pública e interés social, determinadas por ley, la Municipalidad deberá ceder a la Provincia, sin cargo, las tierras fiscales que sean menester a tal efecto. Los actos de disposición de las tierras transferidas por esta ley serán sometidas al régimen de la ley 269 y su reglamentación municipal complementaria. A tal efecto las documentaciones pertinentes les serán cedidas al municipio dentro del término de 60 días a partir de la promulgación de la presente.
[-][Contenido relacionado]parte_1,[Contenido relacionado]Art. 3: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firmantes
RUIZ PALACIOS - Medina Alliana -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general