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  • Modifica inciso XLVI) art. 1 de la Ley 257 (Ejidos Municipales-La Eduvigis)

    LEY 2.851
    RESISTENCIA, 26 de Agosto de 1983
    Boletín Oficial, 2 de Septiembre de 1983
    Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
    Id SAIJ: LPH0002851

    TEMA

    Ley modificatoria, Derecho administrativo, Municipalidad, éjido municipal

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

    Art. 1: Modifícase el inciso XLVI del artículo 1º de la Ley 257 el que quedará redactado con el siguiente texto: PUEBLO: LA EDUVIGIS CIRCUNSCRIPCION XXII - SECCION "B" SUPERFICIE. 587 Has. 92 as. 00 cas. LIMITES SEGUN CATASTRO: Límite Norte: Lado Norte de las Chacras 8 - 9 - 10 - 11- 12 y 13. Límite Este: Lado Este de las Chacras 13 y 29. Límite Sud: Lado Sud de las Chacras 29 - 28 y 27. Límite Oeste: Lado Oeste de la Chacra 27. Límite Sud: Lado Sud de las Chacras 10 - 9 y 8. Límite Oeste: Lado Oeste de la Chacra 8. LIMITES SEGUN TITULOS: Límite Norte: Lado Norte de los lotes 28 - 29 - 30 - 31 - 32 y 63 de la Colonia Pastoril Río de Oro. Límite Este: Lado Este de los lotes 63 y 70 de la Colonia Pastoril Río de Oro. Límite Sud: Lado Sud de los lotes 70 - 33 y 34 de la Colonia Pastoril Río de Oro. Límite Oeste: Lado Oeste del Lote 34 de la Colonia Pastoril Río de Oro. Limite Sud: Lado Sud de los lotes 30 - 29 y 28 de la Colonia Pastoril Río de Oro. Límite Oeste: Lado Oeste del lote 28 de la Colonia Pastoril Río de Oro.

    [-][Normas que modifica]
    parte_0,[Normas que modifica]

    Art. 2: A partir de la promulgación de la presente ley, quedan transferidas y son de propiedad del municipio: a) Los bienes públicos de la Provincia, ubicados dentro del ejido municipal excepto los que, por su naturaleza y afectación sean de carácter provincial; b) Las tierras fiscales situadas dentro de los límites del municipio, con excepción: 1) De las que estuvieren reservadas por la Nación, con fines determinados; 2) De las que se hallen afectadas a servicios u obras públicas a cargo de la Provincia, y 3) De las que hubieren sido adjudicadas a terceros. Para fines de utilidad pública e interés social, determinadas por ley, la Municipalidad deberá ceder a la Provincia, sin cargo, las tierras fiscales que sean menester a tal efecto. Los actos de disposición de las tierras transferidas por esta ley serán sometidas al régimen de la ley 269 y su reglamentación municipal complementaria. A tal efecto las documentaciones pertinentes les serán cedidas al municipio dentro del término de 60 días a partir de la promulgación de la presente.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_1,[Contenido relacionado]

    Art. 3: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

    Firmantes

    RUIZ PALACIOS - Medina Alliana

HERRAMIENTAS


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