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  • Modifica inciso VI) art. 1 de la Ley 257 (Ejidos Municipales-Puerto Bermejo)

    LEY 2.884
    RESISTENCIA, 28 de Octubre de 1983
    Boletín Oficial, 4 de Noviembre de 1983
    Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
    Id SAIJ: LPH0002884
    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

    Art. 1: Modifícase el inciso VI del artículo 1 de la Ley 257, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1: Inciso VI Pueblo: PUERTO BERMEJO - Circunscripción V - Sección C parte - Circunscripción VI - Secciones A y B y parte de Sección C. Superficie: 2.942 Has. LIMITES SEGUN TITULOS: Limite NO: Lado NO de los lotes: 64 - 57 y 51. Límite NE: Lado NE de los lotes: 51 - 58 - 62 y 69 Límite NO: Lado NO parte lote 70. Límite NE: Lado NE de los lotes 70 y 75 - ribera arroyo Timbó y lado NE Circunscripción VI - Sección B - planta urbana y lado NE. Circunscripción VI - Sección A - planta urbana. Límite S: Lado S - Circunscripción VI - Sección A - Planta urbana- Límite SO: Lado SO - Lote 85 - Circunscripción VI - Sección B - planta urbana y lotes 76 y 74. Límite SE: Lado SE de los Lotes 73 - 78 - 81 y 89. Límite SO: Lado SO Lote 89 - 80 (ribera río Cangüi Chico y lote 52).- Límite NO: Lado NO de los lotes 52 - 51 - 50. Límite SO: Lado SO de los lotes 67 y 64 (lados coincidentes con el curso del río Cangüi Chico), llegando al punto de partida. LIMITES SEGUN CATASTRO: Límites NO: Lado NO de las chacras 72 - 57 - y 45 de la Circunscripción VI - Sección C. Límite NE: Lado NE de las chacras 45 - 46 - 47 y 48 de la Circunscripción VI - Sección C. Límite NO: Lado NO parte de la chacra 49 de la Circunscripción VI - Sección C Límite NE: Lado NE Chacra 49 y 50 de la Circunscripción VI - Sección C - (lados coincidentes con el curso del arroyo Timbó), Circunscripción VI - Sección C - Sección B planta Urbana y Circunscripción VI - Sección A - planta urbana - ribera arroyo Timbó y Río Paraguay. Límite S: Lado S - Circunscripción VI - Sección A - planta urbana. Límite SO: Lado SO - Chacra 63 - Circunscripción VI - Sección C - Sección B - planta urbana - chacra 62 y chacra 61 de la Circunscripción VI - Sección C. Límite SE: Lado SE de las chacras 75 - 85 - 93 y 99 de la Circunscripción VI Sección C. Límite SO: Lado SO de las chacras 99 - 98 de la Circunscripción VI - Sección C (coincidentes con Rivera del Río Cangüi Chico) y chacra 29 de la Circunscripción V - Sección C. Límite NO: Lado NO chacras 29 - 19 y 18 de la Circunscripción V - Sección C. Límite SO: Lado SO de las chacras 73 y 72 de la Circunscripción VI - Sección C (lado coincidente con el curso del Río Cangüí Chico), llegando al punto de partida.

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    Art. 2: A partir de la promulgación de la presente ley, quedan transferidos y son de propiedad de los respectivos municipios: a) Los bienes públicos de la Provincia ubicados dentro del ejido municipal excepto los que por su naturaleza y afectación sean de carácter Provincial. b) Las tierras fiscales situadas dentro de los límites de cada municipio, incluyendo los predios que adjudicados a terceros no estuvieren en condiciones de ser escriturados, en cuyos casos las municipalidades subrogarán a la Provincia en todos los derechos y obligaciones de los contratos celebrados, reservándose la Provincia por intermedio de su organismo administrador, únicamente los trámites en que solo faltare la formalización de la transferencia.

    Art. 3: Quedan exceptuados de ser transferidos los siguientes inmuebles: a) Los que estuvieren Reservados por la Nación o la Provincia para fines determinados; b) Los que estuvieren reservados o afectados a servicios u obras Públicas a cargo de la Provincia.

    Art. 4. Para fines de utilidad pública e interés social determinados por ley, la municipalidad deberá ceder a la Provincia sin cargo las tierras fiscales que sean menester al efecto.

    Art. 5: Los actos de disposición de las tierras transferidas por esta Ley serán sometidas al régimen de la Ley 269 y su reglamentación complementaria municipal, a tal efecto las documentaciones pertinentes serán cedidas a los municipios dentro del término de 60 días.

    Art. 6: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

    Firmantes

    RUIZ PALACIOS - Medina Alliana

HERRAMIENTAS


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