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Aprueba Tratado de creacion de la región Norte Grande Argentino (Noa-Nea)
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de LeyART. 1: Apruébase el Tratado Interprovincial de Creación de la Región Norte Grande Argentino (NOA-NEA), suscripto en la ciudad de Salta en fecha nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, entre las provincias de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Tucumán, Salta y Santiago del Estero, que como anexo forma parte integrante de la presente.
ART. 2: Reafírmase que la región creada y los órganos que se establecen para el cumplimiento de sus fines, no significa enajenación o cesión de ninguno de los territorios, manteniéndose intactos los límites de cada provincia.
ART. 3: Determínase que como consecuencia de lo declarado en el artículo anterior, cada una de las provincias conservará sus respectivas atribuciones y competencias en lo referente al poder de policía.
ART. 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
MORO - BoschTRATADO PARCIAL INTERPROVINCIAL DE CREACION DE LA REGION DEL NORTE GRANDE ARGENTINO (NOA-NEA)En la ciudad de Salta a los nueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa y nueve, se reúnen los Sres. Gobernadores de las Provincias Argentinas de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Tucumán, Salta y Santiago del Estero, y;
CONSIDERANDO:
- Las disposiciones de la Constitución Nacional, Título Segundo, GOBIERNOS DE PROVINCIA, Arts. 123 - 124 - 125 y concordantes.
- El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia de Catamarca; SECCION PRIMERA: CAPITULO I: Principios, declaraciones, derechos, deberes y garantías, Art. 6 inc. 1º. SECCION TERCERA:
PODER EJECUTIVO; CAPITULO III, Art. 149 inc. 15º.
- El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia de Corrientes; Poder Ejecutivo; CAPITULO III; Atribuciones y Deberes del Poder Ejecutivo, Art. 125 inc. 7.
- El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia del Chaco. SECCION CUARTA: PODER EJECUTIVO; CAPITULO III: Atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, Art. 141 incs. 1 y 10. SECCION PRIMERA:
CAPITULO I: Principios Generales - Cláusula Federal: Art.13 incs. 3.
- 5. y 6. - CAPITULO IV: Economía, Art. 53.
- El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia de Formosa, PRIMERA PARTE; CAPITULO I: Declaraciones, derechos, y garantías, Art. 6 inc. 1. CAPITULO II, Prinicipios Generales - Cláusula Federal: Art. 13 incs. 3. - 5. y 6. CAPITULO IV:
Atribuciones y deberes, Art. 138 inc. 1.
- El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia de Jujuy, SECCION TERCERA: Régimen económico y financiero, Art. 72; SECCION SEPTINA: Poder Ejecutivo; CAPITULO II, Facultades, Art. 137 inc. 7.
- El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia de Misiones, TITULO SEGUNDO: Poder Ejecutivo; CAPITULO SEGUNDO:
Atribuciones y deberes, Art. 116, inc. 8.
- El contenido jurídico de la Constitución de la Provincia de Salta, SECCION PRIMERA: CAPITULO I: Declaraciones Generales y forma de gobierno, Art. 3 inc. 2. SEGUNDA PARTE: Poder Ejecutivo; CAPITULO I, Art. 144 inc. 13.
- El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero, PARTE PRIMERA: TITULO I CAPITULO UNICO:
Declaraciones; PARTE SEGUNDA: Autoridades de la provincia; TITULO II: Poder Ejecutivo; CAPITULO IV: Atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo, Art. 157 inc. 7.
- El contenido Jurídico de la Constitución de la Provincia de Tucumán, SECCION IV: Del Poder Ejecutivo; CAPITULO SEGUNDO:
Atribuciones del Poder Ejecutivo, Art. 87, inc. 14.
- Como ANTECEDENTES:
- EL TRATADO DE INTEGRACION DEL NORTE GRANDE ARGENTINO, suscripto el 15 de mayo de 1987, por los Señores Gobernadores de las Provincias de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Santiago del Estero, Salta y Tucumán.
- El Acta Acuerdo de Acción Conjunta Nº 1, suscripta en la ciudad de Corrientes, por los representantes de las Provincias de Salta, Jujuy, Chaco y Corrientes, con fecha 30 de marzo de 1998, en el que se define la integración de la Comisión Interministerial Regional y como de máximo interés por parte de ésta a los temas: Corredor Bioceánico Ferrovial, Hidrovía Paraná-Paraguay, Gasoducto del Mercosur, Complejo Multimodal de Cargas Chaco-Corrientes, Pasos Fronterizos de Salta y Jujuy (Sico y Jama), sin perjuicio de todo otro tema que surgiere en el futuro.
- El Acta de la Segunda Reunión de Ministros de las Areas Productivas y de Desarrollo del NOA y del NEA, suscripta en la ciudad de Salta, por los representantes de las Provincias de Salta, Corrientes, Chaco, Formosa, Tucumán y Jujuy, con fecha 11 de junio de 1998, en el que se resuelve constituir la Comisión Ejecutiva Interministerial de Integración Regional del NOA-NEA, y, entre otros temas, ratificar la necesidad imperiosa de promover con urgencia el desarrollo de un Corredor Bioceánico que asegure la vinculación regional con los puertos del Norte de Chile en el Océano Pacífico y con los del Sur de Brasil en los Estados de Santa Catarina y Río Grande do Sul, en el Océano Atlántico.
- El Acta de Jujuy, suscripta por los Señores representantes del Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Tucumán y Santiago del Estero con fecha 12 de agosto de 1998 y en el que se acuerda aprobar lo actuado por la Comisión Ejecutiva Interministerial de Integración Regional en las reuniones de Corrientes y Salta conforme a las Actas de Acuerdo de Acción Conjunta Nº 1 y Nº 2, y, además proponer al seno de Gobernadores el proyecto de "Acta de Iguazú".
- El Acta de Iguazú, suscripta por los Señores Gobernadores de las Provincias de Misiones, Corrientes, Formosa, Salta, Santa Fe y el Señor Vicegobernador de la Provincia del Chaco, con fecha 25 de septiembre de 1998, como consecuencia de la reunión de Iguazú, realizada a los efectos de analizar el proceso de integración Regional entre las Provincias y en el que se acuerda aprobar lo actuado por la Comisión Ejecutiva Interministerial de Integración Regional, en las reuniones de Corrientes, Salta y Jujuy, conforme a las Actas de Acuerdo Nº 1, 2 y 3, y declarar de Interés Prioritario Regional a los Proyectos allí mencionados.
- Que existe un grado de conciencia plena sobre las implicancias del fenómeno de la globalización, y sus posibles consecuencias económico-sociales;
- Que dado los presupuestos básicos de la estabilidad Político-Institucional y Económica que hoy goza nuestro País, están dadas las condiciones esenciales para que se produzca un proceso de desarrollo sustentable para beneficio de nuestros pueblos;
- Que la profunda transformación estructural que hoy vive Argentina requiere de decisiones políticas que propendan a una equilibrada distribución del crecimiento;
- Que está suficientemente clara la idea que el mayor desarrollo deseado no se logrará con voluntarismos, y sólo puede traducirse en hechos concretos en la medida que sepamos generar las condiciones para que él se produzca;
- Que en este contexto, es inexcusable la acción de los Estados Provinciales para llegar a ser los protagonistas en la concepción e instrumentación de sus propias estrategias de Desarrollo;
- Que existe la más acabada comprensión de que la Integración es un instrumento idóneo en todo proceso de desarrollo sustentable, entendiéndola como una travesía, no como un destino, en la que en forma constante y sistemática deben identificarse los intereses comunes y decidirse las acciones consecuentes, en claro reemplazo de los históricos localismos infecundos;
- Que los intentos de Integración ya habidos conforman claros antecedentes de intenciones y deseos profundos ya arraigados en nuestros pueblos y sus dirigencias;
- Que en un plano conceptual puede afirmarse que ya existe entre nuestras Provincias un Proceso de Integración espontánea, sobre el que es necesario dar nuevos pasos para convertirlo en un proceso de Integración intencional cierto;
- Que tal proceso contiene múltiples facetas, y que de entre ellas deben destacarse las de naturaleza fundacional, que tienen un claro correlato Jurídico, pues son las que se refieren a los aspectos existenciales de la Integración;
- Que las normas constitucionales vigentes a partir de la Reforma de 1994, otorgan a los Estados Provinciales el marco jurídico que posibilita dar un nuevo estadio al proceso de Integración: el INSTITUCIONAL;
- Que asimismo las Constituciones de nuestras Provincias, sin excepción, contemplan la celebración de Acuerdos y Tratados Interprovinciales, para fines de interés público o de utilidad común;
- Que están dadas, en consecuencia, las condiciones de orden Jurídico que posibilitan avanzar en la figura de la Regionalización como efectiva expresión de la Integración Institucional;
- Que la conducción del proceso hacia su efectivo encauzamiento requiere de la concepción consensuada de la más apta forma de organización, y marcos normativos que rijan de manera formal la toma de decisiones y la ejecución de acciones conjuntas con adecuada representatividad;
- Por todo ello, los Señores Gobernadores de las Provincias Argentinas de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Tucumán, Salta y Santiago del Estero.
ACUERDAN:
CREAR la REGION NORTE GRANDE (NOA-NEA) para el desarrollo económico-social de las provincias que la componen, y establecer los ORGANOS con facultades para el cumplimiento de sus fines, de conformidad a los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional y concordantes, de acuerdo a las siguientes Cláusulas:
CLAUSULA I: Son denominados Estados Partes, las Provincias signatarias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.
CLAUSULA II: El objeto primordial de este Tratado es la creación de la Región Norte Grande y la concreción de la Integración de las Provincias del NOA y el NEA, a los efectos de lograr en la realidad un sistema efectivo de consenso y acción conjunta entre los Estados Partes.
CLAUSULA III: El objetivo fundamental y necesario es Institucionalizar el proceso de integración mencionado, con el establecimiento de los Organos con competencia y facultades que permitirán la coordinación de políticas y la materialización de los Proyectos de interés común, que en los hechos acrecentarán el potencial económico-social regional.
CLAUSULA IV: La materialización de los objetivos mencionados, se instrumentará con las medidas necesarias de aplicación a cada caso particular, tales como Actas, Acuerdos, Decisiones, Propuestas y/o Directivas.
CLAUSULA V: La Región creada no implicará mengua alguna de las autonomías Provinciales, preservando los Estados Partes sus facultades autónomas, en un marco de integración flexible y abierto en cuanto a los legítimos intereses propios de los Estados Partes.
CLAUSULA VI: La Región creada por los Estados Partes no significará enajenación o cesión de los territorios provinciales de ninguno de ellos a favor de los otros.
CLAUSULA VII: Se organiza el CONSEJO REGIONAL DEL NORTE GRANDE que será el órgano encargado de impulsar y llevar a cabo las acciones políticas conducentes a alcanzar los objetivos establecidos en éste y de concretar los Proyectos de la Región creada. Estará integrado por la Asamblea de Gobernadores, la Junta Ejecutiva y el Comité Coordinador.
CLAUSULA VIII: El CONSEJO REGIONAL DEL NORTE GRANDE tendrá facultades Administrativas para cumplir los fines de la Regionalización.
CLAUSULA IX: Será una persona de Derecho Público y en lo referente a su gestión y administración gozará de autarquía financiera y administrativa.
El Consejo que se crea, sujetará su actuación a lo preseptuado en el presente Tratado y al Estatuto que para su funcionamiento en consecuencia se dicte.
A los fines previstos en la Cláusula VII, el Consejo sujetará su cometido al/los regímenes legales que decida adoptar -entre los vigentes- la Asamblea de Gobernadores. Cuando resulte necesario crear un régimen legal, será propuesto el mismo por dicha Asamblea para consideración y sanción de las respectivas Legislaturas Provinciales.
CLAUSULA X: A partir de los treinta días de vigencia del presente, el CONSEJO REGIONAL DEL NORTE GRANDE por Resolución de la Asamblea de Gobernadores dictará por unanimidad el Estatuto por el que se regirá.
CLAUSULA XI: Se instituye la Asamblea de Gobernadores, que será la autoridad superior del Consejo y determinará los lineamientos de acción política, Institucional y Administrativa. Estará integrada por los Señores Gobernadores de las Provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, que celebran este Tratado.
CLAUSULA XII: Se establece la Junta Ejecutiva, que será el órgano Ejecutivo y con capacidad Decisoria de todos los Actos Administrativos: elaborará, ejecutará y decidirá todas las medidas necesarias para concretar las acciones o actos del Consejo Regional, dentro de los lineamientos que disponga la Asamblea de Gobernadores.
Estará integrada por el Sr. Ministro de cada Provincia designado a tal efecto por el respectivo Poder Ejecutivo.
CLAUSULA XIII: Se organiza el Comité Coordinador, que estará integrado por dos miembros de la Junta Ejecutiva, uno representante de la Región NOA y otro representante de la Región NEA, quienes coordinarán las reuniones de la Junta Ejecutiva y todos los trámites o actos necesarios para el mejor funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de los órganos mencionados.
CLAUSULA XIV: Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca a hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el art. 110 inc. 11).
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia del Chaco a hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el Art. 119 inc. 7); teniendo en cuenta lo prescrito por el Art. 13: Clausula Federal, inc. 3) - 5) y 6).
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes, a hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el Art. 83 inc. 1) - 30).
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Formosa, a hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el Art. 118 inc. 1).
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Jujuy, a hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el Art. 123 inc. 34).
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Misiones, a hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el Art. 101 inc. 1).
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Salta, a hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el Art. 127 inc. 7).
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Santiago del Estero, a hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el Art. 132 inc. 1).
Se solicitará al Poder Legislativo de la Provincia de Tucumán, a hacer efectiva la atribución que le otorga la Constitución Provincial en el Art. 63 inc. 19).
CLAUSULA XV: Queda establecido que el presente Tratado tendrá principio de vigencia con su ratificación por Ley de un número de cinco (5) de los Estados Parte, del NOA y del NEA, produciéndose la posterior incorporación en forma automática de aquellos que no hayan contado con ratificación a tal momento, a medida que la logren.
CLAUSULA XVI: Conforme a lo establecido por la Constitución Nacional en sus Art. 124 y 125, se elevará el presente para "conocimiento del Congreso Nacional".
CLAUSULA TRANSITORIA CLAUSULA PRIMERA: Hasta tanto el Consejo Regional del Norte Grande cuente con su Estatuto, Reglamentación Interna y Recursos Presupuestarios propios, y a todos sus efectos continuarán los trámites bajo la Comisión Interministerial de Integración Regional.
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