Sistema Argentino de Información Juridica Ministerio de Justicia de la Nación
Mostrar/ocultar buscador
  • Expropia inmueble colonia pastoril Teuco para pobladores no aborígenes

    LEY 5.994
    RESISTENCIA, 10 de Octubre de 2007
    Boletín Oficial, 19 de Noviembre de 2007
    Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
    Id SAIJ: LPH0005994

    TEMA

    Derecho administrativo, dominio del Estado, inmuebles, declaración de utilidad pública

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Art. 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, la fracción de un inmueble ubicado en la Colonia Pastoril Teuco -Departamento General Güemes- Provincia del Chaco, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación: NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción VI - Parcela 1-Superficie: 148.903 has. 70 as. 16 cas. - Plano de Mensura: 9-14-R. PROPIETARIOS: Luis y Manuel Roseo. INSCRIPCION REGISTRAL: Folio Real Matrícula Nº 113 - Departamento Gral Güemes. SUPERFICIE A EXPROPIAR: aproximada y sujeta a mensura: 20.000 hectáreas (fracción cuyos límites y linderos son: al Norte el Río Teuco - límite con la Provincia de Formosa), al Sudeste la Parcela 408 -Circunscripción VI - , al Sudoeste parte de la Parcela 20, Parcela 18 y parte de la Parcela 14 - Circunscripción VII- y al Noroeste más tierra de la Parcela 1).

    Art. 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación para que, en el marco del "Programa de Desarrollo Integrado del Interfluvio Teuco-Bermejito", previa mensura, adjudique las parcelas resultantes en concepto de venta al precio simbólico de UN PESO ($1) y se re-localicen a los pobladores no aborígenes, oportunamente censados, que habitan en forma real y permanente en la "Reserva Aborigen" propiedad de la Asociación Comunitaria Aborigen "Meguesoxochi", sita en la parcela 409, Circunscripción VI y IX en la zona denominada "Interfluvio Teuco-Bermejito".

    Art. 3: La Dirección de Catastro y Cartografía de la Provincia del Chaco efectuará las mensuras y subdivisiones que correspondan al inmueble a expropiar.

    Art. 4: No podrán acceder a los beneficios de la presente ley, las personas que sean propietarias de inmuebles rurales registrados en la Provincia, que alcancen una "Unidad Económica" que se determine para dicha región. Toda excepción al presente artículo será dispuesta por decreto del Poder Ejecutivo.

    Art. 5: Autorízase al Poder Ejecutivo a condonar las deudas por adjudicación de tierras fiscales, que por todo concepto tengan los pobladores criollos re-localizados con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

    Art. 6: Las adjudicaciones de inmuebles efectuadas conforme a la presente ley, se regirán en lo pertinente, por los artículos 38, 71 y concordantes de la ley 2.913 y sus modificatorias -Régimen de Tierras Fiscales-.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_5,[Contenido relacionado]

    Art. 7: Facúltase al Poder Ejecutivo por sí o a través de la Autoridad de Aplicación, a celebrar convenios y efectuar requerimientos ante el Instituto de Colonización, la Escribanía General de Gobierno, la Dirección de Catastro y Cartografía Provincial, el Registro de la Propiedad Inmueble y demás dependencias y jurisdicciones del Gobierno Provincial a los fines inherentes a la presente Ley.

    Art. 8: Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de la Producción de la Provincia del Chaco.

    Art. 9: La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputada a la partida específica de la Jurisdicción 5 -Ministerio de la Producción-, de acuerdo con la naturaleza del gasto.

    Art. 10: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    URLICH - Bosch.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
[ir arriba]
Debe ingresar su correo electrónico para descargar