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Declara Patrimonio Histórico Cultural, al edificio de la primera "Capilla María Auxiliadora" de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley.Art. 1: Declárase Patrimonio Histórico Cultural, al edificio de la primera "Capilla María Auxiliadora", ubicada en calle Blas Parera entre Urquiza y Güemes, de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, que constituye una obra de importante valor arquitectónico, en el marco de la ley 5.556.
[-][Contenido relacionado]parte_0,[Contenido relacionado]Art. 2: El Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Cultura, dará cumplimiento a los principios y objetivos, métodos e instrumentos de actuación pertinentes para proteger, conservar y restaurar el edificio declarado en el artículo precedente, con la participación y el compromiso de la comunidad local, según lo recomiendan documentos internacionales adoptados por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) a los que nuestro país adhirió a través del Comité Argentino.
Art. 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
BERGIA - Bosch. -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general