-
-
Crea el Municipio de tercera categoría de "El Espinillo"
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de LeyArt. 1: Créase sobre la parte del territorio del Departamento General Güemes, el Municipio de Tercera Categoría de El Espinillo.
Art. 2: El Poder Ejecutivo, en coordinación con la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, el Instituto de Colonización, Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Viviendas, Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH), Asociaciones y Cooperativas Indígenas y todo otro organismo técnico necesario, proyectará los límites del ejido municipal creado por el artículo 1º de la presente ley. Posteriormente enviará a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para incorporar al artículo 1º de la ley 257 -y modificatorias-. Fija ejidos municipales de la Provincia, el municipio de El Espinillo del Departamento General Güemes, de acuerdo con lo establecido por los artículos 4º y 5º de la ley 4.233 ?Orgánica Municipal, y el artículo 186 de la Constitución Provincial 1957-1994.
[-][Contenido relacionado]parte_1,[Contenido relacionado]Art. 3: Establécese que los pueblos originarios tendrán representación proporcional en los cargos a crearse dentro del nuevo Municipio, así como en el Concejo Municipal, en un todo de acuerdo al porcentaje de participación de los mismos sobre la población general, ponderando el censo nacional año 2010, debiendo actualizarse el mismo en oportunidad de la realización de sucesivos censos.
Art. 4: Transfiérense al Municipio del Espinillo todos los bienes públicos que se encontraren dentro de los límites fijados al nuevo Municipio, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la ley 257 -Ejidos Municipales-.
[-][Contenido relacionado]parte_3,[Contenido relacionado]Art. 5: Impleméntase la presente ley dentro del marco establecido por: la Constitución Provincial 1957-1994, la ley Orgánica de Municipios 4.233 y modificatorias, la ley de Participación Municipal 3.188 (t.a.) y la ley 3.898.
[-][Contenido relacionado]parte_4,[Contenido relacionado]Art. 6: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación encargada de llevar adelante la organización y funcionamiento del nuevo Municipio, conforme las prescripciones de la presente ley.
DISPOSICION TRANSITORIAArt. 7: La autoridad con competencia electoral tendrá intervención, a los fines de determinar el circuito electoral para la constitución de las primeras autoridades municipales, en virtud del decreto 262/2011, del Poder Ejecutivo Provincial.
[-][Contenido relacionado]parte_7,[Contenido relacionado]Art. 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
BERGIA - Bosch -
- El mensaje enviado a fue enviado con éxito. Gracias por utilizar los servicios del SAIJ!
Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general