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Ley del Voluntariado Social
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:ARTÍCULO 1°: La presente ley tiene por objeto el potenciamiento y estímulo del voluntariado social, regulando su relación con las entidades sin fines de lucro a las que pertenecen.
ARTÍCULO 2°: Valores, principios y dimensiones de la acción voluntaria. La acción voluntaria se basará y se desarrollará con arreglo a los siguientes valores:
a) Los que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad.
b) Los que promueven la defensa del bien común y de los derechos fundamentales.
c) Los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.
d) Los que fundamenten el despliegue solidario y participativo de las capacidades humanas.
Se consideran principios que fundamentan la acción voluntaria:
a) La libertad como opción personal del compromiso tanto de los voluntarios como de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
b) La participación como principio democrático de intervención directa y activa en el espacio público y en las responsabilidades comunes, como generadora de ciudadanía activa y dimensión comunitaria.
c) La solidaridad con conciencia global que exige congruencia entre las actitudes y compromisos cotidianos y la eliminación de injusticias y desigualdades.
d) La complementariedad respecto a las actuaciones de las administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro o profesionales que intervienen en cada uno de los ámbitos del voluntariado.
e) La autonomía e independencia en la gestión y la toma de decisiones.
f) La gratuidad del servicio que presta, no buscando beneficio económico o material.
g) La eficiencia que busca la optimización de los recursos pensando tanto en las personas destinatarias de la acción voluntaria, como en la acción voluntaria en su conjunto, en aras de la función social que ha de cumplir.
h) La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos de actuación del voluntariado.
i) La no discriminación de los voluntarios por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
j) La accesibilidad de las personas con discapacidad, de las personas mayores y de las que están en situación de dependencia.
Sin perjuicio de las particularidades de cada ámbito de actuación, se consideran dimensiones propias del voluntariado, entre otras, las siguientes:
a) El compromiso, la gratuidad y la entrega desinteresada de tiempo, capacidades y conocimientos de los voluntarios.
b) La acción complementaria en los diferentes campos de actuación del voluntariado.
c) La conciencia crítica que contribuye a mejorar la relación de la persona con la sociedad.
d) La transformación tanto en la vertiente social, con el fin de encontrar nuevas bases para las relaciones sociales como en la individual, con el objeto de mejorar actitudes personales.
e) La dimensión pedagógica y de sensibilización social que recuerda, educa y conciencia en los valores que inspiran la acción voluntaria.
f) La investigación y reflexión sobre las acciones, métodos, planteamientos de trabajo y prácticas del voluntariado.
ARTÍCULO 3°: Objeto. La presente ley tiene por objeto:
a) Promover el voluntariado social, instrumento de la participación solidaria y democrática de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro.
b) Regular las relaciones entre los voluntarios sociales, las organizaciones donde desarrollan sus actividades, los beneficiarios y el Estado.
c) Crear el Centro Provincial de Organizaciones de la Comunidad, cuyas facultades y competencias se encuentran debidamente reguladas en el artículo 21 de esta norma.
ARTÍCULO 4°: Alcances. No están comprendidas en la presente ley las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades cuya realización no surja de una libre elección o tenga origen en una relación contractual, obligación legal o deber jurídico. La prestación de servicios encuadrada en la presente ley bajo la forma de voluntariado social, debe tener carácter gratuito sin perjuicio del derecho al reembolso previsto en el artículo 10 inciso j) de la presente ley y no podrá, en ningún caso, reemplazar al trabajo remunerado y se presume ajena al ámbito de relación laboral y de la previsión social.
ARTÍCULO 5°: Ámbito de actuación. Se consideran ámbitos de actuación del voluntariado, entre otros, los siguientes:
a) Voluntariado social, que se desarrolla mediante la intervención con las personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social.
b) Voluntariado ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales realizando, entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitat y defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio hídrico y demás elementos del paisaje natural de educación y sensibilización medioambiental de protección de los animales y otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.
c) Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y en particular la integración cultural de todas las personas, la promoción y protección de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la comunidad.
d) Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el voluntariado en deporte practicado por personas con discapacidad y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación e inclusión social.
e) Voluntariado educativo, que como acción solidaria planificada e integrada en el sistema y la comunidad educativa mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias contribuyendo, en particular, a compensar las desigualdades que pudieran existir entre los estudiantes por diferencias sociales, personales o económicas.
f) Voluntariado socio-sanitario, en el que se combinan, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social que va dirigida al conjunto de la sociedad o a los colectivos en situación de vulnerabilidad y que, mediante una intervención integral y especializada en los aspectos físico, psicológico y social, ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, mejorando las condiciones de vida.
g) Voluntariado de ocio y tiempo libre, que forma y sensibiliza en los principios y valores de la acción voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la educación formal, que fomenten el desarrollo, crecimiento personal y grupal de forma integral, impulsando habilidades, competencias, aptitudes y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclusión y logren el compromiso, la participación y la implicación social.
h) Voluntariado comunitario, que favorece la mejora de la comunidad y promueve la participación con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales más cercanos donde se desenvuelven los voluntarios, vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable.
i) Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión de las emergencias como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos.
j) Voluntariado corporativo, que permite a las empresas privadas utilizar su estructura para la generación de beneficios sociales y ambientales a través de un conjunto de actividades promovidas y apoyadas por el sector empresarial con la finalidad de que sus trabajadores se involucren y participen libremente dedicando su tiempo, capacidades y talentos a causas, proyectos y organizaciones sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 6°: Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Voluntariado social: Actividades de bien común y de interés general realizadas libremente por personas humanas animadas por motivaciones personales en el marco de organizaciones de la sociedad civil, de carácter solidario, sin contraprestación económica ni material, a favor de un tercero diferente de las personas que realizan el voluntariado y no es realizada en el marco de un contrato de trabajo.
b) Organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social: personas jurídicas que se encuentran legalmente constituidas, carecen de ánimo de lucro, cuentan con voluntarios, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización en concreto y que la totalidad de sus proyectos sean diseñados, gestionados y ejecutados respetando los valores, principios y dimensiones establecidos en el artículo segundo.
c) Voluntarios sociales: Personas humanas que desarrollan, por su libre determinación de un modo gratuito, altruista, solidario, tareas de voluntariado social en organizaciones de la sociedad civil, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna.
d) Beneficiarios: A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de personas destinatarias de la acción voluntaria las personas humanas y los grupos o comunidades para los que el desarrollo de una actividad de voluntariado representa una mejora en su calidad de vida, ya sea a través del reconocimiento o defensa de sus derechos, la satisfacción de sus necesidades, el acceso a la cultura, la mejora de su entorno o su promoción e inclusión social. En la determinación de las personas destinatarias de la acción voluntaria, no podrá discriminarse por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Las actividades de voluntariado se realizarán con pleno respeto a la libertad ideológica, política, sindical o religiosa de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
ARTÍCULO 7º: Los términos de adhesión del Acuerdo Básico Común del Voluntario Social deberán establecerse por escrito en forma previa al inicio de las actividades, entre la organización y el voluntario y contendrán los siguientes requisitos:
a) Datos identificatorios de la organización.
b) Nombre, estado civil, documento de identidad y domicilio del voluntario.
c) Los derechos y deberes que corresponden a ambas partes.
d) Actividades que realizarán los voluntarios y tiempo de dedicación al que se compromete.
e) Fechas de inicio y finalización de las actividades, causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente notificados.
f) El régimen para dirimir los conflictos entre los voluntarios y la entidad de voluntariado.
g) Firma del voluntario y del responsable de la organización, dando su mutua conformidad a la incorporación y a los principios y objetivos que guían la actividad.
h) El acuerdo se instrumentará en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, uno de los cuales se le otorgará al voluntario.
ARTÍCULO 8°: La organización deberá llevar un registro detallado por escrito de las altas y bajas de los voluntarios.
ARTÍCULO 9°: Cuando la naturaleza de las actividades a realizar demande revisación psicofísica previa a la incorporación, se requerirá el expreso consentimiento del voluntario.
ARTÍCULO 10: La incorporación de menores de edad como voluntarios sólo podrá efectuarse con el expreso consentimiento de sus representantes legales.
ARTÍCULO 11: Los voluntarios tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir capacitación, orientación y apoyo constante en la tarea que desempeñan.
b) Recibir los recursos materiales necesarios de la institución a la que pertenecen para su desempeño.
c) Ser tratados con respeto, sin ningún tipo de discriminación.
d) Participar activamente en la organización en la que se inserten, colaborar en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con las características de la normativa de la institución.
e) Ser registrados en oportunidad de alta y baja de la organización, conforme lo determine la reglamentación.
f) Obtener el respeto y reconocimiento por el valor de la función social que cumple.
g) Realizar las tareas en su entorno más próximo.
h) A cesar, previo aviso en su condición de voluntario.
i) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con los alcances y por las tareas que establezca la autoridad de aplicación j) Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.
k) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa.
l) Obtener reconocimiento de la entidad de voluntariado, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
m) Obtener certificado de las actividades realizadas y de la capacitación adquirida.
n) Que sus datos de carácter personal sean protegidos y una vez que se produzca la cesantía, se borren del registro.
ñ) Todo otro derecho reconocido por el resto del ordenamiento jurídico referidos al voluntario.
ARTÍCULO 12: Serán obligaciones de los voluntarios:
a) Cumplir con los compromisos adquiridos con la organización a la que pertenecen de acuerdo con los fines, objetivos y normativas de la misma.
b) Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el ejercicio de su actividad voluntaria.
c) Rechazar cualquier contraprestación material del beneficiario o de personas relacionadas con su actividad.
d) Actuar en forma diligente y solidaria.
e) Capacitarse permanentemente en acciones formativas previstas por la organización.
f) Seguir las instrucciones relacionadas con los fines y objetivos propuestos por la institución.
g) Utilizar debidamente los distintivos y acreditaciones que la organización le otorgue.
h) Cuidar los recursos materiales que las organizaciones pongan a su disposición.
i) Respetar los derechos de los beneficiarios de la organización en la que participen.
j) Participar en la programación de la evaluación de su tarea.
k) No interrumpir bruscamente la tarea si ello produjere perjuicios a los beneficiarios.
l) Toda otra obligación que se derive de la presente ley o de la normativa que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 13: Serán derechos de las entidades de voluntariado:
a) Convocar a los voluntarios, sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad sexual, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.
b) Suspender la actividad de los voluntarios cuando se vea perjudicada gravemente la calidad o los fines de los programas de la entidad por su causa o infrinjan gravemente el Acuerdo Básico Común de Voluntariado Social.
c) Concurrir a las medidas de fomento de la acción voluntaria establecidas por las administraciones públicas o entidades privadas y recibir las medidas de apoyo material y técnico, orientadas al adecuado desarrollo de sus actuaciones d) Participar a través de las uniones de entidades de voluntariado en el diseño y ejecución de las políticas públicas de la Administración Pública del Estado.
e) Todo otro derecho reconocido por el resto del ordenamiento jurídico referidos a la acción voluntaria.
ARTÍCULO 14: Serán deberes de las entidades de voluntariado;
a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno de acuerdo con la presente ley y con la normativa que le sea de aplicación, atendiendo a principios democráticos, participativos y de transparencia b) Formalizar el Acuerdo Básico Común de Voluntariado Social con los voluntarios y cumplir los compromisos adquiridos.
c) Suscribir una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria.
d) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y en su caso, reembolsar a los voluntarios, los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad en las condiciones acordadas en el Acuerdo Básico Común de Voluntariado Social y adaptadas al ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen, así como dotarlas de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
e) Establecer sistemas internos de información y orientación adecuados sobre los fines, el régimen de funcionamiento de la entidad de acción voluntaria, la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios y la delimitación de dichas tareas.
f) Proporcionar a los voluntarios, de manera regular y de acuerdo con sus condiciones personales, la formación necesaria, tanto básica como específica, para el correcto desarrollo de sus actividades.
g) Facilitar la participación de los voluntarios en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que intervengan y en la medida que lo permita la normativa de aplicación, en los procesos de gestión y toma de decisiones de la entidad de voluntariado.
h) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando la concreción de los objetivos previstos.
i) Facilitar a los voluntarios una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actividad, donde conste la entidad de voluntariado en la que realiza la acción voluntaria.
j) Exigir el consentimiento o en su caso la autorización expresa y por escrito de los progenitores, tutores o representantes legales de los voluntarios menores de edad.
k) Expedir a los voluntarios un certificado indicando la duración y las actividades efectuadas en los programas en los que ha participado.
l) Llevar un registro de acuerdos de incorporación y de altas y bajas de los voluntarios.
m) Observar las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en el ordenamiento jurídico de aplicación.
n) Todo otro deber que se derive de la presente ley o de la normativa que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 15: Serán Derechos de los beneficiarios:
a) Que la actuación de voluntariado sea desarrollada de acuerdo con programas que garanticen la calidad de las actuaciones y a que, en la medida de lo posible, se ejecuten en su entorno más inmediato, especialmente cuando de ellas se deriven servicios o prestaciones personales.
b) Que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar.
c) Recibir información y orientación suficiente y comprensible de acuerdo con sus condiciones personales, tanto al inicio como durante su ejecución, sobre las características de los programas de los que se beneficien o sean destinatarios, así como a colaborar en su evaluación.
d) Prescindir o rechazar en cualquier momento la acción voluntaria, mediante renuncia por escrito o por cualquier otro procedimiento.
e) Solicitar la intervención de la entidad de voluntariado para solucionar los conflictos surgidos con los voluntarios.
f) Que sus datos de carácter personal sean protegidos.
g) Todo otro derecho que se les pueda reconocer de acuerdo con la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 16: Serán deberes de los beneficiarios:
a) Colaborar con los voluntarios y facilitar su labor en la ejecución de los programas de los que se beneficien o sean destinatarios.
b) No ofrecer satisfacción económica o material alguna a los voluntarios o a las entidades de voluntariado.
c) Observar las medidas técnicas, de seguridad y salud que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.
d) Notificar a la entidad de voluntariado con antelación suficiente su decisión de prescindir de los servicios de un determinado programa de voluntariado e) Todo otro deber que se derive de la presente ley o de la normativa que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 17: Las instituciones de educación de grado, deberán expedir un título académico ampliado en donde certifique el accionar voluntario desempeñado por el graduado durante sus años de formación, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos internos.
ARTÍCULO 18: Podrán acceder de forma prioritaria a los subsidios de vivienda o programas de vivienda de interés social, los hogares en los cuales por lo menos uno de sus integrantes sea un voluntario activo de las entidades de voluntariado. A este beneficio podrán acceder aquellos voluntarios activos que acrediten 2 años de permanencia continua desde su ingreso a la entidad. Cesa el derecho a este beneficio cuando se produzca la cesantía.
ARTÍCULO 19: A iniciativa del Estado Provincial y las Municipalidades se podrán establecer tarifas especiales o exonerar del pago de servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos municipales y provinciales, a los inmuebles destinados como sedes de las entidades de voluntariado.
ARTÍCULO 20: Los Voluntarios debidamente acreditados tendrán derecho a ausentarse a su trabajo por razones de Actividades de Voluntariado durante 6 días laborables por año, sin detrimento de su remuneración, estando obligados a informar de tal circunstancia a su empleador con copia a la respectiva Dirección del Trabajo, en un plazo no superior a veinticuatro (24) horas antes de la ausencia.
ARTÍCULO 21: Aquellas personas que presten sus servicios como Voluntarios acreditados y activos de las entidades, con un tiempo no inferior a tres (3) años acreditados por la respectiva entidad o quien determine la ley, se le reconocerá un puntaje dentro del proceso de selección para acceder a cargos públicos en cualquier Poder del Estado.
ARTÍCULO 22: Créase el Consejo Provincial de Organizaciones de la Comunidad (CEPOC), el que con carácter de órgano asesor consultor, tendrá las siguientes funciones:
a) Informar y asesorar sobre asuntos relacionados con la presente ley.
b) Impulsar campañas de sensibilización y fomento del voluntariado.
c) Potenciar el reconocimiento público de la labor desarrollada por las entidades del voluntariado.
d) Asegurar que en los programas educativos se potencie la formación en valores inherentes al compromiso de solidaridad y cooperación de la acción voluntaria.
e) Promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la planificación de las políticas públicas y su contralor.
f) Generar espacios institucionales y trabajar junto a diversas instituciones, organismos del Estado, organizaciones y empresas privadas.
g) Otorgar las autorizaciones para desarrollar programas de voluntariado a las organizaciones públicas o privadas que cumplan con los requisitos de esta ley.
h) Otorgar la certificación correspondiente que acredite la calidad de voluntario activo de una entidad determinada.
ARTÍCULO 23: El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 23: El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 25: Derógase la ley 1230-C (antes ley 5134).
ARTÍCULO 26: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Dario Gamarra-Hugo Abel Sager -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general