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CESION DE RESERVA SAN GUILLERMO
TEMA
Derecho ambiental, reservas naturales, reservas naturales provinciales, convenios con la Nación, aprobación por ley, parques provinciales, monumentos naturales, Parque Provincial San Guillermo
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:ARTICULO 1.- Apruébese el Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Poder Ejecutivo Nacional, ratificado por Decreto Nº 1.469, de fecha 18 de octubre de 1996, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
[-][Contenido relacionado]parte_0,[Contenido relacionado]ARTICULO 2.- Cédese a la Nación para su incorporación al régimen legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales establecido en la Ley Nacional Nº 22.351, la jurisdicción y los derechos y acciones que le correspondan a la Provincia de San Juan por el ejercicio del dominio eminente que surge de la aplicación de la Ley Provincial Nº 4.164; sobre una fracción del Parque Provincial San Guillermo, ubicado en el Departamento de Iglesia, de acuerdo a los límites establecidos en el Convenio que se aprueba por la presente Ley.
[-][Contenido relacionado]parte_1,[Contenido relacionado]ARTICULO 3.- Cédese en uso a la Administración de Parques Nacionales para ser destinado como asiento de las instalaciones administrativas, vivienda de guardaparques, centro de interpretación y atención de visitantes, el terreno fiscal identificado con la nomenclatura catastral Nº 17-38-450-550, ubicado en el distrito Rodeo del Departamento Iglesia.
ARTICULO 4.- En relación a la cláusula SEXTA del convenio y con el fin de habilitarlos a aplicar la legislación provincial en forma concurrente con los guardaparques provinciales, facúltase a los integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales afectados a la zona, a ejercer el Poder de Policía en materia de administración de los recursos naturales, establecidos en la legislación provincial vigente, en el área integrante de la Reserva de la Biósfera San Guillermo, no cedida a la Nación.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
BASUALDO-GILDECRETO Nº 1469-96VISTO: El convenio celebrado entre la NACION ARGENTINA, representada por el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Carlos Saúl Menem y la PROVINCIA DE SAN JUAN, CONSIDERANDO: Que el referido convenio tiene como objeto lograr la articulación de acciones que tiendan a la conservación de la diversidad biológica y promover el desarrollo sustentable de la "Reserva de San Guillermo". Que de las cl usulas que en número de nueve constituyen su contenido, una serie de derechos y obligaciones de las partes las que serán aplicación y vigencia a partir de su ratificación por parte de la Cámara de Diputados de la Provincia y Congreso de la Nación. POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:ARTICULO 1.- Ratifícase en todas sus partes en Convenio que en fecha 11 de octubre del cte. año 1996 suscribiera la NACIÓN ARGENTINA, representada por el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Carlos Saúl Menem y LA PROVINCIA DE SAN JUAN, representada por el Sr. Gobernador, Licenciado Jorge Alberto Escobar, el cual forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2.- Comuníquese a quienes corresponda y dése al Boletín Oficial para su publicación.
Firmantes
ESCOBAR-DE MIGUELCONVENIOEntre la NACION ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Carlos Saúl MENEM, en adelane "LA NACION", y la PROVINCIA DE SAN JUAN, representada en este acto por el Gobernador, Lic. Jorge Alberto "Reserva de San Guillermo", tal como prevé la figura de Reserva de la Biósfera con la que UNESCO ha distinguido a ese imponente escenario natural, el que se regirá por las Cláusulas que a continuación se expresan.PRIMERA:ARTICULO 1.- LA PROVINCIA realizará los trámites necesarios para la cesión a LA NACIÓN de los derechos y acciones que le corresponden por el ejercicio del dominio eminente que surge de la aplicación de la Ley Provincial Nº 4.164 y la jurisdicción que posee sobre una fracción del "Parque Provincial San Guillermo", Departamento de Iglesia, a los fines de su incorporación, bajo la categoría de Parque Nacional, en el régimen establecido en la Ley Nacional Nº 22.351. Dicha área, que con las variantes técnicas que impongan las operaciones topográficas de deslinde y mensura que se efectúen en el terreno, tiene una superficie aproximada de 170.000 hectáreas, comprendidas dentro de los siguientes límites:
NORTE: Desde la intersección del meridiano 69º 24` con el Río Santa Rosa y siguiendo su curso aguas abajo hasta su confluencia con el Río Blanco.
ESTE: Desde la confluencia del Río Santa Rosa y el Río Blanco y siguiendo aguas abajo por este último, hasta la confluencia con el Río de la Palca.
SUR: Desde la confluencia del Río Blanco con el Río de la Palca, siguiendo por este último aguas arriba, hasta su intersección con el meridiano 69º 28`.
OESTE: Desde la intersección del Río Santa Rosa con el meridiano 69º 24`y siguiendo este meridiano en dirección Sur, hasta su intersección con el Río San Guillermo. Por éste y siguiendo su curso aguas arriba, hasta su intersección con el meridiano 69º 28`. Por éste y en dirección sur, hasta su intersección con el Río de la Palca.
[-][Contenido relacionado]parte_10,[Contenido relacionado]SEGUNDA:ARTICULO 2.- La zona cuyos límites se detallan a continuación, no comprendida en los límites establecidos en la Cláusula anterior, será considerada por las partes como Zona de Amortiguación, comprometiéndose LA PROVINCIA a establecer una normativa que regule las actividades humanas, de tal forma que éstas no tengan consecuencias o repercusiones ambientales en la zona objeto de la cesión:
NORTE: Intersección del límite interprovincial determinado por Ley Provincial Nº 3.580 con el Río del Macho Muerto.
OESTE: Desde el límite Norte en dirección Sur, por el Río del Macho Muerto hasta la línea del paralelo de latitud 28º 33` 00"; por ésta y en dirección Este en una longitud de 11,5 Km. Desde este punto en una línea recta imaginaria en dirección Suroeste hasta el punto de intersección del camino troncal a la mina "Las Carachas" con el camino a "La Brea". Desde este punto siguiendo por el camino troncal en dirección a la "Mina Las Carachas", hasta su confluencia con el Arroyo Los Piuquenes y siguiendo por éste hasta su unión con el Río Santa Rosa. De este punto en línea recta hacia el Oeste por el paralelo correspondiente, hasta el encuentro con el límite Este de la Parcela N.C. 17-90-650100. Siguiendo por este límite hacia el Sur hasta el encuentro con el límite Norte de la parcela N.C.
17-90-500-100. Desde ese punto y continuando al Sur por el límite Este de dicha parcela hasta su intersección con una línea recta imaginaria que resulta de unir el Paso de Las Tórtolas en el límite internacional Argentino-Chileno, con el punto de confluencia del Río de la Palca y el Río Blanco.
SUR: La línea imaginaria que resulta de unir el Paso de las Tórtolas en el límite internacional Argentino-Chileno, con el punto de confluencia del Río de la Palca y el Río Blanco. Desde este último punto en dirección Suroeste hasta la intersección de dicha línea con las más altas cumbres de la Cordillera de Colangüil.
ESTE: Desde el punto de intersección del Río de la Palca con el Río Blanco, siguiendo por el Río Blanco aguas arriba hasta su intersección con el límite interprovincial establecido mediante Ley Provincial Nº 3.580. Desde este punto siguiendo el límite interprovincial en dirección Norte hasta su intersección con el Arroyo del Macho Muerto.
[-][Contenido relacionado]parte_11,[Contenido relacionado]TERCERA:ARTICULO 3.- LA NACIÓN realizará todos los trámites administrativos, judiciales y los demás que sean necesarios para la incorporación del área objeto de la cesión al régimen establecido en la Ley Nacional Nº 22.351; asumiendo a su cargo los costos y demás erogaciones que de esto surjan.
[-][Contenido relacionado]parte_12,[Contenido relacionado]CUARTA:ARTICULO 4.- Producida la aceptación de la cesión por parte del Congreso Nacional, LA NACIÓN, a través de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, elaborará en conjunto con LA PROVINCIA y en virtud de acuerdos preexistentes con la FUNDACIÓN AMBIENTALISTA SANJUANINA, en Plan Maestro de Manejo orientado a alcanzar el mayor grado de conservación de la Reserva de la Biósfera San Guillermo.
QUINTA:ARTICULO 5.- El equipo de trabajo que se instituye en función de la Cláusula Cuarta, podrá ser asistido en su función por representantes del ámbito municipal, académico, de organizaciones no gubernamentales o de otras entidades que, acreditando idoneidad e interés institucional, sean invitadas a integrar un comité consultivo.
SEXTA:ARTICULO 6.- El Plan Maestro de Manejo a elaborar deberá contener aquellas previsiones que, con carácter imperativo, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES deberá cumplimentar para garantizar su contribución y su participación en las tareas de conservación en el sector correspondiente a la jurisdicción provincial.
SÉPTIMA:ARTICULO 7.- LA PROVINCIA se reserva el derecho de revocar la cesión si LA NACIÓN no diere el destino establecido al territorio definido en la Cláusula Primera en un plazo máximo de TRES (3) años, contados a partir de la sanción de la Ley Provincial ratificatoria del presente Convenio, como así también a la aceptación "in totum" de los cargos que condicionan la cesión.
OCTAVA:ARTICULO 8.- Ratificado el presente Convenio por la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tomará los recaudos administrativos y técnicos para implementar inmediatamente tareas de control y vigilancia en al Reserva de la Biósfera San Guillermo.
NOVENA:ARTICULO 9.- A los fines derivados del presente, las partes constituyen los siguientes domicilios: LA PROVINCIA en Paula Albarracín de Sarmiento 134 (Norte), ciudad de San Juan; y LA NACIÓN en Balcarce 50, Capital Federal.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Provincia de San Juan a los 11 días del mes de Octubre de 1996.
Firmantes
MENEM-ESCOBAR -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
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- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general