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ADHESION PROVINCIAL AL ORDENAMIENTO DE DIAS FERIADOS Y NO LABORALES QUE ESTABLECE LA LEY Nº 23.555
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Catamarca al nuevo ordenamiento de los días feriados y no laborables que establece la Ley Nacional Nº 23.555.
[-][Contenido relacionado]parte_0,[Contenido relacionado]ARTICULO 2.- La Provincia de Catamarca mantiene como fechas inamovibles en el ámbito provincial como feriados, los días 11 de Mayo (natalicio de Fray Mamerto Esquiú), 08 de Diciembre (Inmaculada Concepción), y 25 de Agosto (Autonomía de Catamarca).
ARTICULO 3.- Déjanse sin efectos en sus alcances de feriados provinciales los correspondientes a los días 10 de Enero, 02 de Abril, 24 de Junio y 05 de Julio.
ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que en las fechas previstas en el Artículo 3º, pueda disponer asueto parcial acorde con la realidad provincial.
ARTICULO 5.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 6.- De forma.
Firmantes
SECO-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo TITULAR DEL PEP: Dr. RAMON EDUARDO SAADI DECRETO DE PROMULGACIÓN: Nº 1788 (26/07/1989). -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general