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Aprobación del "Tratado Fundacional de la Región de la Patagonia"
TEMA
Tratados interprovinciales, Región Patagónica, Acta Fundacional de la Región de la Patagonia, integración regional, regímenes regionales
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:Artículo 1.- Apruébase el tratado Fundacional de la Región de la Patagonia, suscripto con fecha 26 de junio de 1996, por el Gobernador de la Provincia de La Pampa, con los Gobernadores de las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Dicho Tratado forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para suscribir en representación de la Provincia de La Pampa, los Protocolos Adicionales, convenios y demás actos complementarios que resulten necesarios o convenientes para implementar las políticas inherentes al Tratado que se aprueba por el artículo primero, los que deberán ser puestos en conocimiento de la Cámara de Diputados.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Dr. Manuel Justo BALADRON, Presidente H. Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa. Dr. Mariano A. FERNANDEZ Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.TRATADO FUNDACIONAL DE LA REGION PATAGONICANosotros, Los Gobernadores de las Provincias de la Patagonia Argentina; Por el mandato y la responsabilidad otorgada por la Soberana Voluntad de Nuestros Pueblos; En la absoluta convicción que los estados provinciales que representamos, forman parte indisoluble, solidaria e integrada de la Nación Argentina; En el marco de nuestra Constitución Nacional, facultados por su artículo 124 que indica LAS PROVINCIAS ARGENTINAS PODRAN CREAR REGIONES PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL Y ESTABLECER ORGANOS CON FACULTADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES... Con la decisión de reafirmar la Identidad Regional Patagónica; Con el Objeto de consolidar la integración que permita aportar soluciones a las necesidades comunes; En defensa y valorización de un federalismo de cooperación y concertación que posibilite aunar y asociar las particularidades culturales; Con la intención de promover acciones concretas de complementación que potencien el desarrollo de nuestros pueblos; Asumiendo el compromiso y la responsabilidad de generar condiciones superadoras del actual estado de la región. ACORDAMOS:CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0008
Artículo Primero: Crear, en el marco de las Constituciones Provinciales y del Artículo 124 y concordantes de la Constitución Nacional, la región de la Patagonia integrada por las Provincias de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlantico Sur, de Santa Cruz, del Chubut, de Río Negro, del Neuquén y de La Pampa.
[-][Contenido relacionado]parte_4,[Contenido relacionado]Artículo Segundo: La región tendrá como objetivo general proveer al desarrollo humano y al progreso económico y social, fortaleciendo las autonomías provinciales en la determinación de las políticas nacionales, en la disponibilidad de sus recursos y el acrecentamiento de su potencial productivo, conservando la existencia de beneficios diferenciales que sostengan el equilibrio regional.
Artículo Tercero: Establecer como instancia máxima en la conducción política de la región a la Asamblea de Gobernadores, constituída por los primeros mandatarios de las provincias signatarias del presente tratado.
Artículo Cuarto: Reconocer al Parlamento Patagónico como expresión de la voluntad integradora regional de los poderes legislativos de las provincias integrantes de este tratado.
Artículo Quinto: Establecer que la Asamblea de Gobernadores podrá implementar a través de las respectivas jurisdicciones provinciales políticas regionales, totales o parciales previamente concertadas, las cuales se materializarán mediante protocolos adicionales, dejándose establecido asimismo el reconocimiento de la existencia de dos subregiones: Patagonia Sur y Patagonia Norte.
Artículo Sexto: El presente tratado de creación de la región será sometido, a la aprobación de las respectivas legislaturas de cada una de las provincias intervinientes.
Artículo Septimo: Cumplido el procedimiento previsto en el Artículo anterior, se dará conocimiento del presente tratado al Congreso Nacional.
Artículo Octavo: Los mandatarios firmantes Gobernadores de las Provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Señor José Arturo Estabillo; de Santa Cruz, Señor Dr. Néstor Carlos Kirchner; de Chubut, Señor Dr. Carlos Maestro; de Río Negro, Señor Dr. Pablo Verani; del Neuquén en su representación, el Señor Vicegobernador Dr. Ricardo Corradi; y de La Pampa Señor Dr. Rubén Hugo Marín, en prueba de conformidad suscriben seis ejemplares del presente tratado, de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los veintiseis días del mes de Junio de 1996.
Firmantes
Sr. Jose Arturo Estabillo, Dr. Nestor Carlos Kirchner, Dr. Carlos Maestro, Dr. Pablo Verani, Dr. Ricardo Corradi, y Dr. Ruben Hugo Marín. -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general