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Aprueba el Convenio de Cooperación e Intercambio, suscripto entre la Asociación Argentina de Amigos de la Universidad de Ben Gurion del Neguev y la Provincia de la Pampa
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación, e Intercambio, suscripto el 24 de Octubre de 1994, entre la Asociación Argentina de Amigos de la Universidad de Ben Gurión del Neguev y la Provincia de La Pampa a través del Ministerio de Asuntos Agrarios.
Dicho Convenio forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Dr. Manuel Justo BALADRON, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Dr. Mariano A. FERNANDEZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.CONVENIO DE COOPERACION E INTERCAMBIOEn la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, se reúnen los señores Lic. Osvaldo Roberto SCHVARTZER, L.E. 4.608.122 en su calidad de presidente de la Asociación Argentina de Amigos de la Universidad de Ben Gurión del Neguev, en adelante la ASOCIACION y el Doctor Carlos Alberto MEDRANO, en su calidad de Ministro de Asuntos Agrarios de la Provincia de La Pampa, en adelante la PROVINCIA, y convienen celebrar un Convenio de Cooperación e intercambio, por los fundamentos que seguidamente exponen: 1. Que ambas partes se encuentran avocadas, al desarrollo científico y tecnológico, además de comprometidas con el progreso socioeconómico y cultural de sus pueblos, por lo cual están llamadas a desempeñar un rol fundamental en el cumplimiento de tales fines. 2. Que en virtud de sus comunes objetivos culturales y científicos ambas partes comparten el interés en estrechar vínculos a nivel internacional con otras entidades que compartan su misma naturaleza y objetivos. 3. Que el intercambio de experiencias y conocimientos cinetíficos y técnicos entre profesionales, investigadores y dirigentes, y la promoción de la cooperación internacional en el campo de la ciencia y la tecnología, resultan del mayor interés para el progreso de las partes. Por lo expuesto el convenio de Cooperación e intercambio, en adelante el CONVENIO, se sujetará a las siguientes cláusulas:CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0011 NRO.DE ART.QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0009 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1994 10 24
PRIMERA: Ambas instituciones fomentarán sus relaciones técnicas, culturales y científicas, a través del intercambio periódico de información sobre los proyectos de investigación y aplicación llevados a cabo por cualquiera de ellas.
SEGUNDA: A los fines del cumplimiento del presente convenio, cada una de las partes designará uno o más representantes, los cuales formarán una Comisión Coordinadora cuya función comprende la consideración de los posibles temas de investigación, así como todas las inquietudes y sugerencias que permitan el desarrollo de los mismos.
TERCERA: Establécense como temas prioritarios de investigación la recuperación de zonas áridas, el tratamiento de aguas y ríos para el mejoramiento de la producción y el estudio de marketing para productos industriales.
CUARTA: Con el objeto de lograr la mayor excelencia en los trabajos de investigación, las partes facilitarán el intercambio de profesionales competentes dentro de sus áreas específicas, cuyas actividades serán solventadas con fondos genuinos. Quedan facultadas asimismo para patrocinar la participación de expertos en proyectos de cualquiera de las partes.
QUINTA: La ASOCIACION y la PROVINCIA fomentarán la realización de cursos, seminarios, trabajos, proyectos, programas y publicaciones en forma conjunta, vinculados a temas de interés común. Dichas actividades se solventarán con los recursos y modalidades que las partes determinen.
SEXTA: Cada parte permitirá y promoverá la participación de la otra en publicaciones propias relacionadas con los temas de desarrollo común en curso de ejecución, siempre que los trabajos provengan de personal especializado y se ajusten a las normas de publicación vigentes.
SEPTIMA: Los resultados de las investigaciones realizadas serán evaluados en el seno de la Comisión Coordinadora creada por la cláusula segunda del presente acuerdo, la que elevará a las partes el informe final sobre los mismos así como el análisis de la viabilidad de su difusión.
OCTAVA: La ASOCIACION y la PROVINCIA podrán ejecutar actividades específicas en el marco del presente. Las mismas serán supervisadas por las partes que podrán recomendar su suspensión o conclusión por decisión fundada. En este caso se realizará un análisis previo de los costos que dichas medidas pudieran ocasionar, los que serán distribuidos en la forma en que las partes acuerden.
NOVENA: El presente convenio tendrá validez desde la fecha de suscripción y por el término de 2 (dos) años, renovable automáticamente por un período similar. Su denuncia anticipada tendrá validez a los sesenta días de su notificación fehaciente a la otra parte, debiendo convenirse en tal período la forma de conclusión de las actividades en curso de ejecución, sin derecho a contraprestación alguna.
DECIMA: Para todos los efectos judiciales y extrajudicales derivados de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provicia de La Pampa, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
DECIMA PRIMERA: La ASOCIACION denuncia domicilio especial en calle Roque Sáenz Peña nro. 955, 2 D, de la ciudad de Buenos Aires, y la PROVINCIA en el despacho del Ministerio de Asuntos Agrarios, 3 Piso, Centro Cívico, de la ciudad de Santa Rosa.
Con la presencia del señor Gobernador de la provincia de La Pampa, Dr. Rubén Hugo MARIN y el señor Embajador del Estado de Israel, Dr.
Itzhak AVIRAN, leído y ratificado en su totalidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un sólo efecto en la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
Firmantes
Dr. Rubén Hugo MARIN. Dr. Itzhak AVIRAN. Dr. Carlos Alberto MEDRANO. Lic. Osvaldo Roberto SCHVARTZER. -
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Contenidos de Interes
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- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
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- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
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- Ley de Contrato de Trabajo.
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