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  • Fijando en seis horas treinta minutos la jornada de trabajo de los agentes de la Administración Pública Provincial

    LEY PROVINCIAL Nro. 755
    SANTA ROSA, 28 de Junio de 1984
    Boletín Oficial, 6 de Julio de 1984
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPL0000815

    TEMA

    Administración Pública Provincial, Poder Ejecutivo Provincial, Poder Legislativo Provincial, empleados públicos, jornada de trabajo, remuneración

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCION CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1.- Fíjase en seis horas treinta minutos, de lunes a viernes, la jornada de trabajo de los agentes de la Administración Pública Provincial comprendidos en la Ley nro. 643 y sus modificatorias, sin perjuicio de las modalidades horarias especiales por características propias de determinadas funciones.

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    Artículo 2.- La jornada de labor semanal que surge de la aplicación del artículo 1, reemplazará a la vigente a los efectos del cálculo de los adicionales, porcentajes, proporciones, índices o coeficientes que se aplican para la liquidación de las remuneraciones de los agentes comprendidos en la Ley 643 y sus modificatorias.

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    Artículo 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley de acuerdo a las especialidades de las distintas funciones administrativas.

    Artículo 4.- Derógase el artículo 1 de la Norma Jurídica de Facto nro. 1088 y todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

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    Artículo 5.- La presente Ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación.

    Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    Felipe ORDOÑEZ - Vicepresidente 1ro H.Cámara de Diputados. Provincia de La Pampa. Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA - Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados. Provincia de La Pampa.

HERRAMIENTAS


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