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Ley Nº 2832: Sustituyendo artículos 166 Y 167 de Ley 1597 Orgánica de municipalidades y comisiones de fomento
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 166 de la Ley 1597 "Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 166: Se declaran como Municipalidades, con la cantidad de Concejales Titulares que en cada caso se indican; las siguientes:
I) 1) Abramo, 2) Algarrobo del Águila, 3) Ataliva Roca, 4) Carro Quemado, 5) Ceballos, 6) Conhello, 7) Coronel Hilario Lagos, 8) Dorila, 9) General Campos, 10) Gobernador Duval, 11) La Humada, 12) Luan Toro, 13) Mauricio Mayer, 14) Metileo, 15) Miguel Cané, 16) Monte Nievas, 17) Puelches, 18) Puelén, 19) Quehué, 20) Tomás Manuel Anchorena 21) Rolón, 22) Santa Teresa, 23) Vértiz y 24) Villa Mirasol, con tres (3) Concejales Titulares.
II) 1) Alta Italia, 2) Anguil, 3) Arata, 4) Bernardo Larroudé, 5) Bernasconi, 6) Doblas, 7) Embajador Martini, 8) La Adela, 9) La Maruja, 10) Lonquimay, 11) Telén y 12) Uriburu, con cinco (5) Concejales Titulares.
III) 1) Alpachiri, 2) Caleufú, 3) Colonia Barón, 4) General San Martín, 5) Jacinto Aráuz, 6) Miguel Riglos, 7) Parera, 8) Quemú Quemú, 9) Rancul, 10) Santa Isabel, 11) Trenel y 12) Winifreda, con seis (6) Concejales Titulares.
IV) 1) Catriló, 2) Eduardo Castex, 3) General Acha, 4) Guatraché, 5) Ingeniero Luiggi, 6) Intendente Alvear, 7) Macachín, 8) Realicó, 9) Toay, 10) Veinticinco de Mayo y 11) Victorica, con ocho (8) Concejales Titulares.
V) 1) General Pico y 2) Santa Rosa, con doce (12) Concejales Titulares.
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 167 de la Ley 1597 "Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 167: Se declaran como Comisiones de Fomento las siguientes:
1) Adolfo Van Praet, 2) Agustoni, 3) Chacharramendi, 4) Colonia Santa María, 5) Cuchillo Co, 6) Falucho, 7) La Reforma, 8) Limay Mahuida, 9) Loventuel, 10) Maisonnave, 11) Perú, 12) Pichi Huinca, 13) Quetrequén, 14) Relmo, 15) Rucanelo, 16) Sarah, 17) Speluzzi y 18) Unanue.
[-][Normas que modifica]parte_1,[Normas que modifica]Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados provincia de La Pampa.- Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaría Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general