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  • Concesión a potasio rio colorado S.A. el uso especial de las aguas del río colorado para uso industrial minero

    LEY 7.775
    MENDOZA, 5 de Septiembre de 2007
    Boletín Oficial, 22 de Octubre de 2007
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPM0007775

    TEMA

    Derecho administrativo, concesión de uso, minería, actividad minera, Río Colorado, explotación de minerales, Departamento General de Irrigación

    EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1.- Concédase a Potasio Río Colorado S.A, sin perjuicio de terceros y en las condiciones que se establecen en la presente Ley, en la Constitución Provincial y las demás disposiciones legales y reglamentarias vinculadas al uso de las aguas públicas en la Provincia de Mendoza, el uso especial de las aguas del Río Colorado para uso industrial minero.

    Artículo 2.- La presente concesión de uso de aguas públicas, de conformidad al artículo 132 de la Ley de Aguas, durará mientras dure la actividad industrial a la que se concede.

    Artículo 3.- El derecho otorgado en la presente concesión importa el uso de agua del Río Colorado por un volumen de extracción de hasta 1m3/seg. (Un metro cúbico por segundo). En el uso industrial minero descrito en el Expte. Nº 243591-D-06-79806 Caratulado "Río Tinto - concesión de agua sobre Río Colorado", originario del Departamento General de Irrigación.

    Artículo 4.- Son condiciones especiales del uso de las aguas del Río Colorado que se concede por esta Ley, bajo pena de caducidad, las siguientes:

    a) Obtener la aprobación ambiental de la actividad minera a la que se destinan las aguas concedidas, en el marco del Código de Minería de la Nación, de la Ley Provincial 5961 y Decreto Reglamentario Nº 820/06;

    b) No utilizar las aguas en uso distinto o mayor volumen al concedido, ni en establecimiento distinto al considerado en el informe previo que ha realizado el Departamento General de Irrigación.

    c) Utilizar el agua en los plazos establecidos en el artículo 30 de la Ley Nº 322 y 16 de la Ley de Aguas;

    d) Comunicar al Departamento General de Irrigación toda alteración en la cantidad o calidad de las aguas, así como en las obras o actividades bajo su administración, de las que puedan resultar perjuicios en el Recurso Hídrico;

    e) Disponer los afluentes de acuerdo a las exigencias administrativas que imponga el Departamento General de Irrigación;

    f) Abonar en tiempo y forma las contribuciones financieras que establezca y fije el Departamento General de Irrigación en el marco del artículo 196 de la Constitución de Mendoza, debiéndose entender a tal efecto el volumen de agua consumido;

    g) No producir contaminación, degradación o deterioro de las aguas concedidas ni del ambiente;

    h) Construir estaciones de aforo e instalar los equipos e instrumentos de medición y control que el Departamento General Irrigación juzgue convenientes;

    i) El ejercicio de la concesión está condicionado a la planificación general del Río Colorado que determine el Departamento General de Irrigación, sin que las eventuales restricciones o limitaciones que pudieran establecerse razonablemente con motivo de la compatibilización con otros usos, realización de obras o ejecución de trabajos, otorguen derecho a reclamación alguna por parte de la concesionaria;

    j) Someterse a la policía de las aguas ejercidas por el Departamento General de Irrigación, en coordinación con otras autoridades provinciales competentes sobre la actividad industrial minera, en particular la autoridad minero-ambiental;

    k) Cumplimentar las directivas y reglamentaciones que fije el Departamento General de Irrigación;

    l) Realizar la construcción de las obras que técnicamente sean necesarias para el uso del agua concedida, previa aprobación del Departamento General de Irrigación;

    m) El uso de agua queda supeditado a la existencia de caudales, en concordancia con el artículo 124 de la Ley de Aguas.

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    parte_3,[Contenido relacionado]

    Artículo 5.- La presente concesión mantendrá su carácter eventual hasta tanto el Departamento General de Irrigación concrete el aforo de los ríos al que refiere el artículo 194 de la Constitución de Mendoza.

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    Artículo 6.- El Departamento General de Irrigación, en su carácter de autoridad registral en materia hídrica, dispondrá la inscripción en los padrones que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos administrativos que establezca el mismo.

    Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    Juan Carlos Jaliff-Analía V. Rodríguez-Andrés Omar Marín-Jorge Manzitti.

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