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Modificación del Decreto-Ley 4373/63-Directorio OSEP
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :Artículo 1º- Modifícanse los artículos 34 y 43 del Decreto-Ley N° 4373/63, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 34: El directorio estará constituído por el Director General, que ejercerá su presidencia, y será designado por el Poder Ejecutivo y, por cinco vocales, también designados por el Poder Ejecutivo, de la siguiente forma:
- Dos en representación del gobierno provincial - Dos en representación de los empleados de la administración pública provincial y municipal, seleccionados por el Poder Ejecutivo de una lista que será confeccionada por las asociaciones gremiales más representativas, incorporando a la misma un candidato por cada una de ellas, hasta un máximo de cinco en total;
- Uno en representación de los jubilados y pensionados de la administración pública provincial y municipal, seleccionado por el Poder Ejecutivo de una lista que será confeccionada por las asociaciones más representativas, incorporando a la misma un candidato por cada una de ellas, hasta un máximo de tres en total." "Artículo 43: Los deberes y facultades del Director General, serán las siguientes:
a) Observar y hacer observar esta ley, sus reglamentaciones y las resoluciones del directorio y ejercer la administración directa de la repartición;
b) Ejercer la representación legal de la repartición y otorgar mandatos para gestiones judiciales o administrativas a letrados de la misma y subsidiariamente, a los del estado;
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos y recursos, que elevará al directorio para su aprobación;
d) Promover la recaudación de los recursos de la repartición, cuya inversión sólo podrá disponer o autorizar para el cumplimiento de los fines de esta ley;
e) Contratar directamente hasta el monto que establezca la Ley de Contabilidad.
f) Elevar anualmente al directorio la memoria y balance del ejercicio financiero vencido, con especificación de todos los datos contables y estadísticos y demás elementos informativos que ilustren debidamente sobre la marcha de la institución;
g) Ejercer la jefatura del personal, proponiendo al directorio su nombramiento, ascenso o remoción;
h) Firmar juntamente con el jefe del departamento de finanzas y contabilidad y el tesorero, todo retiro o movimiento de valores;
i) Elaborar el proyecto de reglamento interno de la repartición, que elevará al directorio para su aprobación;
j) Convocar, integrar y presidir el directorio;
k) Ordenar las investigaciones y sumarios administrativos que fueren necesarios, aplicar sanciones cuando corresponda de acuerdo con esta Ley y su reglamentación y el Decreto-Ley Nº 560/73.
l) Ejercer las demás facultades que le señalen esta ley y su decreto reglamentario.
m) Publicar en la página web de la obra social todas las resoluciones que dicte el Directorio y el Director de la misma. Las publicaciones deberán realizarse dentro de los 15 (quince) días corridos desde su fecha de emisión."
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
MARIO ENRIQUE ABED -ANDRÉS LOMBARDI -JORGE DAVID SAEZ -MARÍA CAROLINA LETTRY -
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Contenidos de Interes
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- Código Civil y Comercial de la Nación.
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- Código Aeronáutico.
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- Ley de Contrato de Trabajo.
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