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  • Licenciatura en Obstetricia

    LEY 9.360
    MENDOZA, 24 de Mayo de 2021
    Boletín Oficial, 14 de Diciembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPM0009360

    TEMA

    Obstetra, ejercicio profesional, licencia por perfeccionamiento profesional, matrícula profesional, actividades profesionales, profesionales de la salud

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ART. 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer un marco general del ejercicio profesional de la Licenciatura en Obstetricia, como actividad autónoma en la Provincia de Mendoza. El mismo estará fundado en los principios de integridad, ética, idoneidad, equidad y solidaridad, con una perspectiva de género y un enfoque de derechos humanos, en particular, de derechos sexuales y derechos reproductivos.

    ART. 2.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, o la que en el futuro la reemplace, cuyas funciones son:

    - Ejercer el control del ejercicio profesional y de la matrícula respectiva.

    - Desarrollar guías y protocolos a fin de dictar recomendaciones para el ejercicio de la profesión.

    - Elaborar estadísticas y estudios sobre el ejercicio de la actividad.

    - Ejercer el poder disciplinario sobre las personas matriculadas.

    ART. 3.- Ejercicio profesional. El ejercicio profesional de la Licenciatura en Obstetricia comprende las funciones de asistencia previa, durante y post eventos obstétricos, así como las acciones de prevención del daño, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud de la persona gestante y su núcleo familiar, en todos los niveles de atención, dentro de los límites de sus competencias. También se considera ejercicio profesional la gestión sanitaria, la docencia de grado y posgrado, la investigación y las actividades de índole socioeducativa, comunitaria y jurídicopericial propias de los conocimientos específicos.

    ART. 4.- Modalidades del ejercicio profesional. El título de Licenciado/a en Obstetricia, otorgado por universidad nacional o provincial, de gestión pública o privada con reconocimiento oficial, o extranjera con reválida de título, y con la debida matriculación provincial, habilita para ejercer la actividad profesional en forma autónoma, de manera independiente o en relación de dependencia, en forma individual y/o integrando equipos de salud interdisciplinarios. La asistencia puede ser brindada en instituciones sanitarias estatales, de la seguridad social o privadas habilitadas, o en consultorio privado. La atención del parto se deberá encuadrar en las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) aprobadas por la Resolución Nº 670/19 de la Secretaría de Salud de la Nación o norma que la reemplace. En situación de emergencia obstétrica durante la atención en el consultorio, o como situación de absoluta excepción en el domicilio de la persona asistida, se deberá convocar sin demora a un Servicio Médico de Emergencia con traslado.

    ART. 5.- Complementación curricular. Las/los profesionales en obstetricia que no hayan alcanzado el título de licenciada/o en obstetricia deben aprobar un ciclo de complementación curricular en una universidad pública o privada, conforme lo establezca la reglamentación.

    ART. 6.- Funciones. Acorde con lo enunciado en el artículo 3°, las personas Licenciadas en Obstetricia pueden ejercer las siguientes funciones, teniendo en cuenta que se trata de una enumeración no restrictiva, acorde a su capacitación e incumbencias profesionales:

    a) Asistencia previa, durante y post eventos obstétricos:

    - Participar en la atención de la salud sexual y reproductiva de las personas y la comunidad, en todas las etapas vitales.

    - Asesorar sobre y prescribir métodos anticonceptivos, incluyendo los métodos anticonceptivos hormonales, cualquiera sea la vía de administración, los dispositivos intrauterinos (DIU), los sistemas intrauterinos (SIU) también llamados dispositivos intrauterinos con carga hormonal, y los implantes subcutáneos en pacientes de bajo riesgo sin patologías comórbidas.

    - Brindar atención preconcepcional, solicitar estudios e indicar vacunas.

    - Detectar el embarazo y asistirlo a lo largo de toda la gestación, cuando sea de bajo riesgo.

    - En embarazos de riesgo, derivar a la persona gestante al especialista o al nivel asistencial de complejidad adecuada.

    - Controlar y asistir el parto y el alumbramiento de bajo riesgo.

    - Realizar la recepción inmediata del recién nacido, en ausencia del especialista.

    - Identificar signos de alarma y realizar reanimación del recién nacido inmediato, esto último en ausencia del especialista.

    - Asistir y controlar el puerperio normal.

    - Prescribir o indicar y administrar medicamentos de uso obstétrico durante la etapa preconcepcional, la gestación, el parto, el alumbramiento y/o el puerperio, según Anexo de la presente Ley, el cual podrá ser ampliado por Resolución ministerial.

    - Integrar equipos interdisciplinarios en el seguimiento y atención de embarazos y partos de riesgo, así como de puerperios patológicos.

    - Asistir en la atención de la urgencia/emergencia obstétrica y del recién nacido, así como del puerperio patológico, acorde a su especialización o en ausencia del especialista.

    b) Prevención del daño, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud:

    - Brindar consejería integral en salud sexual y salud reproductiva.

    - Ofrecer consejería en lactancia materna y puericultura.

    - Promover el ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos.

    - Dictar cursos de preparación para el parto y la maternidad.

    - Promover y facilitar el vínculo madre-hijo/a, la lactancia materna y los cuidados preventivos en el puerperio.

    - Ofrecer consejería y solicitar screening en climaterio y derivar luego al especialista.

    - Indicar estudios de detección de cáncer de mama y de Papanicolaou, y tomar muestras para este último.

    - Integrar equipos de atención integral de la salud de adolescentes.

    c) Docencia e investigación:

    - Desarrollar actividades docentes en sus diferentes modalidades y niveles educativos.

    - Diseñar, ejecutar y/o evaluar proyectos de investigación.

    d) Gestión sanitaria, comunitaria, jurídicopericial, socio educativa:

    - Integrar comités hospitalarios y de otros efectores de salud.

    - Extender certificados dentro del campo de su competencia: de embarazo, de descanso laboral o educativo en caso de embarazo, de nacimiento, de defunción fetal.

    - Realizar peritajes, acorde a su especialización.

    - Participar en el gerenciamiento de instituciones sanitarias, en sus diferentes niveles de responsabilidad.

    - Coordinar equipos según su capacitación y las especialidades acreditadas.

    - Desarrollar actividades educativas y sociosanitarias en la comunidad en prevención de violencia hacia la mujer, adicciones, accidentes en el hogar, infecciones de transmisión sexual y otras temáticas de relevancia social, como hábitos alimentarios, acorde a su capacitación.

    ART. 7.- Especialidades. Para la práctica de especialidades, las personas Licenciadas en Obstetricia deben poseer título válido, matrícula vigente, y la certificación de la especialidad otorgada por el correspondiente Consejo Deontológico.

    Se tienen como especialidades reconocidas las siguientes:

    - Administración de Salud - Salud Comunitaria - Preparación Integral para la Maternidad - Identificación del Recién Nacido - Salud Sexual y Reproductiva - Lactancia Materna - Emergentología Obstetricia - Puericultura - Diagnóstico y Control de Salud Fetal - Obstetricia Legal - Y todas aquellas que sean propuestas por el Consejo Deontológico en los distintos campos de la práctica profesional con la correspondiente aprobación de la Autoridad de Aplicación.

    ART. 8.- Incompatibilidades. Las incompatibilidades para el ejercicio profesional de la Licenciatura en Obstetricia serán fijadas en la reglamentación de la presente norma.

    ART. 9 Inhabilitación. No pueden ejercer la profesión las personas Licenciadas en Obstetricia que hayan sido condenadas a penas privativas de la libertad, o a inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional por el transcurso del tiempo que determine la condena.

    ART. 10 Obligaciones. Las personas Licenciadas en Obstetricia están obligadas a respetar la confidencialidad y el secreto profesional; ajustar su desempeño profesional dentro de los límites de su incumbencia; colaborar con las autoridades sanitarias en situaciones de emergencia; reportar, notificar y denunciar casos de violencia obstétrica, incumplimiento de leyes y/o reglamentaciones. También, a denunciar la dilación de la factibilidad del ejercicio de derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, referentes al proceso de gestación, parto, nacimiento, posparto, lactancia y/o crianza.

    ART. 11.- Derechos. Sin perjuicio del conjunto de derechos que las asisten, en tanto profesionales de la salud, las personas Licenciadas en Obstetricia pueden negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, o excedan el ejercicio de su profesión. Ello siempre que de tal conducta no resulte un daño inmediato o mediato para la salud o la vida de la persona involucrada, informándole previamente sus derechos como paciente/ciudadana/o, y efectuando la oportuna derivación para que acceda a dichas prácticas sin dilaciones, en particular cuando se trate de situaciones de urgencia o emergencia.

    ART. 12.- Disposiciones Generales Ley 2636. Establécese que las disposiciones generales de la Ley 2636 continuarán siendo de aplicación, en la parte pertinente, a los profesionales alcanzados por la presente Ley, en tanto no se opongan a la regulación aquí establecida.

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    ART. 13.- Reglamentación. La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término de noventa (90) días desde su promulgación.

    ART. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    MARIO ENRIQUE ABED - ANDRÉS LOMBARDI -JORGE DAVID SAEZ MARÍA CAROLINA LETTRY

HERRAMIENTAS


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