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DENOMINACION DE LOS RIOS PROVINCIALES
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, reunidos en Asamblea General, sancionan con fuerza de Ley N. 7.105*Artículo 1.- AGRÉGUESE a la denominación actual de los Ríos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto los nombres aborígenes que lo distinguían.
Los mismos deberán colocarse en todas las señalizaciones verticales existentes en los distintos caminos que los atraviesan, en nomenclaturas, cartografía, folletos, libros, y todo instrumento público, entre paréntesis y a continuación de las denominaciones hispanas.
[-][Modificaciones]parte_0,[Modificaciones]Artículo 2.- Las equivalencias serán las siguientes:
Río Primero (Suquía).
Río Segundo (Xanaes).
Río Tercero (Ctalamochita).
Río Cuarto (Chocancharava).
Río Quinto (Popopis).
Artículo 3.- La enseñanza de las equivalencias será obligatoria en las escuelas de la Provincia, quedando a cargo del Ministerio de Cultura y Educación la instrumentación respectiva.
*ARTICULO 3 bis.- QUEDA a cargo del Ministerio de Obras Públicas, estatuir los medios pertinentes para cumplimentar las medidas de la presente Ley en lo referente a las señalizaciones verticales.
[-][Modificaciones]parte_3,[Modificaciones]Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Grosso - Cendoya - Molardo - Medina Allende
Titular del Poder Ejecutivo: Angeloz
Decreto de Promulgación N. 4.623/84
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general