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APROBACION DEL TRATADO REGIONAL ENTRE LAS PROVINCIAS DE SANTA FE Y CORDOBA.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: 8713Artículo 1.- APRUEBASE el Tratado de Integración Regional entre las Provincias de Córdoba y de Santa Fe suscripto por los Señores Gobernadores de ambas Provincias el día 15 de Agosto de 1998 y que -compuesto de seis folios útiles- forma parte de la presente Ley como ANEXO I.
Dicho tratado fue registrado en el "Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales -Decreto Nº 1767/84" de la Provincia de Santa Fe, bajo el Número 896, Folio 250, Tomo II del 25 de Agosto de 1998; y en el "Protocolo y Registro Oficial de Tratados y Convenios" de la Dirección General de Asuntos Legales y Técnicos de la Secretaría General de la Gobernación de esta Provincia, bajo el Número 46 con fecha 25 de Agosto de 1998.
Artículo 2.- REMITASE a conocimiento del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 3.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Firmantes
NICOLAS - ALVAREZ - CORNAGLIA - DEL FRANCO - TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: MESTRE DECRETO DE PROMULGACION NRO. 1815/98TRATADO REGIONAL ENTRE LAS PROVINCIAS DE SANTA FE Y CORDOBA.Nosotros, Los Gobernadores de las Provincias de Córdoba, Dr. Ramón Bautista Mestre y de Santa Fe, Ing. Jorge Alberto Obeid en pleno ejercicio de los mandatos y responsabilidades otorgados por la soberanía popular de nuestros respectivos pueblos: En consideración a la Declaración Conjunta suscrita en la localidad de El Fortín el 9 de Mayo de 1998 por la cual las provincias que representamos, en base a los fuertes vínculos históricos, económicos, sociales y culturales que las une, ya una firme y reiterada decisión de integrarse, se comprometieron a impulsar la creación de la Región Central: Con la profunda convicción de una imperiosa necesidad de cambios políticos, jurídicos, económicos, culturales e institucionales ante los inconvenientes atravesados por el federalismo durante toda la historia argentina, para conseguir el efectivo aseguramiento de la integración regional y nacional; Con fundamento además en la reforma constitucional de 1994, que en tal sentido ha previsto, entre otras disposiciones, el fortalecimiento de los lazos interprovinciales, reconociendo a las provincias en el art. 124 la posibilidad de crear regiones para el desarrollo económico y social, y de establecer órganos con facultades propias para el cumplimiento de sus fines; Con la firme decisión de implementar un federalismo de cooperación y concertación y propenfder a maduras y modernas relaciones interjurisdiccionales de conformidad a lo establecido en los artículos 124 y 125 de la referida Ley Suprema: Y con la idea compartida de lograr la integración anhelada como mejor respuesta frente a los desafíos que presenta la política nacional americana y mundial, procurando mediante una unidad funcional favorecer la mecánica propia del federalismo argentino en armonía con los intereses nacionales; Reconociendo la extraordinaria importancia de esta decisión, destinada a fortalecer el desarrollo de la región en el marco de las relaciones y lazos interprovinciales previstos en la Constitución Nacional para el desarrollo económico y social de nuestros pueblos; Por ello, en pleno ejercicio de las facultades constitucionales instituidas: Acordamos:CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN EL ANEXO 0012
Artículo 1.- APRUEBASE el Tratado de Integración Regional entre las Provincias de Córdoba y de Santa Fe suscripto por los Señores Gobernadores de ambas Provincias el día 15 de Agosto de 1998 y que -compuesto de seis folios útiles- forma parte de la presente Ley como ANEXO I.
Dicho tratado fue registrado en el "Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales -Decreto Nº 1767/84" de la Provincia de Santa Fe, bajo el Número 896, Folio 250, Tomo II del 25 de Agosto de 1998; y en el "Protocolo y Registro Oficial de Tratados y Convenios" de la Dirección General de Asuntos Legales y Técnicos de la Secretaría General de la Gobernación de esta Provincia, bajo el Número 46 con fecha 25 de Agosto de 1998.
Artículo Segundo: Instituir como organismo máximo de decisión ejecutiva de la Región Centro a la Junta de Gobernadores, la que está integrada por los Primeros Mandatarios de las Provincias signatarias del presente tratado.
Artículo Tercero: A la Junta de Gobernadores le incumbe la conducción política del proceso de integración como Organo Superior de la Región Centro, y la promoción de todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo primero.
Artículo Cuarto: Instituir como organismo de implementación de las políticas regionales al Comité Ejecutivo, integrado por los Ministros de las Provincias signatarias, con facultad de proponer proyectos y programas a la Junta de Gobernadores, crear y regular subgrupos de trabajo y las demás funciones que le sean expresamente delegadas por la Junta de Gobernadores. Además deberá ejecutar las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones que ésta le imparta y supervisar las actividades de la Secretaría Administrativa de la Región.
Artículo Quinto: Instituir como instancia deliberativa de la Región Centro a la Comisión Parlamentaria Conjunta, integrada por legisladores de cada una de las Provincias signatarias, elegidos por las respectivas Cámaras Legislativas con representación de las minorías, y la que tiene carácter consultivo, deliberativo y de formulación de propuestas.
Artículo Sexto: Instituir como organismo de coordinación de la integración regional a la Secretaría Administrativa, integrada por un funcionario en representación de cada provincia signataria y cuya sede será rotativa cada año entre las mismas.
Desempeña las tareas que le sean impartidas por la Junta de Gobernadores y el Comité Ejecutivo de la Región Central, y tiene carácter administrativo y organizativo de los demás órganos instituidos.
Artículo Séptimo: La Junta de Gobernadores podrá acordar políticas regionales en las distintas materias a través de Protocolos adicionales que serán implementados en las respectivas jurisdicciones provinciales por el Comité Ejecutivo.
Artículo Octavo: La Junta de Gobernadores deberá procurar la participación de la Región Centro en la formulación y ejecución de las políticas del Mercosur que le afecten, junto al Gobierno de la Nación.
Artículo Noveno: La Junta de Gobernadores deberá procurar la participación de los gobiernos municipales de la Región Centro en la formulación y ejecución de las políticas regionales que les afecten.
Artículo Décimo: Son facultades de la Junta de Gobernadores:
Decidir y aprobar los programas de desarrollo económico y social de la Región Centro, evaluar su ejecución, dictar las normas necesarias para su conducción, negociar y firmar acuerdos, crear y regular los órganos que estime pertinentes, dictar reglamentos regionales, homologar los estatutos o reglamentos internos de los demás órganos instituidos, designar al titular de la Secretaría Administrativa de la Región, y cualquier otro acto relativo al cumplimiento de los objetivos establecidos por el presente Tratado Interprovincial para la Integración de la Región Central.
Artículo Décimo-Primero: El presente Tratado de Integración Regional será sometido a la aprobación de las respectivas Legislaturas Provinciales, en el plazo de treinta días a partir de la fecha, de conformidad a las disposiciones constitucionales de cada una de las Provincias signatarias.
Cumplido el procedimiento en ambas jurisdicciones, de conformidad a lo prescripto por el art. 124 de la Constitución Nacional, se dará conocimiento del presente al Congreso de la Nación.
Artículo Décimo-Segundo: La Junta de Gobernadores podrá invitar a otras Provincias a formar parte de la Región Centro.
En prueba de conformidad, los mandatarios, Gobernadores de las Provincias de Córdoba, Dr. Ramón Bautista Mestre y de Santa Fe, Ing. Jorge Alberto Obeid, firmamos tres ejemplares del presente Tratado Interprovincial de un mismo tenor y a un solo efecto, en el límite interprivincial sobre la Ruta Nacional Nro. 19, a los 15 días del mes de Agosto de 1998.
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