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  • CREACION DE LA RESERVA RECREATIVA NATURAL VALLE DEL CONDOR

    LEY 8.770
    CORDOBA, 1 de Julio de 1999
    Boletín Oficial, 14 de Julio de 1999
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPO0008770

    TEMA

    Derecho ambiental, Recursos naturales, reservas naturales

    EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY 8770

    ARTICULO 1.- CRÉASE en el ámbito de la Provincia de Córdoba y en el marco de la Ley Nº 6964, la Reserva Recreativa Natural "Valle del Cóndor".

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    ARTICULO 2.- LA Reserva Recreativa Natural "Valle del Cóndor" abarca el área comprendida entre los siguientes límites:

    Norte: Camino a las Altas Cumbres (Ruta 20) desde San Antonio de Arredondo.

    Sur: determinado por el Río los Reartes.

    Este: la línea imaginaria que une los puntos de mayor altura de las Sierras Chicas, entre las localidades de San Antonio de Arredondo (al Norte) y Villa Los Reartes (al Sur).

    Oeste: el límite este del Parque Nacional "Quebrada del Condorito" y la Reserva Hídrica Provincial "Pampa de Achala" (próximo a cota 1.500 m.

    sobre nivel del mar).

    ARTICULO 3.- LA Reserva Recreativa Natural "Valle del Cóndor" se anexa como área que complementa a la Reserva Hídrica Provincial Pampa de Achala, formando parte de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional "Quebrada del Condorito".

    ARTICULO 4.- PREVIA aceptación por parte de la Comuna de La Cumbrecita, incorpórase a la Reserva Recreativa Natural "Valle del Cóndor", la Reserva Recreativa Natural "La Cumbrecita".

    ARTÍCULO 5.- LA Autoridad de Aplicación de esta Ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables, a través de la Dirección de Recursos Renovables, o quien en su momento la reemplace.

    ARTICULO 6.- EN el área de la Reserva Recreativa Natural, las subdivisiones en parcelas o lotes se regirán por lo estipulado por la legislación vigente y por las restricciones que por reglamentación determine la Autoridad de Aplicación, según lo rige el Capítulo IX de la Ley Nº 6964. Se exigirá además para todos los casos un estudio de impacto ambiental aprobado por el Consejo Provincial del Medio Ambiente creado por la Ley Nº 7343.

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    ARTICULO 7.- LA Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente Ley, fijando los objetivos de la Reserva dentro de los noventa (90) días de promulgada, debiendo dar prioridad al estricto control de los asentamientos humanos, instalaciones, edificaciones y obras de infraestructura, que no armonicen con las características ambientales del área o no respeten su fisonomía, paisaje y recursos naturales. Para ello debe convocar a los Municipios y Comunas que estén dentro del área de la Reserva y hayan adherido a la presente Ley y, a organi-zaciones de vecinos que deseen participar, comprendidos dentro del Área Natural a los fines de constituir el Consejo Asesor de la Reserva, que deberá funcionar bajo el Reglamento que el propio Consejo dicte.

    ARTICULO 8.- SE invita a las Municipalidades y Comunas, cuyos radios estén en el área de influencia de la Reserva, a adherir a la presente Ley.

    ARTICULO 9.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    CORNAGLIA - NICOLAS - DEPPELER - ALVAREZ TITULAR DEL PODER EJECUTIVO : DE LA SOTA DECRETO DE PROMULGACION: 1534/99

HERRAMIENTAS


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