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Expropiación, declaración de utilidad pública
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:Artículo 1º.-Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación para el emplazamiento del "Parque Nacional Pinas", o la denominación que en el futuro se le asigne, los inmuebles ubicados en Pedanía Guasapampa, Departamento Minas, de esta Provincia de Córdoba, con una superficie total a expropiar aproximada de ciento cinco mil trescientas ochenta y seis hectáreas, cinco mil setecientos treinta y siete metros cuadrados (105.386 ha, 5.737,00 m2), inscriptos en el Registro General de la Provincia a los puntos Primero y Segundo del Dominio Número 17.316, Folio 21.088, Año 1957, que se describen como:
Primero: Un establecimiento de campo ubicado en Pedanía Guasapampa, Departamento Minas, de esta Provincia de Córdoba, en el lugar denominado "Pinas" o "Piñas", con todo lo edificado, clavado, plantado, cercado, alambrado y demás mejoras que contiene, que mide: treinta y un mil seiscientos cuarenta y nueve metros con veintiocho centímetros (31.649,28 m) en su costado Norte; treinta y tres mil ochocientos veinticinco metros con cinco centímetros (33.825,05 m) en su costado Sur; veintitrés mil novecientos cincuenta y siete metros con ochenta y nueve centímetros (23.957,89 m) en su costado Oeste, por donde linda con la línea interprovincial de la Provincias de Córdoba y La Rioja, en medio con otra fracción del mismo campo, siendo el lindero Este la Sierra Pastoral de la Estancia "Pinas", todo lo que hace una superficie total de setenta y ocho mil doscientas dieciséis hectáreas, ochenta y tres áreas, noventa y seis centiáreas igual a treinta y una leguas kilométricas cuadradas, setecientas dieciséis hectáreas ochenta y seis áreas, nueve centiáreas;
Segundo: Los siguientes inmuebles con todo lo edificado, clavado, plantado, cercado y demás adherido al suelo, que en su conjunto por ser linderos, hacen una superficie total de veintisiete mil ciento sesenta y nueve hectáreas, siete mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados(27.169 ha, 7.341,00 m2), que lindan unidas: al Norte con la Estancia "Piedra Pintada"; al Sur con la Estancia "Pinas"; al Este en parte con la Estancia "Piedra Pintada" y al Oeste con el límite interprovincial entre las provincias de Córdoba y La Rioja , que se describen como:
I) Una fracción de campo denominada "El Mistol" situada en Pedanía Guasapampa, Departamento Minas, de esta Provincia de Córdoba, con una superficie de trece mil trescientas cincuenta y nueve hectáreas, cuatro mil setecientos siete metros cuadrados (13.359 ha 4.707,00 m2), de acuerdo con el plano que cita su título, confeccionado por el Ingeniero Don Domingo Vilche en la ciudad de Córdoba en agosto del año mil novecientos con motivo de la mensura de dicho campo practicada por él, y cuya fracción linda: al Norte con la Estancia "Piedra Pintada", al Sur con Ignacio y Manuel Soria, después de la sucesión Viale y hoy de Establecimientos y Obrajes Pinas Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominado campo "Bañado del Tala"; al Este con la Estancia "Piedra Pintada" y con la Estancia "Bañado del Tala" y al Oeste con el límite interprovincial entre las provincias de Córdoba y La Rioja;
II) Dos lotes de terreno del campo y lugar conocido por "Bañado del Tala" ubicados en el extremo Oeste del campo mencionado, situado en Pedanía Guasapampa, Departamento Minas de esta Provincia de Córdoba, designados con los números ocho y nueve en el plano de subdivisión que cita su título, confeccionado por el Ingeniero Otto Keyserlingen, agregado al expediente sucesorio de Don Manuel Soria, compuesto del lote ocho, de tres mil trescientos treinta y seis metros con sesenta centímetros (3.336,60 m) en sus costados Norte y Sur, por un mil novecientos sesenta y tres metros (1.963,00 m) en sus costados Este y Oeste, lo que hace una superficie total de seiscientas cincuenta y cuatro hectáreas, nueve mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados (654 hs, 9.746,00 m2), y el lote nueve, de dos mil novecientos setenta y un metros con setenta y siete centímetros (2.971,77 m) en su costado Norte; un mil novecientos sesenta y tres metros (1.963,00 m) en su costado Este; tres mil setecientos seis metros con treinta y siete centímetros (3.706,37 m) en su costado Sur y un mil novecientos sesenta metros (1.960,00 m) en el costado Oeste, lo que hace una superficie total de seiscientas cincuenta y cuatro hectáreas, nueve mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados (654 ha, 9.746,00 m2). Ambos lotes en conjunto hacen una superficie total de un mil trescientas nueve hectáreas, nueve mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados (1.309 ha, 9.492,00 m2), y lindan unidos: al Norte con la Estancia "Balde del Mistol", hoy denominada "El Mistol", al Este con el lote siete, al Sur con la Estancia "Pinas" y al Oeste con el límite interprovincial entre las provincias de Córdoba y La Rioja;
III) Una fracción de campo y lugar conocido por "Bañado del Tala", situada en Pedanía Guasapampa, Departamento Minas, de esta Provincia de Córdoba, con una superficie de cuatro mil doscientas cuarenta y tres hectáreas, un mil ochocientos diez metros cuadrados (4.243 ha, 1.810,00 m2) integrada por los lotes mencionados en el plano de subdivisión que cita su título, confeccionado por el Ingeniero Otto Keyserlingen en marzo del año mil novecientos veinticuatro, agregados al expediente sucesorio de Don Manuel Soria, designados como lotes números siete, seis, cinco, cuatro, tres, dos y uno, lindando la fracción de campo de referencia al Norte y Oeste con los campos de la sucesión Viale; al Sur con la Estancia "Pinas", y al Este con más campo de la sucesión de Aníbal Luis Viale y campos de la Estancia "Piedra Pintada";
IV) Otra fracción de campo y lugar denominado "Bañado del Tala", antes "Piedra Blanca", situado en Pedanía Guasapampa, Departamento Minas, de esta Provincia de Córdoba, compuesta de una superficie de ocho mil doscientas cincuenta y siete hectáreas, un mil trescientos treinta y dos metros cuadrados (8.257 ha, 1.332,00 m2), lindando al Norte con la Estancia "Piedra Pintada", al Sur con la Estancia "Pinas", al Este con Conrado Agüero, Nazario Robledo y Félix Loyola, y al Oeste con Dolores Recalde de Soria y herederos de Manuel Soria.
Artículo 2º.-La superficie definitiva de las fracciones de terreno a expropiar descriptas en el artículo 1º de la presente Ley, con sus correspondientes medidas lineales y angulares, serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de esta normativa.
Artículo 3º.-Transfiérase a favor del Estado Nacional la jurisdicción ambiental para que éste ejerza, a través de la Administración de Parques Nacionales, las competencias previstas en la Ley Nacional Nº 22351, sobre los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por la presente Ley.
[-][Contenido relacionado]parte_2,[Contenido relacionado]Artículo 4º.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar la individualización de los inmuebles que sean comprensivos de la región fitozoogeográfica, con atractivo en bellezas escénicas o interés científico, y cuya conservación en su estado natural se pretende mediante la creación de un parque nacional, con miras a concretar su expropiación.
Artículo 5º.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, una vez obtenida la posesión de los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por la presente Ley, o incorporados los mismos al dominio privado de la Provincia, ceda dicha posesión o dominio al Estado Nacional en cumplimiento de las finalidades de la presente norma.
Artículo 6º.-La Provincia de Córdoba se reserva el derecho de revocar las cesiones y transferencias que se efectúen de conformidad al artículo 5º de esta Ley, ante la verificación de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que el Estado Nacional, en un plazo máximo de cinco años a partir de la sanción de esta Ley no emita el instrumento legal pertinente, declarando la creación del Parque Nacional de que se trata, o b) Que en virtud de una decisión del Estado Nacional o modificación de la Ley Nº 22351 -Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales-, o la que la sustituyere, se produzca una modificación o desafectación del destino establecido a los inmuebles de que se trata, o su exclusión parcial o total del dominio público nacional.
Artículo 7º.-El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en la presente Ley.
Artículo 8º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Firmantes
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA -
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