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  • B - TRATADO FUNDACIONAL DE LA REGION PATAGONICA

    LEY B 3.004
    VIEDMA, 29 de Noviembre de 2007
    Boletín Oficial, 10 de Enero de 2008
    Vigente, de alcance general
    Inf. Digesto: Texto consolidado por el Digesto Jurídico de la Pcia. de Rio Negro, Ley 4270 Art. 1 Anexo B (B.O. No 4584, 10-01-2008)
    Id SAIJ: LPR2003004

    TEXTO PREVIO DIGESTO

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    TEMA

    Región Patagónica, tratados interprovinciales, desarrollo sustentable

    ARTICULO 1.- Ratifícase el Tratado Fundacional de la Región Patagónica, anexo a la presente, suscripto en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, el día 26 de junio del corriente año, entre los Gobernadores de las Provincias de Río Negro, Dr. Pablo Verani; de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Sr. José Estabillo; de Santa Cruz, Dr. Néstor Carlos Kirchner; del Chubut, Dr. Carlos Maestro; del Neuquén, en su representación, el Sr. Vicegobernador Dr. Ricardo Corradi y de La Pampa Dr. Rubén Hugo Marín.

    Firmantes

    DE REGE - MEDINA
    TRATADO FUNDACIONAL DE LA REGION PATAGONICA

    Nosotros, Los Gobernadores de las Provincias de la Patagonia Argentina;

    Por el mandato y la responsabilidad otorgada por la soberana voluntad de nuestros pueblos;

    En la absoluta convicción que los estados provinciales que representamos, forman parte indisoluble, solidaria e integrada de la Nación Argentina;

    En el marco de nuestra Constitución Nacional, facultados por su artículo 124 que indica: "Las Provincias Argentinas podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines...";

    Con la decisión de reafirmar la identidad regional Patagónica;

    Con el objeto de consolidar la integración que permita aportar soluciones a las necesidades comunes;

    En defensa y valorización de un federalismo de cooperación y concertación que posibilite aunar y asociar las particularidades culturales;

    Con la intención de promover acciones concretas de complementación que potencien el desarrollo de nuestros pueblos;

    Asumiendo el compromiso y la responsabilidad de generar condiciones superadoras del actual estado de la región.

    ACORDAMOS:

    Artículo Primero.- Crear, en el marco de las constituciones provinciales y del artículo 124 y concordantes de la Constitución Nacional #, la Región de la Patagonia Integrada por las Provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de Santa Cruz, del Chubut, de Río Negro, del Neuquén y de La Pampa.- Artículo Segundo.- La región tendrá como objetivo general proveer al desarrollo humano y al progreso económico y social, fortaleciendo las autonomías provinciales en la determinación de las políticas nacionales, en la disponibilidad de sus recursos y el acrecentamiento de su potencial productivo, conservando la existencia de beneficios diferenciales que sostengan el equilibrio regional.- Artículo Tercero.- Establecer como instancia máxima en la conducción política de la región a la asamblea de gobernadores, constituida por los primeros mandatarios de las provincias signatarias del presente tratado.- Artículo Cuarto.- Reconocer al parlamento patagónico como expresión de la voluntad integradora regional de los poderes legislativos de las provincias integrantes de este tratado.- Artículo Quinto.- Establecer que la asamblea de gobernadores podrá implementar a través de las respectivas jurisdicciones provinciales políticas regionales, totales o parciales previamente concertadas, las cuales se materializarán mediante protocolos adicionales, dejándose establecido asimismo el reconocimiento de la existencia de dos subregiones: Patagonia Sur y Patagonia Norte.- Artículo Sexto.- El presente tratado de creación de la región será sometido, a la aprobación de las respectivas legislaturas de cada una de las provincias intervinientes.- Artículo Séptimo.- Cumplido el procedimiento previsto en el artículo anterior, se dará conocimiento del presente tratado al Congreso Nacional.- Artículo Octavo.- Los mandatarios firmantes gobernadores de las Provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Sr. José Arturo Estabillo; de Santa Cruz, Sr. Dr. Néstor Carlos Kirchner; de Chubut, Sr. Dr. Carlos Maestro; de Río Negro, Sr. Dr. Pablo Verani, del Neuquén en su representación, el Sr. Vicegobernador Dr. Ricardo Corradi; y de La Pampa, Sr. Dr. Rubén Hugo Marín, en prueba de conformidad suscriben seis (6) ejemplares del presente tratado, de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 1996.- José Arturo Estabillo Gobernador de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Dr. Néstor Carlos Kirchner Gobernador de Santa Cruz Dr. Carlos Maestro Gobernador de Chubut Dr. Pablo Verani Gobernador de Río Negro Dr. Ricardo Corradi Vicegobernador del Neuquén Dr. Rubén Hugo Marín Gobernador de La Pampa

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