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  • PROHIBICION DE CAPTURA BAJO CUALQUIER MODALIDAD DE MAMÍFEROS MARINOS DENTRO DE LAS AGUAS Y COSTAS JURISDICCIONALES DEL DEPARTAMENTO ATLÁNTICO.

    LEY XVII-Nº 62 (Antes Ley 4597)
    RAWSON, 9 de Septiembre de 2010
    Boletín Oficial, 21 de Septiembre de 2010
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPU1700062

    TEMA

    Recursos naturales, recursos ictícolas, permisos de pesca, especies protegidas

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Prohíbase toda posibilidad de captura bajo cualquier modalidad de mamíferos marinos dentro de las aguas y costas jurisdiccionales del Departamento Atlántico, de la Provincia del Chubut.

    Artículo 2º.- Para el supuesto de varamiento en forma natural de cualquier mamífero marino, el mismo podrá ser retenido con el único objetivo de salvaguardar su vida, efectuarle curaciones o restablecerle los signos vitales, una vez logrado esto deberá ser puesto nuevamente en libertad en su hábitat natural y en el lugar más próximo de aquel donde fuera localizado.

    Los únicos y exclusivos organismos autorizados a efectuar el transporte de los mamíferos marinos, en caso de ser necesariamente indispensable trasladarlos, son los Organismos del Estado Nacional y/o Provincial y las ONGs que no pertenezcan a acuarios y/o oceanarios. Asimismo por ninguna razón el animal podrá ser expuesto a la vista del público durante el período de recuperación y/o restablecimiento.

    Artículo 3º.- Los infractores a los artículos precedentes, serán pasibles de las multas y/o sanciones que establece el artículo 2º de la Ley Nacional Nº 25.052, para lo cual la Provincia del Chubut adhiere en todos sus términos al artículo 2º de la Norma Nacional de referencia en la presente Ley.

    Artículo 4º.- Remitir la presente Ley a las Provincias de Buenos Aires, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, con el objeto de invitarlas a adoptar igual o similar medida frente a sus costas.

    Comuníquese la presente al Congreso y al Senado de la Nación.

    Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Reglamentará la presente.

    Artículo 6º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    FIRMANTES
    TABLA DE ANTECEDENTES-TABLA DE EQUIVALENCIAS

    LEY XVII-Nº 62 (Antes Ley 4597 ) TABLA DE ANTECEDENTES Nº del Artículo del Texto Definitivo Fuente Todos los artículos del Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley Nº 4597 LEY XVII-Nº 62 (Antes Ley 4597 ) TABLA DE EQUIVALENCIAS Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 4597 ) Observaciones La numeración de los artículos del Texto Definitivo corresponde a la numeración original de la Ley 4597.

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