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  • Bandera de la provincia: aprobación.

    LEY 458
    USHUAIA, 9 de Noviembre de 1999
    Boletín Oficial, 24 de Noviembre de 1999
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPV0000954

    TEMA

    Símbolos patrios, bandera provincial

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTICULO 1º - Adóptase como Bandera de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur el diseño realizado por la señora Teresa Beatríz Martínez, DNI Nº 12.724.605, ganadora del concurso de la Bandera provincial y aprobado por Decreto provincial Nº 1794/99.

    ARTICULO 2º - La Bandera de la provincia tendrá el diseño explicitado en el Anexo I, hojas 2 y 3 del Decreto provincial Nº 1794/99.

    ARTICULO 3º - La Bandera de la provincia deberá ser usada dentro del territorio provincial, en todos los organismos provinciales o municipales y en los actos de conmemoración o recordación histórica o patriótica. En todos los casos se hará de manera conjunta con la Bandera Nacional Argentina (Ley Nacional Nº 23.208). En las ceremonias oficiales, la rendición de honores se cumplirá exclusivamente para la enseña nacional.

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    parte_2,[Contenido relacionado]

    ARTICULO 4º - Establécese que la Bandera provincial será usada con mástil propio en todos los actos oficiales en que se enarbole el pabellón nacional, salvo que razones de fuerza mayor autorizaran ser izadas ambas en un mismo mástil con la insignia nacional al tope del asta.

    ARTICULO 5º - La Bandera provincial no será nunca materialmente mayor que la Bandera nacional que se utilice en forma conjunta, ubicándose en posición inmediata inferior a ésta o en paralelo, a su izquierda. En el ceremonial debe observarse precedencia a favor de la Bandera nacional.

    ARTICULO 6º - Concédese derecho a utilizar la bandera creada en el ámbito provincial, a los particulares, entidades culturales y deportivas y/u organismos de carácter privado. Será su uso de carácter obligatorio para delegaciones de todo tipo, asociaciones y personas jurídicas que representen a la provincia fuera y dentro de su territorio.

    ARTICULO 7º - El Poder Ejecutivo provincial dispondrá la confección de un modelo de la bandera, según lo establecido por la presente ley, sobre el que se copiarán todas sus reproducciones. También tomará las previsiones necesarias para divulgar esta ley, principalmente en las escuelas y para enarbolar la bandera en todos los edificios públicos de la provincia.

    ARTICULO 8º - Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a determinar el día del primer izamiento de la Bandera provincial.

    ARTICULO 9º - Exprésase público reconocimiento al valioso aporte realizado por la ciudadana Teresa Beatriz Martínez, autora de la Bandera Provincial.

    *ARTICULO 10 - El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente Ley de acuerdo a las atribuciones que le confiere el artículo 135 inciso 3 de la Constitución Provincial. A tales efectos, queda especialmente facultado para arbitrar todas aquellas medidas que resultaren menester para materializar su impresión y reproducción, incluyendo la corrección de su determinación cromática, y la precisión de las características y determinación del moño de la bandera de ceremonia.

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    parte_9,[Contenido relacionado]
    [-][Modificaciones]
    parte_9,[Modificaciones]

    ARTICULO 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

    Firmantes

    LINDL - LASSALLE.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
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Código Penal.
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