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Ley modificatoria de ley 4067 sobre régimen del servicio civil de la provincia. Integración de la junta de relaciones laborales.
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 82 Inc.b) de la Ley 4.067 conforme al siguiente texto:
Art. 82 Inc. b) Un representante titular por cada uno de los dos sindicatos con mayor representatividad, con personería gremial que nucleen a los empleados públicos provinciales en todas las Jurisdicciones de la Administración Pública, con voz y voto desempeñándose con carácter ad-honorem.
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]ARTICULO 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Sr. ARMANDO CARLOS ROMERO - Presidente H. Cámara de Diputados Sdor. HUGO MANCINI - Vicepresidente 1 a/c Honorable Senado Dr. CARLOS MARIA REGUNAGA - Secretario H. Cámara de Senadores Dr. ROBERTO GOMEZ CULLEN - Secretario H. Cámara de Diputados. -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general