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Se promueve el uso de un lenguaje claro en actos y documentos del sector público de la Ciudad
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de LeyArtículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el uso de un lenguaje claro en los actos y documentos del sector público de la Ciudad para garantizar a los ciudadanos la transparencia de los actos de gobierno, el derecho a comprender los actos de gobierno y el acceso a la información pública.
Art. 2º.- Definición. Se entiende por lenguaje claro el estilo de redacción clara y directa que facilita la comprensión del contenido que se transmite por contener expresiones sencillas, párrafos breves y sin tecnicismos innecesarios. El lenguaje claro incorpora además un diseño y un formato amigables con independencia del soporte que se utilice.
Un documento está escrito en lenguaje claro si su destinatario puede encontrar lo que necesita, entender la información de manera rápida y usarla para tomar decisiones y satisfacer sus necesidades.
Queda exceptuado el uso de lenguaje de especialidades o términos técnicos cuando sea necesario y el documento lo requiera.
Art.3°.- Objetivos. Son objetivos del lenguaje claro:
a) Reducir errores y aclaraciones innecesarias;
b) Reducir costos y cargas para el ciudadano;
c) Reducir costos administrativos y de operación para las entidades públicas;
d) Aumentar la eficiencia en la gestión de las solicitudes de los ciudadanos;
e) Reducir el uso de intermediarios;
f) Promover la transparencia y el acceso a la información pública;
g) Facilitar el control ciudadano a la gestión pública y la participación ciudadana;
h) Generar confianza en la ciudadanía, limitar ambigüedades y proveer comunicaciones efectivas.
Art. 4º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley son de aplicación a:
a) los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;
b) las comunas;
c) los organismos descentralizados;
d) los entes autárquicos;
e) organismos de la seguridad social;
f) las empresas y sociedades del estado;
g) las sociedades anónimas donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea accionista mayoritario; sociedades de economía mixta, y;
h) todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Art. 5º.- Obligatoriedad del lenguaje claro. Los Poderes y demás organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enumerados en el artículo 4º deben incorporar dentro de sus esquemas de comunicación, publicación e información pública el lenguaje claro.
Art. 6º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán designar cada uno su propia autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 7º.- Guías. Cada autoridad de aplicación, en el ámbito de su competencia, debe confeccionar una guía sobre el uso de lenguaje claro para la efectiva aplicación de la presente ley al interior de cada uno de los organismos o dependencias.
Art. 8º.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º.- Comuníquese. etc.
Firmantes
Forchieri - Schillagi -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general