Sistema Argentino de Información Juridica Ministerio de Justicia de la Nación
Mostrar/ocultar buscador
  • TRANSFIERE A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL LA JURISDICCION NECESARIA EN VIRTUD DE LA LEY 22351 DE PARQUES NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES.

    LEY N. 2671
    RIO GALLEGOS, 11 de Marzo de 2004
    Boletín Oficial, 19 de Marzo de 2004
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPZ0002671

    TEMA

    Derecho ambiental, reservas naturales, monumentos naturales, parques nacionales, reservas naturales provinciales, Parque y Reserva Nacional Monte León

    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: L E Y

    Artículo 1.- TRANSFIERESE a favor del Estado Nacional la jurisdicción necesaria para que éste ejerza las competencias previstas en la Ley 22.351, de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, sobre el total de las tierras cuyos límites se describen en el Anexo I, que pasa a formar parte de la presente.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_0,[Contenido relacionado]

    Artículo 2.- TRANSFIERESE a favor del Estado Nacional el dominio y la jurisdicción necesaria para que el Estado Nacional ejerza las competencias previstas en la Ley 22.351 sobre las playas y zonas costeras fiscales adyacentes al área cuya descripción se incluye en el Anexo I, de las islas e islotes contiguos -con excepción de la Reserva Provincial Isla de Monte León- y franja intermareal hasta la línea de base normal, cuyo croquis se adjunta como Anexo II de la presente. A este último respecto, se entiende como línea de base normal, a la línea de bajamar a lo largo de la costa, según la definición establecida en el Artículo 5° de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por la Ley 24.543.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_1,[Contenido relacionado]

    Artículo 3.- La cesión a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Ley se realiza con el cargo de incorporar el área descripta al sistema creado por la Ley 22.351 bajo el nombre de Parque Nacional Monte León, y quedará automáticamente sin efecto si el Estado Nacional, dentro del plazo de dos (2) años a partir de la sanción de la presente, no sanciona la ley declarativa de Parque Nacional establecida en el artículo 1 de la Ley 22.351.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_2,[Contenido relacionado]

    Artículo 4.- La cesión de jurisdicción que se realiza está sujeta a la condición de retrocesión automática en el caso de cualquier modificación de la ley vigente de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales que implique, respecto de las tierras, pérdida de pertenencia al dominio público nacional. Dicha cesión no otorga facultades a la autoridad de aplicación para su desafectación, sea esta parcial o total.

    Artículo 5.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

    Firmantes

    JOSE MANUEL CORDOBA - JORGE MANUEL CABEZAS
    ANEXO I PARCELAS Y POLIGONOS COMPRENDIDOS EN LA CESION DE JURISDICCIÓN (62.169 hectáreas 26 áreas 30 centiáreas)

    A - Parcelas y polígonos comprendidos en el Plano de Mensura (Departamento Corpen Aike, Bien: Lote 21 - Fracción C - Sección XIV, Lote 25 - Fracción D - Sección XIV, Lotes 11 - 12, parte 13, parte 19 y 20 - Fracción C y parte Lote 16 - Fracción D - Sección XIV, zona Sur del Río Santa Cruz), confeccionado por el Agrimensor Jorge Luis Pinto, Matrícula 029 y registrado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Santa Cruz, Ministerio de Economía y Obras Públicas, el 25 de octubre del 2002, como Mensura N° M 8011, en Expediente Mesa de Entradas N° 8012:

    1) PARCELA que tiene la NOMENCLATURA CATASTRAL 096 - 2906 y tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS HECTAREAS, OCHENTA Y NUEVE AREAS, CUARENTA Y OCHO CENTIAREAS, (386 hectáreas 89 áreas 48 centiáreas); 2) PARCELA que tiene la NOMENCLATURA CATASTRAL 096-2214 y tiene una superficie de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO HECTAREAS, NOVENTA Y UN AREAS, SESENTA Y DOS CENTIAREAS, (56.578 hectáreas 91 áreas 62 centiáreas); 3) PARCELA que tiene la NOMENCLATURA CATASTRAL 096 - 2608 y tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA HECTAREAS, OCHENTA Y UN AREAS, CERO UN CENTIAREAS,(330 hectáreas, 81 áreas 01 centiáreas); 4) Una SUPERFICIE de calle de TRES HECTAREAS, SETENTA Y OCHO AREAS, VEINTISIETE CENTIAREAS, (3 hectáreas 78 áreas 27 centiáreas) y 5) Una Zona de Camino Ruta Nacional N° 3, que tiene una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS, TREINTA Y OCHO AREAS, TREINTA Y UNA CENTIAREAS ( 57 hectáreas 38 áreas 31 centiáreas).

    La superficie, según mensura de las tres parcelas y de los dos polígonos, arroja un total de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS, SETENTA Y OCHO AREAS, SESENTA Y NUEVE CENTIAREAS, (57.357 hectáreas 78 áreas 69 centiáreas).

    B- Parcela comprendida en el Plano de Mensura (Departamento Corpen Aike, Bien: mitad Lote 11, Lote 15 y mitad Lote 14 de la Fracción C y D, Sección XIV), confeccionado por el Agrimensor Luis M. Repetto, Matrícula N° 0058 y registrado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Santa Cruz, Ministerio de Economía y Obras Públicas, el 15 de noviembre del 2002, como Mensura N° M 8028, en Expediente Mesa de Entradas N° 8029:

    1) PARCELA que tiene la NOMENCLATURA CATASTRAL 096 - 2202 y una superficie de CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE HECTAREAS, CUARENTA Y SIETE AREAS, SESENTA Y UNA CENTIAREAS (4811 Ha.47a. 61,00 cas.).

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
[ir arriba]
Debe ingresar su correo electrónico para descargar