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DECLARA MONUMENTO NATURAL PROVINCIAL AL CONDOR ANDINO
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEYArtículo 1.- DECLARAR Monumento Natural Provincial, en el marco del artículo 6 de la Ley 786, al Cóndor Andino (Vultur gryphus).
[-][Contenido relacionado]parte_0,[Contenido relacionado]Artículo 2.- PROHIBIR en el territorio de la Provincia de Santa Cruz:
a) La persecución, caza, captura, tenencia en cautiverio y transporte.
b) La comercialización de la especie, subproductos o derivados, que impliquen la muerte del animal para la obtención del mismo.
Artículo 3.- EXCEPTUAR de lo expresado precedentemente las actividades científicas orientadas a la protección, conocimiento y recuperación de la especie, desarrolladas por universidades y organismos gubernamentales o de reconocida trayectoria, con la debida autorización del organismo de aplicación de la presente Ley.
Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Firmantes
JORGE RAUL GONZALEZ - JORGE MANUEL CABEZAS -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general