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AMPLIACION MONUMENTO NATURAL BOSQUES PETRIFICADOS Y CREACION DEL PARQUE NACIONAL BOSQUES PETRIFICADOS DE JARAMILLO
TEMA
Derecho ambiental, monumento natural provincial, reservas naturales, parques provinciales, parques nacionales
INDICE
- Art. 1
- Art. 2
- Art. 3
- Art. 4
- Art. 5
- Art. 6
- Art. 7
- Art. 8
- ANEXO I TIERRAS CUYA JURISDICCIÓN Y DOMINIO CEDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ PARA LA CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL BOSQUES PETRIFICADOS DE JARAMILLO
- ANEXO II TIERRAS CUYA JURISDICCIÓN CEDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ PARA LA CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL BOSQUES PETRIFICADOS DE JARAMILLO
- ANEXO III TIERRAS CUYA JURISDICCIÓN Y DOMINIO CEDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ PARA LA AMPLIACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL BOSQUES PETRIFICADOS (LEY Nº 3027)
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEYArtículo 1.- TRANSFIÉRESE a favor del Estado Nacional la jurisdicción y el dominio necesario para que éste ejerza las competencias previstas en la Ley Nacional 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, sobre el total de las tierras cuyos límites se describen en el Anexo A, que pasa a formar parte de la presente.-
[-][Contenido relacionado]parte_0,[Contenido relacionado]Artículo 2.- TRANSFIÉRESE a favor del Estado Nacional la jurisdicción necesaria para que ésta ejerza las competencias previstas en la Ley Nacional 22.351, sobre el total de las tierras cuyos límites se describen en el Anexo B, y en los Planos Nº 1 y N° 2 que pasan a formar parte de la presente.-
[-][Contenido relacionado]parte_1,[Contenido relacionado]Artículo 3.- La cesión a la que se refieren los Artículos 1 y 2 de la presente ley se realizan con el cargo de ampliar el Monumento Natural Bosques Petrificados y de crear el Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo y de incorporarlo al sistema creado por la Ley 22.351. Esta cesión quedará sin efecto si el Estado Nacional en el plazo de dos (2) años a partir de la sanción de la presente no sanciona la ley de Ampliación del Monumento Natural Bosques Petrificados y de Creación del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, en los términos del Artículo 1 de la Ley 22.351.-
[-][Contenido relacionado]parte_2,[Contenido relacionado][-][Normas complementarias]parte_2,[Normas complementarias]Artículo 4.- La cesión de jurisdicción que se realiza, está sujeta a la condición de retrocesión automática en el caso de cualquier modificación de la ley vigente de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, que implique respecto de las tierras, pérdida de pertenencia al dominio público nacional. Dicha cesión no otorga facultades a la autoridad de aplicación, para su desafectación, sea ésta parcial o total.-
Artículo 5.- Forman parte integrante de la presente como Anexo C, el Plano Nº 1, el Plano Nº 2, el croquis Nº 1 y el croquis Nº 2.-
Artículo 6.- Nota de Redacción: Vetado por Decreto Nº2189/2008.
[-][Normas complementarias]parte_5,[Normas complementarias]Artículo 7.- Nota de Redacción: Vetado por Decreto Nº2189/2008.
[-][Normas complementarias]parte_6,[Normas complementarias]Artículo 8.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Firmantes
LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO - DANIEL ALBERTO NOTAROANEXO I TIERRAS CUYA JURISDICCIÓN Y DOMINIO CEDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ PARA LA CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL BOSQUES PETRIFICADOS DE JARAMILLOa) Fracción fiscal sin mensurar, cuyos límites están dados por: una línea recta que nace en el punto de encuentro del límite Sur de la Estancia "La Paloma" (matricula catastral 35-0841, plano registrado el 4.4.2007 bajo el número M 10.329 en la Dirección Provincial de Catastro), con el límite Norte de la Estancia "El Sacrificio" - sin mensurar - (nomenclatura catastral 046-4636//Expediente CAP Nº 42.128/51). Desde este punto el límite continúa hacia el Oeste, por una línea recta que coincide con el límite Norte de la precitada Estancia "El Sacrificio", hasta su encuentro con el límite Este de la Estancia "El Fortín" (sin mensurar); desde este punto el límite continúa por una línea recta con rumbo Norte, perpendicular a la anterior, que se extiende hasta el esquinero Noroeste de la precitada Estancia "El Fortín" (sin mensurar); desde aquí el límite continúa por una línea recta con rumbo Oeste, perpendicular a la anterior, que se extiende hasta el esquinero Noroeste de la Estancia "El Fortín" (sin mensurar); desde aquí, con rumbo Sur el límite continúa por una línea recta, perpendicular a la anterior, que se extiende hasta el límite Norte de la Estancia "La Porfiada" (sin mensurar); desde aquí, el límite continúa por una línea recta que coincide con la línea divisoria de la Legua "c", del lote 23, Fracción "D", Sección V, con la Legua "b", del lote 3, Fracción "A", Sección VI, y con la línea divisoria de la Legua "d", del lote 23, Fracción "D", Sección V, con la Legua "a", del lote 3, Fracción "A", Sección VI, hasta el punto de encuentro de los vértices de la Legua "a" del lote 3, Fracción A, Sección VI, de la legua "b" del lote 2 de la Fracción "A", Sección VI, de la legua "c" del lote 22 de la Fracción "D", Sección V y de la legua "d" del lote 23, Fracción "D", Sección V. Desde este punto el límite de la Fracción fiscal a mensurar continúa hacia el Norte, por una línea recta que coincide con la línea divisoria de la Legua "d", del Lote 23, con la legua "c", del lote 22, ambas correspondientes a la Fracción "D", Sección V, hasta el punto de encuentro de los vértices de las Leguas "d" y "a" del Lote 23, Fracción "D", Sección V con los vértices de las leguas "b" y "c" del Lote 22, Fracción "D", Sección V. Desde aquí el límite continúa hacia el Este, por una línea recta que coincide con la línea divisoria de la Legua "d" con la Legua "a", ambas situadas en el Lote 23, Fracción "D", Sección V y con la línea divisoria de las Leguas "c" y "b", ambas situadas en el Lote 23, Fracción "D", Sección V hasta el punto de encuentro de los vértices de las Leguas "b" y "c" del Lote 23, Fracción "D", Sección V, con los vértices de las Leguas "a" y "d" del Lote 24, Fracción "D", Sección V. Desde este punto el límite de la Fracción fiscal continúa hacia el Norte, por una línea recta que coincide con una línea divisoria de la Legua "a" del Lote 24, Fracción "D", Sección V, con la Legua "b" del Lote 23, Fracción "D", Sección V y con la línea divisoria de la Legua "d", del Lote 17, Fracción "D", Sección V, con la Legua "c" del Lote 18, Fracción "D", Sección V, hasta el punto de encuentro de los vértices de las Leguas "b" y "c" del Lote 18, Fracción "D", Sección V, con los vértices de las Leguas "a" y "d" del Lote 17, Fracción "D", Sección V. Desde este punto el límite continúa hacia el Norte por una línea recta que coincide con la mitad Sur de la línea divisoria de las leguas "a" del lote 17 y "b" del lote 18, Fracción "D", Sección V, hasta su encuentro con el límite Sur de la parcela nomenclatura 035-2425 ex Estancia "El Cuadro". Desde este punto el límite continúa hacia el Este, por una línea recta que coincide con el límite Sur de la precitada parcela nomenclatura 035-2425 - Ex Estancia "El Cuadro", hasta su intersección con el límite Oeste de la Estancia "La Paloma" (matrícula catastral 35-1742, plano registrado el 4.4.2007 bajo el nº M 10.329, en la Dirección Provincial de Catastro). Desde este punto el límite continúa hacia el Sur y hacia el Este, por los límites de las parcelas matrícula catastral 35-1742 y 35-0841, correspondientes a la precitada Estancia "La Paloma", hasta el punto de encuentro del límite Oeste de la Estancia "La Paloma" (matricula catastral 35-0841, plano registrado el 4.4.2007 bajo el número M 10.329, en la Dirección Provincial de Catastro), con el límite Norte de la Estancia "El Sacrificio" - sin mensurar - (Expediente CAP Nº 42.128/51), punto de inicio de la presente descripción sujeta a mensura.
b) Fracción fiscal de DOS MIL (2.000) hectáreas sin mensurar, que comprende la parte Sur - Oeste de la Legua "a", del Lote 18 y parte de la mitad Sur, de la Legua "b", del Lote 19, ambas de la Fracción D, Sección V, de la Provincia de Santa Cruz.
[-][Modificaciones]parte_9,[Modificaciones]ANEXO II TIERRAS CUYA JURISDICCIÓN CEDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ PARA LA CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL BOSQUES PETRIFICADOS DE JARAMILLOa) Fracción de campo, nomenclatura catastral 35-2425 compuesta de una superficie total de VEINTE MIL (20.000) hectáreas, que lo determina la parte en el ángulo Sudeste de la Legua "c" del Lote 8; la parte en el ángulo Sudeste de la Legua "b" y la mitad Este de la Legua "c", del Lote 12; la parte Sur, de la Legua "a", la parte Sudeste de la Legua "b" y las Leguas "c" y "d" del Lote 13; la parte Oeste de la Legua "a" y la parte Suroeste de la Legua "d", del Lote 14, mitad Norte de la Legua "a", del Lote 17; parte Noreste de la Legua "a" y la Legua "b", del Lote 18 y la parte en el ángulo Noreste de la Legua "b", del Lote 19, todos pastoriles y de la Fracción "D", de la Sección V de la Provincia de Santa Cruz, afectan en conjunto la forma de un polígono irregular, cuyo deslinde es el siguiente: Partiendo del vértice Noreste del citado polígono, ubicado en el lado Norte del Lote 14 y distante 1.250 metros del vértice Noroeste del mismo Lote 14 se medirá hacia el Sur, 5000 metros, desde donde con ángulo interno de 270 grados, se medirá hacia el Este sobre parte de la divisoria de la Legua "a", del Lote 14, 1250 metros; desde donde cuadrando hacia el Sur, se medirán 2.500 metros, desde donde con ángulo interno de 270 grados, se medirá hacia el Este 1.793 metros; desde donde cuadrando hacia el Sur se medirá 1.451 metros; desde donde con ángulo interno de 270 grados, se medirá hacia el Este 707 metros; desde donde cuadrando hacia el Sur se medirá sobre parte de las divisorias de las leguas "c" del lote 14 "b" del lote 17, 3.549 metros; desde donde cuadrando hacia el Oeste se medirá 5.000 metros, desde donde con ángulo interno de 270 grados se medirá hacia el Sur sobre parte de la divisoria con el Lote 17, 2.500 metros; desde donde cuadrando hacia el Oeste se medirá sobre la divisoria con la Legua "c", y parte de la divisoria de la Legua "d", del Lote 18, 5.920 metros; desde donde cuadrando hacia el Norte se medirá 2.500 metros; desde donde con ángulo interno de 270 grados, se medirá hacia el Oeste 6.579 metros 66 centímetros; desde donde cuadrando hacia el Norte se medirá 10.450 metros; desde donde cuadrando hacia el Este, se medirá 2.500 metros; desde donde con ángulo interno de 270 grados se medirá hacia el Norte sobre parte de la divisoria con el Lote 12, 800 metros; desde donde cuadrando hacia el Este se medirá 5.000 metros; desde donde con ángulo interno de 270 grados, se medirá hacia el Norte sobre la parte de la divisoria de la Legua "a", del Lote 13, 500 metros desde donde con ángulo interno de 129 grados 48 minutos 20 segundos se medirá hacia el Noreste 3.124 metros y 10 centímetros; desde donde con ángulo interno de 140 grados 11 minutos 40 segundos, se medirá hacia el Este 2600 metros; desde donde cuadrando hacia el Sur se medirá sobre parte de la divisoria con el Lote 7, 1250 metros, desde donde con ángulo interno de 270 grados se medirá hacia el Este sobre parte de la divisoria con el Lote 7, 1.250 metros hasta llegar al punto de partida donde el ángulo interno formado es recto y tiene por linderos: al Norte en 7 porciones:
primera porción: más tierra de la Legua "b", del Lote 12; segunda porción: más tierra de la Legua "a", del Lote 13; tercera porción: más tierra de la Legua "c", del Lote 8; cuarta porción: parte del Lote 7; quinta porción: más tierra de la Legua "a" y sexta y séptima porción: más tierra de la Legua "d", ambas del Lote 14; al Este en seis porciones: primera porción: parte del Lote 7; segunda porción: más tierra de la Legua "a", del Lote 14; tercera y cuarta porción: más tierra de la legua "d", del mismo lote 14; quinta porción: parte de las Leguas "c" del Lote 14 y "b", del lote 17 y sexta porción: parte del Lote 17; al Sur, en tres porciones: primera porción: más tierra de la Legua "a", del Lote 17; segunda porción, la Legua "c" y parte de la Legua "d", ambas del Lote 18 y tercera porción, más tierra de las leguas "a", del lote 18; y "b" del lote 19: al Oeste en cuatro porciones: primera porción: más tierra de la legua "a", del lote 18; segunda porción: más tierra de las leguas "b" del lote 19 y "c" y "b" del Lote12; tercera porción: parte del lote 12 y cuarta porción, parte de la legua "a" del lote 13 y al Noroeste más tierra de las leguas "b", del lote 13 y "c" del lote 8, todo en la nombrada fracción y sección. La presente descripción se ajusta al plano de mensura, duplicado Nº 1069, escala 1:100.000, confeccionado por el Ingeniero Civil Florencio PUCHULU en septiembre de 1943.
b) Fracción de campo, nomenclatura catastral 35-0410, que se determina como parte Sur Legua "c" del lote 20; parte Sur Legua "d" Lote 19; parte ángulo Sur - Este Legua "a", Leguas "b" y "c", parte Este Legua "d" Lote 21, leguas "a", "c" y "d" del lote 22, Fracción D, Sección V, parte Este Legua "b" Lote 1; Leguas "a" y "b" Lote 2; parte ángulo Noroeste Legua "a" Lote 3, de la Fracción A, sección VI, todos pastoriles de la Zona Sur Río Deseado, Provincia de Santa Cruz, compuesto por una superficie de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTAS VEINTIOCHO (24.228) hectáreas y cuya descripción es la siguiente: partiendo del esquinero Sur Oeste del Lote 23 de la Fracción D de la Sección V, coincidente con uno de los vértices del polígono a describir, se medirá hacia el Este sobre parte de la divisoria con la Legua "d" del Lote 23 de la Fracción D, Sección V, 2.500 metros; al Sur 2500 metros; al Oeste 2350 metros; al Sur 2200 metros; al Oeste 150 metros; al Sur sobre parte de la divisoria con la Legua "a" del Lote 3, 300 metros: al Oeste sobre parte de la divisoria con las Leguas "c" y "d" del Lote 2 y parte de la Legua "c" del Lote 1 de la fracción A, Sección VI, 14.000 metros; al Norte 5.000 metros; al Oeste sobre parte de la divisoria con las Leguas "b" y "a" del Lote 1 de la fracción A, Sección VI, 2.000 metros; al Norte 9.000 metros; al Este 1.000 metros; al Norte sobre parte de la divisoria con la Legua "a" del Lote 21 y con la Legua "d" del Lote 20 de la Sección V, 1.500 metros; al Este 1.000 metros, al Norte 1.500 metros; al Este 1.000 metros; al Norte 1.650 metros; al Este 8.000 metros; al Sur sobre parte de la divisoria con la Legua "c" del Lote 19 y la divisoria con la Legua "b" del Lote 22, 8.650 metros; al Este sobre la divisoria con la Legua "b" del Lote 22, 5.000 metros; al Sur sobre la divisoria de la Legua "d" del Lote 23, 5.000 metros, hasta llegar al punto de partida. LINDEROS: al Este en cinco porciones: Primera porción: parte de la Legua "c" del Lote 19 y con la Legua "b" del Lote 22 ; Segunda porción: con la Legua "d" del Lote 23 de la Fracción D de la Sección V; Tercera porción y Cuarta porción: más tierras de la Legua "a" del Lote 3 de la Fracción A, Sección VI; Quinta porción parte de la Legua "a" del Lote 3; al Sur en cuatro porciones: Primer porción y Segunda porción: más tierras de la Legua "a" del Lote 3; Tercera porción: con las Leguas "c" y "d" del Lote 2 y parte de la Legua "c" del Lote 1; Cuarta porción: parte de la Legua "b" y "a" del Lote 1, Fracción A, Sección VI; al Oeste en cinco porciones: Primera porción: más tierras de la Legua "b" del Lote 1, Fracción A, Sección VI; Segunda porción: más tierras de la Legua "d" y "a" del Lote 21, Fracción D, Sección V; Tercera porción: parte de la Legua "a" del Lote 21 y parte de la Legua "d" del Lote 20; Cuarta porción y Quinta porción: más tierras de la Legua "c" del Lote 20, Fracción D, Sección V; al Norte en seis porciones: Primera porción: más tierras de la Legua "a" del Lote 21; Segunda porción y Tercera porción: más tierras de la Legua "c" del Lote 20; Cuarta porción: más tierras de la Legua "c" del Lote 20 y más tierras de la Legua "d" del Lote 19; Quinta porción: con la Legua "b" del Lote 22; Sexta porción: parte de la Legua "d" del Lote 23, todo de la Fracción D, Sección V.
La presente descripción se ajusta al plano de mensura, duplicado Nº 1410, escala 1.100.000, confeccionado por el Ingeniero Civil B. F. CIMADEVILLA, el 13.7.1960.
[-][Modificaciones]parte_12,[Modificaciones]ANEXO III TIERRAS CUYA JURISDICCIÓN Y DOMINIO CEDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ PARA LA AMPLIACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL BOSQUES PETRIFICADOS (LEY Nº 3027)Fracción fiscal de CINCO MIL (5.000) hectáreas sin mensurar, reservada por la Resolución Nº 948/71 - ratificada por la Resolución Nº 517/84 - del Consejo Agrario Provincial de la Provincia de Santa Cruz, que comprende la Legua "c" del Lote Nº 18 y la Legua "b" del Lote 23, ambas de la Fracción D de la Sección V, de la Provincia de Santa Cruz.
[-][Modificaciones]parte_15,[Modificaciones] -
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