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URBANIZACION DE TIERRAS
El Gobernador de la Provincia de Santa Cruz Sanciona y Promulga con Fuerza de: LEYArtículo 1.- Los interesados en llevar adelante proyectos de loteos, fraccionamientos, desarrollos y/o urbanizaciones fuera de los ejidos municipales, deberán tramitar ante la Subsecretaría de Planeamiento de la Provincia la correspondiente autorización.
Artículo 2.- A tal fin deberán presentar un proyecto acompañado de la siguiente documentación:
a) Estudio de impacto ambiental previo;
b) Detalle de las obras de infraestructura que van a formar parte del desarrollo, éstas deben ser como mínimo apertura de calles, provisión de agua, provisión de energía eléctrica, construcción de vías de acceso desde el camino nacional o provincial más próximo o desde el centro urbano adyacente, en su caso;
c) Detalle de las regulaciones constructivas, FOS, FOT, alturas y retiros, como asimismo tipo de usos que se permitirán, sean estos residenciales, comerciales y/o industriales.
Artículo 3.- La Subsecretaría de Planeamiento conformará para el estudio de cada proyecto una Comisión "ad-hoc" con representantes designados por la Dirección Provincial de Catastro, Consejo Agrario Provincial, Subsecretaría de Medio Ambiente, Secretaría de Estado de Turismo y de la Subsecretaría del Interior y a la que se integrará con por lo menos un representante del Municipio más cercano a la localización del proyecto.-
Artículo 4.- Los proyectos serán aprobados o rechazados mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, fundado en la recomendación expedida por la Comisión "ad-hoc". Será condición para su aprobación el cumplimentar todo lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 5.- Al crear núcleos urbanos, los propietarios de los predios involucrados deberán ceder gratuitamente al Estado Provincial los espacios circulatorios más un mínimo de diez por ciento (10%) de la superficie libre de calles resultante, a los efectos de ser destinada a espacios verdes, libres y públicos y a reserva para la localización de equipamiento comunitario de uso público. Estas cesiones quedarán perfeccionadas a favor del Estado con la mera aprobación de la mensura correspondiente.
Artículo 6.- Será condición indispensable de que los predios cuenten con una superficie mínima de dos mil metros cuadrados (2.000 m2).
Artículo 7.- AUTORÍCESE al Poder Ejecutivo Provincial, a establecer por vía reglamentaria las regulaciones constructivas que regirán para los desarrollos urbanos que se autoricen dentro del marco de la presente ley y a establecer un procedimiento para la aprobación y control de las construcciones particulares que se vayan a realizar.
Artículo 8.- El cambio de uso del suelo en los establecimientos rurales será autorizado por el Poder Ejecutivo Provincial en concordancia con el procedimiento establecido en los artículos precedentes.
Artículo 9.- La Dirección Provincial de Catastro no registrará ninguna mensura que no haya cumplimentado con el presente procedimiento.
Artículo 10.- DERÓGUESE la Ley 1198.
[-][Normas que modifica]parte_9,[Normas que modifica]Artículo 11.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Firmantes
LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO - CARLOS MARTIN -
- El mensaje enviado a fue enviado con éxito. Gracias por utilizar los servicios del SAIJ!
Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general