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AUTORIZACION A SUSCRIBIR TRATADO PARA LA CREACION DEL PARQUE INTERJURISDICCIONAL MARINO MONTE LEON
TEMA
Derecho ambiental, monumento natural provincial, reservas naturales, parques provinciales, parques nacionales
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEYArtículo 1.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar la suscripción de un tratado con la Administración de Parques Nacionales tendiente a la Creación del Parque Interjurisdiccional Marino Monte León, como un espacio de conservación, administración y uso racional de especies marítimas terrestres y sus respectivos hábitat, el cual se someterá al manejo conjunto de la Administración de Parques Nacionales y la provincia de Santa Cruz.
Artículo 2.- El Parque Interjurisdiccional Marino Monte León, abarcará la superficie marítima (incluyendo el lecho y subsuelo marino) del área comprendida dentro de los siguientes límites: al Norte, Lat.: 50º 15`02.6" S, Long: 68º 38`11.8" W al Noroeste; Lat.: 50º 19` 02.14" S. Long: 66º 26`06.86" W; al Sur: Lat.: 50º 28º 22.5" S, Long: 69º 00" 34.2" W; al Sudeste: Lat.: 50º 32`46.93" S, Long: 66º 47`52.99" W.
Artículo 3.- Serán objetivos generales del Parque Interjurisdiccional Marino Monte León:
a) mantener muestras representativas del ecosistema marino que aseguren la continuidad de los procesos naturales;
b) proteger al patrimonio paisajístico, natural y cultural;
c) propiciar y facilitar las investigaciones y monitoreos ambientales, como principales actividades asociadas de manejo;
d) promover actividades sostenibles compatibles con la conservación del área;
e) concientizar sobre la importancia de la conservación del área a los usuarios de la misma y a los habitantes de la región, a través de la interpretación y educación ambiental;
f) garantizar el uso público del área para contribuir al bienestar físico y espiritual de los visitantes, preservando sus atributos naturales y culturales para las generaciones actuales y futuras.
Artículo 4.- Las decisiones respecto al manejo y conservación de los recursos serán adoptadas por una comisión ejecutiva de manejo, la cual se integrará con representantes de la Administración de Parques Nacionales, la provincia de Santa Cruz y la Municipalidad de Puerto Santa Cruz, que dictará la reglamentación de cada una de las actividades dentro del Parque Interjurisdiccional Marino Monte León, contemplando el plan de manejo y conservación, los usos prohibidos y permitidos y en general, todo aquello que resulte necesario para una eficaz administración y conservación del área, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 3 de la presente ley.
Artículo 5.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial, como parte integrante de la comisión ejecutiva de manejo, a celebrar los acuerdos complementarios que surjan necesarios derivados del tratado Interjurisdiccional, conducente al cumplimiento de los objetivos mencionados en el Artículo 3.
Artículo 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Firmantes
FERNANDO FABIO COTILLO-PABLO ENRIQUE NOGUERA -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general