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MODIFICATORIA DE LEY 55 "ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES"
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEYArtículo 1.- MODIFÍCASE el Artículo 83 de la Ley 55 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 83.- Todo centro poblado de la Provincia que tenga más de doscientos (200) habitantes, tendrá derecho a la constitución de una Comisión de Fomento, compuesta por un (1) Presidente, un (1) Secretario y un (1) Tesorero. El Presidente será elegido en forma directa por el pueblo de su jurisdicción y será puesto en funciones por el Poder Ejecutivo Provincial. El término de la duración del mandato será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos para nuevos períodos. Para ser Presidente, se requiere: ser ciudadano argentino, nativo o naturalizado, estar inscripto en el padrón electoral de su localidad, ser mayor de edad con dos (2) años como mínimo de residencia en la localidad antes de la fecha del acto eleccionario. El Presidente será elegido en forma directa por lista completa y a simple pluralidad de sufragios y de acuerdo a las normas electorales provinciales vigentes, resultando aplicable en lo que fuera pertinente las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la presente normativa".
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]Artículo 2.- MODIFÍCASE el Artículo 84 de la Ley 55 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 84.- En los casos de vacancia, renuncia, ausencia fuera del ejido urbano, u otro impedimento del Presidente de la Comisión de Fomento, ejercerá sus funciones el Secretario de la Comisión de Fomento conforme lo establece el Artículo 93 de la presente. En caso de acefalía sucedida con anterioridad al cumplimiento de los dos (2) primero años de mandato se llamará nuevamente a elecciones conforme al último párrafo del Artículo 83 de esta ley. De sucederse la acefalía de los cargos electivos con posterioridad a los dos (2) primero años de mandato ejercerá, hasta la culminación del período, los derechos y atribuciones de Presidente la autoridad administrativa que ejerza mayor rango jerárquico dentro de la estructura orgánica de la Comisión de Fomento".
[-][Normas que modifica]parte_1,[Normas que modifica]Artículo 3.- MODIFÍCASE el Artículo 86 de la Ley 55 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 86.- El Secretario y el Tesorero serán designados por el Presidente de la Comisión de Fomento".
[-][Normas que modifica]parte_2,[Normas que modifica]Artículo 4.- MODIFÍCASE el Artículo 87 de la Ley 55 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 87.- La Comisión de Fomento se reunirá cada vez que convoque el Presidente. Podrá sesionar con la presencia de dos (2) de sus miembros y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el Presidente".
[-][Normas que modifica]parte_3,[Normas que modifica]Artículo 5.- MODIFÍCANSE los incisos c), e), h), i) y j) del Artículo 88 de la Ley 55 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 88.- c) fijar las tasas por prestación de servicios públicos de limpieza, riego y otros de índole comunal y disponer de sus rentas; e) cooperar con los establecimientos educacionales públicos, escuelas de danzas nativas, deportivas, bibliotecas, prestándoles su ayuda moral y material a la vez de fomentar instituciones culturales y deportivas que hacen a la integración y contención de niños, adolescentes, jóvenes y adultos; h) propender a la divulgación y apoyo a las actividades económicas propias de la región y aquellas otras que también puedan contribuir al desarrollo de la misma, como cuestiones agrícolas, ganaderas, promover la arboricultura, horticultura, fruticultura, creación de viveros, etc; i) contribuir con programas de becas a estudiantes de la comunidad en situación familiar crítica; j) fomentar la actividad turística, explotando los recursos naturales aledaños a cada comuna, para la realización de diversos emprendimientos que lleven a obtener recursos genuinos y fuentes de trabajo".
[-][Normas que modifica]parte_4,[Normas que modifica]Artículo 6.- AGRÉGANSE los incisos k), l), m), n) y ñ) al Artículo 88 de la Ley 55 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 88.- k) determinar subsidios que promuevan actividades estudiantiles, culturales, tradicionales, artísticas, artesanales, deportivas y las que promuevan la producción, y el turismo en la comunidad procurando el desarrollo y la formación integral de los habitantes de la localidad; l) proponer proyectos de obras de infraestructura que hagan al bien común de la comunidad en el orden educacional, salud, deportivo, habitacional, turístico, cultural y de otra naturaleza que demande el crecimiento poblacional; m) proteger los bienes de identidad histórica, cultural, patrimonial, natural, como asimismo riquezas geológicas, paleontológicas, arqueológicas, ruinas ancestrales, especies vegetales y animales autóctonas de la comunidad y en zonas de influencia con jurisdicción en dicha Comisión de Fomento; n) involucrarse con el Consejo Agrario Provincial ante solicitudes de tierras en su comunidad, determinando la planificación y ordenamiento por parte de la Comisión de Fomento, marcando prioridades y definiendo proyectos, haciendo prevalecer el beneficio al habitante local, sin obstruir proyectos considerados de utilidad pública; ñ) al finalizar el mandato se deberá hacer entrega a las nuevas autoridades bajo acta de la totalidad de la documentación de la Comisión de Fomento, de los fondos pertenecientes a la misma, y bajo inventario los bienes muebles, inmuebles, útiles y propiedades de la Comisión".
[-][Normas que modifica]parte_5,[Normas que modifica]Artículo 7.- MODIFÍCANSE los incisos c) y f) del Artículo 89 de la Ley 55 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 89.- c) el producido de las patentes sobre rodados, servicios de limpieza y otros que se establecieran de conformidad con lo determinado con el Artículo 88 inciso c). No podrá cobrar tasa alguna por servicios futuros o que no se realizaren; f) el producido de la administración del cementerio, sala velatoria, pompas fúnebres e inhumación y exhumación de cadáveres".
[-][Normas que modifica]parte_6,[Normas que modifica]Artículo 8.- AGRÉGANSE los incisos g) y h) al Artículo 89 de la Ley 55 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 89.- g) lo obtenido por prestación de servicios comunales, explotación de camping, alquiler de quinchos, transporte de áridos a domicilios o empresas, servicios de máquinas retroexcavadora, motoniveladora a instituciones, particulares, empresas, zona rural, etc; h) los montos que resulten por aplicación de la Ley 3.267".
[-][Normas que modifica]parte_7,[Normas que modifica]Artículo 9.- MODIFÍCASE el Artículo 92 de la Ley 55 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 92.- Sin perjuicio de otros libros que se estimen necesarios para el correcto funcionamiento y contralor de actos de gobierno la Comisión de Fomento llevará un (1) libro de actas, inventario, caja y diario y un (1) registro de correspondencia. Los actos administrativos contables se ajustarán a lo estipulado en la Ley de Contabilidad de la Provincia 760 y sus modificatorias y/o leyes que en el futuro la sustituya".
[-][Normas que modifica]parte_8,[Normas que modifica]Artículo 10.- MODIFÍCASE el Artículo 93 de la Ley 55 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 93.- El Presidente tendrá la representación de la Comisión; preside las reuniones, recibe la correspondencia y suscribe las notas, poderes, contratos y comunicaciones, conjuntamente con el Secretario; ejecuta y vigila el cumplimiento de las resoluciones de la Comisión".
[-][Normas que modifica]parte_9,[Normas que modifica]Artículo 11.- MODIFÍCASE el Artículo 94 de la Ley 55 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 94.- El Secretario es el encargado directo del archivo; deberá llevar la correspondencia y el libro de actas; refrendará con su firma al Presidente y llevará el control necesario para el normal funcionamiento de las distintas áreas que componen la Comisión de Fomento".
[-][Normas que modifica]parte_10,[Normas que modifica]Artículo 12.- MODIFÍCASE el Artículo 95 de la Ley 55 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 95.- El Tesorero es el encargado de la percepción de los fondos y conjuntamente con el Presidente y el Secretario, responsable de la distribución de los mismos. Las cantidades que la Comisión recaude por cualquier concepto, serán depositadas en el Banco Santa Cruz Sociedad Anónima, en una cuenta especial, en defecto de éste serán depositadas en el Banco de la Nación Argentina. De toda disposición que importe un gasto, deberá dejarse constancia en el libro de actas. El Tesorero llevará un (1) libro de caja y uno (1) diario en lo que asentará todas las operaciones de ingreso y egreso de dinero con expresión de nombre, origen del ingreso, motivo de pago y cualquier otra enunciación aclaratoria, rigiéndose siempre por las normas contables que estipula la Ley 760 de Contabilidad de la Provincia y sus modificatorias y/u otra ley que en el futuro la sustituya".
[-][Normas que modifica]parte_11,[Normas que modifica]Artículo 13.- MODIFÍCASE el Artículo 97 de la Ley 55 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 97.- La Comisión de Fomento publicará mensualmente los ingresos y egresos de fondos, remitiendo al Ministerio de Gobierno una copia firmada por el Presidente, el Tesorero y el Secretario. El Poder Ejecutivo puede en cualquier momento recabar que la Comisión rinda cuenta de la recepción o inversión de los fondos".
[-][Normas que modifica]parte_12,[Normas que modifica]Artículo 14.- MODIFÍCASE el Artículo 99 de la Ley 55 y sus modificatorias, el quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 99.- Las resoluciones que dicten las Comisiones de Fomento, aplicando penalidades por contravenciones a disposiciones que rijan en la comuna serán susceptibles de recursos de reconsideración ante la comuna que dictó el acto administrativo y de apelación ante el Poder Ejecutivo Provincial, resultando aplicable en lo pertinente la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial vigente. Si la resolución importa la aplicación de pena pecuniaria para proceder a tramitar el recurso deberá abonarse el importe respectivo. Agotada la vía administrativa, el interesado podrá concurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz por la vía contencioso administrativa".
[-][Normas que modifica]parte_13,[Normas que modifica]Artículo 15.- DERÓGANSE los Artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley 55 y sus modificatorias.
[-][Normas que modifica]parte_14,[Normas que modifica]Artículo 16.- La presente ley entrará en vigencia una vez constituidas las autoridades de las respectivas Comisiones de Fomento que resulten del voto popular de las elecciones generales a llevarse a cabo en el año 2.015.
Artículo 17.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Firmantes
Esc. FERNANDO FABIO COTILLO - PABLO ENRIQUE NOGUERA -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general