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Adhesión a Ley Nacional 27.130 "Prevención del Suicidio"
TEMA
Adhesión provincial, suicidio, obras sociales, medicina prepaga, Salud pública, Seguridad social
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LeyArtículo 1.- ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a las disposiciones de la Ley Nacional 27130 "Ley Nacional de Prevención del Suicidio", que declara de Interés Nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica y la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.
Artículo 2.- La Caja de Servicios Sociales (CSS) deberá brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias, así como a las familias de víctimas de suicidio, que comprende la detección, el seguimiento y el tratamiento de acuerdo a lo establecido por la Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia brindará cobertura gratuita en todos los aspectos señalados a aquellas personas que carecieran de obra social. Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios necesarios con Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales, Municipales, Provinciales, Nacionales o Internacionales, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto.
Artículo 3.- Será Autoridad de Aplicación de la presente norma el ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, el que celebrará los convenios necesarios conjuntamente con la Autoridad Nacional, tendientes a promover las acciones necesarias que garanticen la ejecución de los principios expuestos en la Ley Nacional 27.130 en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz, que incluyen cooperación técnica, económica y financiera de la Nación para su implementación.
[-][Contenido relacionado]parte_2,[Contenido relacionado]Artículo 3 bis.- Los medios masivos de comunicación, en cualquiera de sus formatos, deberán colaborar sensiblemente en la comunicación de los eventos relacionados a la temática abordada en los alcances de la presente ley previendo:
a) referirse al suicidio como un hecho logrado, no uno exitoso;
b) proporcionar información sobre líneas de ayuda y recursos comunitarios;
c) publicitar indicadores de riesgo y señales de advertencia;
d) no publicar fotografías o notas de los suicidas;
e) no brindar detalles específicos sobre el método utilizado;
f) no simplificar las razones de un suicidio;
g) no realizar una cobertura sensacionalista;
h) no utilizar estereotipos religiosos o culturales;
i) no aportar ni adjudicar culpas.
[-][Modificaciones]parte_3,[Modificaciones]Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud y Ambiente, reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su promulgación.
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Firmantes
JOSÉ RAMÓN BODLOVIC - PABLO ENRIQUE NOGUERA -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general