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  • Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación de la provincia de Santa Cruz

    LEY 3.737
    RIO GALLEGOS, 25 de Marzo de 2021
    Boletín Oficial, 8 de Abril de 2021
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPZ0003737

    TEMA

    Ciencia y tecnología, patrimonio cultural, educación, Recursos naturales

    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: L E Y
    CAPÍTULO I DEL SISTEMA PROVINCIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

    Artículo 1.- El objeto de la presente ley es establecer un marco general que estructure, impulse y promueva las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de contribuir al desarrollo productivo y económico sostenible; a incrementar el bienestar social y el patrimonio cultural y educativo de la Provincia, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad Provincial, a la creación de empleo de calidad, a la generación de valor agregado y a la sustentabilidad de los recursos naturales.-

    Artículo 2.- Se establecen los siguientes objetivos de la política científica y tecnológica provincial:

    a) impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los conocimientos;

    b) difundir, transferir, articular y diseminar dichos conocimientos;

    c) contribuir al bienestar social, mejorando la calidad de la educación, la salud, la vivienda, las comunicaciones y los transportes;

    d) estimular y garantizar la investigación básica, aplicada, el desarrollo tecnológico y la formación de investigadores y tecnólogas;

    e) desarrollar y fortalecer la capacidad tecnológica y competitiva del sistema productivo de bienes y servicios y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas;

    f) potenciar y orientar la investigación científica y tecnológica, estableciendo planes y programas prioritarios;

    g) promover mecanismos de coordinación entre los organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

    h) garantizar la igualdad en oportunidades para personas, organismos y regiones de la Provincia;

    i) impulsar acciones de cooperación científica y tecnológica a nivel provincial, regional, nacional e internacional;

    j) promover el desarrollo armónico de las distintas disciplinas y de las localidades que integran la Provincia, teniendo en cuenta la realidad geográfica en la que éstas se desenvuelven.-

    Artículo 3.- Se establecen los siguientes principios de carácter irrenunciable y aplicación universal, que regirán en cualquier actividad de investigación en ciencia, tecnología e innovación:

    a) el respeto por la dignidad de la persona humana;

    b) el respeto por la privacidad e intimidad de los sujetos de investigación y la confidencialidad de los datos obtenidos;

    c) la participación libre y voluntaria de las personas en ensayos de investigación;

    d) la obligatoriedad de utilizar procesos de consentimiento informado en forma previa al reclutamiento de sujetos de investigación;

    e) la obligación de realizar ensayos preclínicos en forma previa a la experimentación con humanos, a fin de determinar adecuadamente la relación costo-beneficio, la seguridad y la eficacia;

    f) la protección de grupos vulnerables;

    g) la conservación y protección del ambiente y la biodiversidad de todas las especies;

    h) el cuidado y protección del bienestar de las generaciones futuras;

    i) la no discriminación de personas en razón de su condición física, salud, historial y datos genéticos;

    j) la no comercialización del cuerpo humano o de sus partes o información genética de cualquier tipo.-

    Artículo 4.-ESTRUCTÚRASE el Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación, que estará constituido por los órganos políticos de asesoramiento, planificación, articulación, ejecución y evaluación creados por la presente y por los que en un futuro se creen (centros tecnológicos, parques y polos tecnológicos, aceleradoras e incubadoras de empresas, empresas innovadoras, emprendedores), por las universidades y otras instituciones educativas de nivel superior, el conjunto de los demás organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, provincial y municipal así como por las empresas del sector privado y aquellas organizaciones del tercer sector que realicen actividades sustantivas vinculadas al desarrollo científico, tecnológico, innovador, de vinculación, de financiamiento, formación y perfeccionamiento de capital humano. Sus políticas activas, estrategias y acciones tendrán por objeto lograr los objetivos que plantea la presente ley a partir de su interacción y de la articulación de sus capacidades para generar prácticas de innovación en el territorio.-

    CAPÍTULO II DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ESTADO PROVINCIAL

    Artículo 5.- La provincia de Santa Cruz tiene las siguientes responsabilidades indelegables en materia de política científica, tecnológica y de innovación:

    a) generar las condiciones para la producción de los conocimientos científicos, b) financiar por sí o por terceros la parte sustantiva de la actividad de creación de conocimiento conforme con criterios de excelencia;

    c) orientar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, estableciendo prioridades en áreas estratégicas que sirvan al desarrollo integral de la Provincia;

    d) promover la formación y el empleo de los científicos y tecnólogos, y la adecuada utilización de la infraestructura física de que se dispone, así como promover su oportuna renovación y ampliación;

    e) establecer el Plan Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación, sus prioridades y programas, teniendo en cuenta políticas de desarrollo armónico de la Provincia;

    f) fomentar la radicación de científicos y tecnólogos en la provincia.-

    Artículo 6.- El Estado Provincial a través de sus organismos pertinentes formulará las políticas y establecerá los mecanismos, instrumentos e incentivos necesarios para que el sector privado contribuya a las actividades e inversiones en el campo científico, tecnológico e innovativo.-

    CAPÍTULO III CREACIÓN DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

    Artículo 7.- CRÉASE el Instituto Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Santa Cruz, en adelante el "Instituto", con carácter de entidad autárquica de derecho público con personería jurídica propia y capacidad para actuar pública y privadamente de acuerdo a las disposiciones de esta ley, a las que establezcan las leyes generales de la Provincia y las especiales sobre la materia.

    Artículo 8.- El Instituto tendrá su domicilio legal en su sede central con asiento en la ciudad capital de la Provincia, sin perjuicio de los domicilios especiales que podrá constituir en el país o en el exterior.

    Artículo 9.- El Instituto será el organismo de aplicación de la presente y del cumplimiento de los siguientes objetivos:

    a) promover el sistema científico tecnológico de la provincia de Santa Cruz a través de la producción, difusión y apropiación del conocimiento científico y tecnológico en todo el territorio, priorizando las zonas geográficas de menor desarrollo relativo;

    b) desarrollar y diversificar la matriz productiva mediante el impulso de políticas de innovación sustentable;

    c) generar nuevos empleos de calidad a través de la transferencia de tecnología y la incorporación de personal proveniente del sistema científico y tecnológico en el sector productivo;

    d) visibilizar los avances científicos tecnológicos, promoviendo estrategias de divulgación para la generación de vocaciones científicas y como herramienta educativa;

    e) promover la formación de profesionales y técnicos especializados desde una perspectiva de equidad y paridad de género;

    f) incrementar la infraestructura y equipamiento para potenciar las actividades de investigación, desarrollo e innovación;

    g) desarrollar instrumentos para el financiamiento de proyectos orientados a la investigación científica, tecnológica y a la innovación;

    h) generar incentivos para la inversión del sector privado en actividades que involucren la investigación, el desarrollo y la innovación, fomentando el desarrollo de empresas de base tecnológica y la creación de aglomerados productivos destinados a generar bienes y servicios intensivos en conocimiento;

    i) promover estrategias y mecanismos que incrementen la fuerza de trabajo del sector de ciencia y tecnología y mejoren sus condiciones laborales, salarios y retribuciones;

    j) jerarquizar la investigación científica-tecnológica y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico provincial y nacional;

    k) gestionar los fondos específicos que la provincia de Santa Cruz reciba del presupuesto nacional destinado a la función ciencia y técnica para el desarrollo económico y social, y de otros entes o personas humanas y jurídicas destinadas a dicho fin;

    l) poner a consideración del Poder Ejecutivo Provincial las normas destinadas al ordenamiento legal del sector científico técnico y dictar todas aquellas necesarias para el cumplimiento de la finalidad del Instituto;

    m) intervenir en los acuerdos de cooperación e integración nacional, internacional e interjurisdiccional, en los que la Provincia sea parte, y supervisar los mismos;

    n) participar en el capital de sociedades mercantiles o empresas conjuntas, de empresas de base tecnológica o que tengan como objetivo la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico, en la medida que no afecten el patrimonio de la Provincia y sean aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial;

    ñ) consolidar las Plataformas de Innovación (Parques y Polos Tecnológicos, Incubadoras y Aceleradoras de Empresas, Cluster Tecnológicos) y las empresas basadas en conocimiento;

    o) fortalecer la competitividad territorial mediante el desarrollo de nuevos productos y/o procesos y/o la mejora sustancial de los mismos a través de soluciones tecnológicas desarrolladas localmente;

    p) generar soluciones innovadoras a problemas locales de alto impacto social y económico en el territorio aplicando los conocimientos disponibles;

    q) impulsar la apropiación social de los beneficios de los desarrollos científicos y aplicaciones tecnológicas para mejorar la calidad de vida de la sociedad;

    r) desarrollar capacidades institucionales de innovación del Estado Provincial.-

    Artículo 10.- El Instituto será asistido por un Consejo Científico, Tecnológico y de Innovación, integrado ad honorem por representantes de diversas organizaciones e instituciones públicas y privadas, a fin de conformar un ámbito de soporte y asesoramiento que integre las capacidades de gestión, académicas, científicas, empresariales y sociales de la provincia de Santa Cruz. El mismo emitirá opiniones o dictámenes, con carácter no vinculante, en todos aquellos casos en que le sea solicitado. El Poder Ejecutivo Provincial a propuesta del Instituto dictará el reglamento de funcionamiento.-

    Artículo 11.- El Instituto tendrá una permanente interacción con los distintos Ministerios y Secretarías de Estado del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, así como con actores de diversas organizaciones e instituciones públicas y privadas de carácter provincial, nacional e internacional, quienes podrán tener diferentes grados de participación en función del rol que asumirán para el logro de los objetivos planteados.-

    Artículo 12.- La Dirección y Administración del Instituto estará a cargo del Directorio, que estará compuesto por tres (3) miembros, un (1) Presidente o Presidenta y dos (2) Vocales, que deberán: ser mayores de edad, nacidos en Argentina o naturalizados/as y poseer capacidad profesional, con Título habilitante en la materia.

    El Presidente o la Presidenta y los dos (2) Vocales serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial, el periodo de mandato será de cuatro (4) años.

    En caso de impedimento, renuncia, remoción o ausencia transitoria del Presidente o Presidenta será reemplazado, mientras dure tal circunstancia, por el Vicepresidente o Vicepresidenta que el Directorio elegirá anualmente entre sus miembros.-

    Artículo 13.- Incompatibilidades. Para la designación de los miembros integrantes del Directorio, regirán las incompatibilidades previstas en la Ley 3480 y sus modificatorias en sus Artículos 13 y 14 y/o la que en el futuro la reemplace, como así también no podrán ejercer dichas funciones quienes posean condena por delitos dolosos, quebrados o concursados civilmente mientras no hayan sido rehabilitados judicialmente.-

    Artículo 14.- Serán deberes y atribuciones del Presidente o la Presidenta, las siguientes:

    a) ejercer la representación legal del Instituto y suscribir los contratos y todo acto jurídico necesario para el cumplimiento de su fin;

    b) ejercer todas las facultades que sean necesarias para la administración ordinaria del Instituto que no hubieren sido específicamente conferidas al Directorio;

    c) confeccionar junto con el Directorio el Reglamento Orgánico del Instituto y ordenar su funcionamiento interno;

    d) delegar las atribuciones que le competen y que serán establecidas en el Reglamento Orgánico del Instituto.-

    Artículo 15.- Serán deberes y atribuciones del Directorio:

    a) asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en relación al planeamiento de ciencia y tecnología, y su coordinación con la Nación, los demás Estados Provinciales y los Municipios;

    b) celebrar convenios con entidades educativas, científicas, del estudio o investigación, a fin de realizar estudios e investigaciones afines con la actividad del Instituto;

    c) definir planes y programas, en coordinación con las reparticiones provinciales y municipales de las áreas científicas y tecnológicas;

    d) celebrar convenios y contratos con organismos o entidades públicas y privadas, nacionales, provinciales o municipales del país o del extranjero, tendientes al efectivo cumplimiento de los fines del Instituto y en el marco de las normas legales vigentes, elevando los mismos al Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación cuando correspondiere;

    e) recopilar, sistematizar y publicar información actualizada de carácter general, de orden provincial, nacional e internacional en materia de ciencia y tecnología; con ese objeto mantener vinculaciones con organismos científicos y técnicos, nacionales e internacionales, manteniendo un permanente intercambio de información;

    f) reglamentar, con aprobación del Poder Ejecutivo Provincial su estructura orgánica funcional;

    g) nombrar, promover, sancionar y/o remover al personal en general, profesional, técnico y administrativo del Instituto;

    h) elaborar anualmente el presupuesto del Instituto y elevarlo al Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación;

    i) decidir sobre la adquisición y actos de disposición de fondos del Instituto, de acuerdo a las previsiones presupuestarias y según las normas vigentes;

    j) ejercer el control de la administración de los bienes patrimoniales asignados al organismo;

    k) establecer las normas para la gestión económica y financiera del Instituto, en base al presupuesto anual oportunamente aprobado;

    l) conformar el Inventario y Balance General Anual del Instituto;

    m) elevar anualmente al Poder Ejecutivo Provincial una memoria completa sobre la situación y gestión del Instituto;

    n) resolver sobre la creación o supresión de delegaciones, agencias, filiales o representaciones del Instituto;

    ñ) elaborar el régimen de contrataciones y elevarlo al Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación.-

    Artículo 16.- El personal del Instituto, será considerado empleado público provincial y su remuneración será fijada por el Poder Ejecutivo Provincial.-

    Artículo 17.- El Instituto deberá diseñar un Plan Estratégico Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación quinquenal, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos promoviendo la cooperación público-privada y la representación multisectorial del entramado económicoproductivo, científico-tecnológico y social que conforman el Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Santa Cruz. El cumplimiento de los programas y proyectos establecidos en el Plan Estratégico Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación deben ser evaluados y actualizados periódicamente.-

    Artículo 18.- En cada una de las áreas funcionales del Instituto se definirán programas y proyectos. La elaboración y ejecución de los mismos estará a cargo de especialistas y/o técnicos en las materias específicas, que podrán ser contratados a tal efecto y mientras dure el desarrollo de los respectivos programas y proyectos.-

    Artículo 19.- El Plan Estratégico Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación se diseñará atendiendo a la perspectiva de género como una categoría transversal en la investigación y la tecnología, de manera que su relevancia sea considerada en todos los aspectos del proceso, incluidos la definición de las prioridades de la investigación científico-técnica, los problemas de investigación, los marcos teóricos y explicativos, los métodos, la obtención e interpretación de datos, las conclusiones, las aplicaciones y los desarrollos tecnológicos, y las propuestas para estudios futuros. Promoverá igualmente los estudios de género, así como medidas concretas para estimular y dar reconocimiento a la presencia de mujeres y diversidades en los equipos de investigación.-

    Artículo 20.- El patrimonio del Instituto estará constituido por los bienes que bajo cualquier título adquiera o le sean transferidos.-

    Artículo 21.- Los recursos del Instituto estarán constituidos por:

    a) los aportes que se fijen anualmente por Ley de Presupuesto de la Provincia;

    b) los generados con su actividad, en la proporción que la reglamentación determine;

    c) subsidios y créditos;

    d) el producto de intereses, reintegros y otros ingresos que resultaren de la administración de dichos recursos;

    e) aportes, legados y donaciones de personas humanas y jurídicas, organismos e instituciones municipales, provinciales, nacionales o internacionales, públicas o privadas.

    Artículo 22.- El Instituto, en su carácter de entidad autárquica de derecho público podrá:

    a) adquirir por cualquier título toda clase de bienes muebles, inmuebles, instalaciones; así como realizar todas las operaciones comerciales e industriales, actos y contratos, relacionados con su objeto y podrá constituir servidumbres y usufructos sobre bienes de terceros;

    b) en general, realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto en la forma y modo que establecen las leyes provinciales y nacionales.-

    Artículo 23.- El ejercicio económico - financiero comenzará el día primero del mes de enero y concluirá el día treinta y uno (31) del mes de diciembre de cada año. La Memoria, el Balance General y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas correspondientes a cada ejercicio, serán elevados por el Presidente o Presidenta al Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los noventa (90) días de finalizado el ejercicio, para su aprobación junto con el informe correspondiente del Tribunal de Cuentas.-

    Artículo 24.- DECLÁRASE la inembargabilidad de los bienes y rentas del Instituto.

    Artículo 25.- La fiscalización externa será ejercida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

    Artículo 26.- El Instituto Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Santa Cruz queda exceptuado de todo gravamen Provincial.-

    Artículo 27.- El Instituto se regirá por las normas de Contabilidad de la provincia de Santa Cruz, Ley 760 y sus modificatorias, a excepción del Título III "Contrataciones" Artículos 25 al 35 respectivamente. Deberá dictar su propio reglamento de contrataciones en orden a las finalidades que surgen de la presente ley el cual será elaborado por el Directorio del Instituto y aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial.-

    CAPÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

    Artículo 28.- Concurren al financiamiento del Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación:

    a) el Estado Provincial mediante las partidas presupuestarias asignadas correspondientes a la función de Ciencia y Tecnología en la respectiva Ley de Presupuesto;

    b) el Estado Nacional, mediante las partidas que éste asigne;

    c) las empresas privadas, instituciones u organismos no gubernamentales que realicen promoción y ejecución de actividades científicas y tecnológicas por sí mismas o en concordancia con los planes que se establezcan en la Provincia;

    d) aportes públicos o privados externos.

    La parte sustantiva de las asignaciones presupuestarias destinadas a la promoción de la actividad científica, tecnológica e innovativa deberá realizarse sobre la base de prioridades del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.-

    CAPÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

    Artículo 29.- Con el propósito de potenciar, cohesionar y jerarquizar a la comunidad provincial de investigadores/ as, el Poder Ejecutivo Provincial deberá arbitrar los mecanismos para:

    a) promover la articulación, vinculación, complementación y movilidad horizontal de los investigadores;

    b) generar el Registro Provincial de Científicos y Tecnólogos.-

    CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 30.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá a reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días corridos, a partir de su promulgación.-

    Artículo 31.- El Instituto se vinculará con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Consejo Provincial de Educación o el organismo que en el futuro lo reemplace.-

    Artículo 32.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

    Firmantes

    KARINA ALEJANDRA NIETO Vicepresidenta 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

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