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  • Instituto Misionero del Suelo. Reglamentación de la Ley XVI - N° 115

    DECRETO 1.096/2020
    POSADAS, 27 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 31 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: N20200001096

    TEMA

    Suelos, Derecho ambiental

    Instituto Misionero del Suelo. Reglamentación de la Ley XVI - N° 115.

    Visto

    La Ley XVI - N° 115, que establece la creación del "Instituto Misionero del Suelo", como ente público y descentralizado, en el ámbito del Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones, y;


    Considerando

    QUE, los objetivos del Instituto son implementar unidad de gestión; promover el aprovechamiento y la gestión de los recursos suelo y agua como unidades de manejos conjuntas, con la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones en todos los niveles, todo ello en el marco de una adecuada gestión ambiental; promover la participación de los productores, asociaciones de productores, universidades y centros de investigación, organismos públicos y privados en la definición de políticas de manejo de los recursos; implementar sistemas de control de degradación del suelo y propuestas de explotación en función de la capacidad productiva de los mismos que incluyan introducción de prácticas y tecnologías apropiadas; brindar a la población misionera el acceso a información y capacitación en el manejo de los recursos suelo y agua; y capacitación a los profesionales, responsables políticos y al público en general.

    QUE, a efectos del cumplimiento de las finalidades de la Ley XVI - N° 115, resulta necesario dictar el dispositivo legal correspondiente.

    POR ELLO:

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES D E C R E T A:


    ARTÍCULO l°.- APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley XVI - N° 115, por medio de la cual se crea el "INSTITUTO MISIONERO DEL SUELO", que como Anexo I forma parte del presente instrumento legal.-

    ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉSECE que, hasta tanto esté constituido el INSTITUTO MISIONERO DEL SUELO, el Director designado por el Poder Ejecutivo Provincial, será el encargado de coordinar las acciones tendientes a la organización y constitución del Instituto.-

    ARTÍCULO 3°.- REFRENDARÁ el presente Decreto el Señor Ministro Secretario del Agro y la Producción.-

    ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese a publicidad. Tome conocimiento el Ministerio del Agro y la Producción. Cumplido, ARCHÍVESE.-

    Firmantes

    HERRERA AHUAD - Oriozabala
    ANEXO

    ARTÍCULO 1.- El Instituto Misionero del Suelo, como entidad pública descentralizada, mantendrá relaciones y comunicaciones con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio del Agro y la Producción.-

    ARTÍCULO 2.- El Instituto Misionero del Suelo, sin perjuicio de las modalidades de acción que el Poder Ejecutivo Provincial indique y las que adopte su Director en ejercicio de sus funciones, administrará sus propios recursos para el cumplimiento de sus fines, podrá emitir certificados de depósitos, podrá avalar sus Obligaciones en los términos y con los alcances expresados en la Ley que se reglamenta y podrá celebrar contratos con el Banco Macro S.A..-

    ARTÍCULO 3.- En ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus objetivos, el Instituto Misionero del Suelo, podrá actuar directamente o mediante convenios con otros entes del Estado Provincial o Nacional, así como con organismos internacionales, cooperativas, entidades, sociedades comerciales, empresas industriales tenga o no participación en su capital el Estado Provincial. Podrá también realizar todos los actos jurídicos y operaciones comerciales, industriales y financieras necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.-

    ARTÍCULO 4.- Para ser Director del Instituto Misionero del Suelo, se requiere, además de cumplimentar con lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución Provincial: a) No hallarse civil ni comercialmente concursado, quebrado o inhabilitado; b) No ser deudor del Fisco Provincial por obligaciones que hayan motivado su ejecución judicial, sin haberlas cancelado.-

    ARTÍCULO 5.- Son deberes y atribuciones del Director del Instituto Misionero del Suelo, además de las previstas en la Ley que se reglamenta:

    1. Cumplir y hacer cumplir la Ley de su creación, el presente Decreto Reglamentario y demás leyes y decretos referidos a su funcionamiento y fijar las políticas específicas del ente en consonancia con los lineamientos fijados por el Poder Ejecutivo Provincial;

    2. Redactar el Reglamento de Funcionamiento del Instituto y elevar al Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación;

    3. Administrar y disponer de los recursos patrimoniales del Instituto;

    4. Considerar y aprobar los planes, programas generales, obras y servicios del Instituto Misionero del Suelo, 5. Trimestralmente, presentar un informe sobre el estado de ejecución presupuestaria y el desarrollo de los planes en ejecución, cuya instrumentación y supervisión de cumplimiento se halla a su cargo;

    6. Mantendrá las comunicaciones del Instituto con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio del Agro y la Producción y con los distintos estamentos administrativos vinculados a los objetivos y finalidades del Instituto;

    7. Elevar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos al Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación e inclusión en el Presupuesto General de la Provincia;

    ARTÍCULO 6.- El Ministerio del Agro y la Producción a propuesta del Instituto Misionero del Suelo, por vía de resolución determinará los protocolos de funcionamiento del "Laboratorio Provincial de Suelos".

    ARTÍCULO 7.- El Consejo Asesor de Conservación y Manejo de Suelos, actuará toda vez que le sea requerido por el Director del Instituto, sus opiniones y dictámenes deben ser fundados técnica y científicamente. Los integrantes del Órgano Asesor son propuestos bianualmente al Director, por las máximas Autoridades u Órganos de conducción de cada uno de los organismos indicados en el Artículo 16° de la Ley que se reglamenta.

    ARTÍCULO 8.- Anualmente el Instituto Misionero del Suelo elaborará el Presupuesto General del Organismo, junto con el Plan de Acción a desarrollar durante el ejercicio respectivo, acompañando Memoria Descriptiva y Analítica de cada una de las actividades específicas y fundamentales a cumplir. A tal fin, el Presupuesto estará compuesto y dividido en Presupuesto de Funcionamiento y Presupuesto Operativo. El primero preverá las partidas y recursos necesarios para asumir el desenvolvimiento administrativo propiamente dicho del Instituto, y el Operativo las partidas y recursos económicos financieros que le permitan cumplir con los objetivos que le fueron asignados mediante su ley de creación.-

    ARTÍCULO 9.- El Director del Instituto, podrá realizar compensaciones o reestructuraciones de su Presupuesto de Funcionamiento y Operativo, conforme a lo establecido en el Artículo 43 de la Ley VII - N° 11 (Antes Ley 2303) de Contabilidad, con la sola limitación de no alterar el monto total del Presupuesto Operativo, en beneficio del Presupuesto de Funcionamiento.-

    ARTÍCULO 10.- El patrimonio y los recursos del Organismo son los establecidos en el Capítulo IX de la ley que se reglamenta, quedando el Director facultado plenamente para decidir su distribución entre los dos Presupuestos que tendrá el Instituto.-

    ARTÍCULO 11.- Las compras o contrataciones que se efectúen mediante el Presupuesto de Funcionamiento se deberán realizar en un todo de acuerdo a lo que establezca la Ley VII - N° 11 (Antes Ley 2303) de Contabilidad Pública y su Reglamentación.

    Las compras o contrataciones que se efectúen mediante el Presupuesto Operativo se realizarán, por regla general, mediante el procedimiento de la Licitación Pública. No obstante, ello, podrá recurrirse a la Licitación Privada cuando: el valor estimado del contrato no exceda de pesos dos millones cien mil ($ 2.100.000).

    Podrá contratarse directamente en los siguientes casos:

    1. Cuando el monto estimado de la operación no exceda de pesos doscientos setenta mil ($ 270.000);

    2. Cuando una Licitación Pública o Privada hubiere resultado desierta o no se hubieren presentado ofertas admisibles y siempre que la contratación se efectúe antes de transcurridos sesenta (60) días de la fecha en que se resolvió declarar desierta la licitación o no admisibles las ofertas;

    3. Cuando se haga uso de la opción de prórroga del contrato;

    4. Cuando existan razones de urgencia o emergencia de carácter imprevisibles debidamente fundadas y aprobadas por el Directorio;

    5. Cuando se contrate con personas jurídicas públicas, reparticiones públicas o empresas en que tengan participación el Estado Nacional, Provincial o Municipal;

    6. Cuando los bienes se adquieran en subasta pública;

    7. Cuando se adquieran obras científicas, técnicas o de arte cuya ejecución deba confiarse a especialistas, operarios o empresas privadas;

    8. Las compras o contrataciones en el exterior, cuando no sea posible realizar en ellos licitaciones públicas o privadas;

    9. Cuando expresamente lo determine el Directorio en casos particulares mediante Resolución fundada.

    Los montos señalados en el presente artículo serán ajustados mensualmente en cada tipo de procedimiento, en función de la variación del índice de precios mayoristas publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo.-

    ARTÍCULO 12.- El procedimiento de Licitaciones se ajustará a las siguientes normas de publicidad:

    1. Licitación Pública: Será anunciada en el Boletín Oficial y en un diario local, durante tres (3) días con diez (10) días de anticipación a la fecha de apertura respectiva;

    2. Licitación Privada: Se invitará a tres (3) firmas del ramo como mínimo o a la totalidad si hubiere menor, sin perjuicio de recurrir a otros medios de publicidad cuando se estime conveniente.-

    ARTÍCULO 13.- El Director reglamentará el régimen de contrataciones establecido en los Artículos precedentes en todo lo relativo a las bases y formalidades a que se ajustarán los distintos procedimientos de contratación, en forma tal que se asegure la mayor equidad dentro del principio de igualdad. Asimismo, fijará los procedimientos y delimitará las facultades y obligaciones de los funcionarios del Instituto dentro del proceso de contratación.-

    ARTÍCULO 14.- Las adjudicaciones se harán, en todos los casos, a las ofertas más convenientes, para lo que se ponderarán los precios, calidad de bienes y capacidad técnica y financiera de los oferentes.-

    ARTÍCULO 15.- En todo lo no previsto por las presentes disposiciones para las contrataciones del Organismo, será de aplicación supletoria la Ley VII - N° 11 (Antes Ley 2303) de Contabilidad Pública y su Reglamentación.-

    ARTÍCULO 16.- El Director se encuentra facultado para abrir o cerrar todas las cuentas corrientes bancarias, que de acuerdo a su organización y administración, considere necesarias y convenientes para el manejo de los fondos y recursos del Organismo.-

    ARTÍCULO 17.- Los gastos y ejecuciones del Presupuesto de Funcionamiento serán contabilizados y rendidos ante el Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contabilidad y su reglamentación. Los gastos y ejecución del Presupuesto Operativo se rendirán con la documentación bancaria, tanto de depósito, transferencias y los dispositivos legales que autorizaron tales operaciones o movimientos financieros. Esta rendición se complementará con el Balance General y Cuadros de Resultados que anualmente el Instituto practicará en un todo de acuerdo a las Normas Contables establecidas por el Consejo Profesional de Ciencias.

    ARTÍCULO 18.- El Instituto de Capacitación e Investigación de la Madera y el Mueble, implementará con respecto al personal de planta permanente el régimen laboral previsto en la Ley I - N° 37 (Antes Decreto Ley 1556/82). Y para el caso de que por las necesidades funcionales del Instituto se requiera la contratación de personal destinados a programas especiales, éste estará comprendido en las estipulaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificaciones. Para el caso de que operativos especiales del Instituto lo exijan se preverá la adhesión a regímenes laborales adecuados. El Instituto practicará un Convenio con el Instituto de Previsión Social Misiones que asegure las prestaciones con todo su personal.-

HERRAMIENTAS


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