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Accidente de tránsito, responsabilidad civil
TEXTO
No se libera de responsabilidad el demandado cuando no prueba las circunstancias eximentes en la producción del hecho, con independencia de la responsabilidad y culpabilidad del actor; es decir, que ha omitido la prueba de su no presencia necesaria como desencadenante del hecho dañoso en cuestión.
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
- Arabia, Luis Antonio c/ Costa, Daniel s/ Accidente de tránsito
- SENTENCIA.CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL. , 6/6/1997.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general