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Accidentes de trabajo, responsabilidad objetiva, responsabilidad extracontractual
TEXTO
El esquema clásico de la culpa ha variado al introducirse en el art.
1113 del Código Civil el concepto de riesgo creado, coexistiendo ahora en dicho Código dos fuentes de responsabilidad: la primera y anterior, que se remite a la culpa, mientras que la segunda, como consecuencia de la reforma, encuentra fundamento en el riesgo.
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
- Cruseño, José Horario c/ Tenor S.A. s/ Daños y perjuicios
- SENTENCIA.SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. , 7/8/1984.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general