-
-
Primeros pasos en el Derecho del Consumo: el mensaje presidencial "Kennedy" de 1962
TEMA
Relación de consumo, consumidores, defensa del consumidor
TEXTO
Resumen. La conformación del régimen del derecho del consumo registra diversos hitos en su transcurso. Entre ellos, sin duda, se halla el mensaje presidencial del Presidente J. F. Kennedy al Congreso de su país, de 1962, en el que dicho mandatario se refiere a algunos de los principales derechos que asisten a consumidores y usuarios, y a numerosas medidas tendentes a incrementar y mejorar la protección debida a los mismos.
1. Introducción.
El 15 de marzo de 1962, el presidente John F. KENNEDY (JFK) emitió un mensaje ante el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica, referido a distintos aspectos inherentes a la protección de los derechos de consumidores y usuarios, bajo el lema: "Consumers, by definition, include us all" (es decir, 'consumidores', por definición, nos incluye a todos'); este enunciado constituye un elemento esencial del que he denominado 'grupo normativo básico (o "grupo alfa") del derecho del consumo', según el cual "todo ser humano es consumidor" (CONDOMÍ, 22/05/2015), reflejo del 'principio de configuración genérica' en la materia (CONDOMÍ, 25/10/2013) -"un concepto genérico del término" ["consumidor"]; esto es, sin calificaciones en particular, por su sola condición de destinatario final de bienes y servicios" (loc. cit.)-; en tal sentido, la calificación de "grupo económico" ('economic group') que JKF atribuye al colectivo de consumidores, no puede entenderse, técnicamente, como "grupo", no sólo por la vasta denotación del término "consumidores" -reconocida por el propio mandatario estadounidense-, sino porque su configuración no presenta las notas características del "grupo" o "categoría" sociales, en sentido sociológico, a saber: interacción regulada, valores y creencias compartidos o semejantes, y...conciencia particular de grupo" (CHINOY, 1983); salvo que, dada la vastedad del término, se admitiera la existencia de la humanidad toda -ya que cada uno de sus integrantes es consumidor/usuario- como una suerte de "agregado universal". Sea como fuere, el comunicado presidencial en comentario está estructurado, informalmente, en tres secciones referidas a: 1) conceptos generales; 2) enunciación de derechos consumatarios; 3) aspectos organizativo-institucionales.
2. Conceptos generales.
Destaca el mensaje la falta de organización y, consecuentemente, la poca repercusión social de las perspectivas ('views') de los consumidores, cuyas necesidades e intereses debe salvaguardar el Gobierno Federal. Propone ciertas políticas "cualitativas", a su respecto, aumentando los esfuerzos para hacer el mejor uso posible de sus ingresos, frente a políticas "cuantitativas" por "aumentar sus ingresos", propendiendo al bienestar general ('most families'). Señala el efecto negativo sobre el consumo que resulta de las nuevas tecnologías en alimentos, medicamentos y aparatos de uso doméstico ('appliances') y la necesidad de nuevas regulaciones legales a su respecto (¡qué debería decirse hoy, transcurrido más de medio siglo de avances tecnológicos!); en particular, se refiere a la falta de instrucciones sobre el manejo de los nuevos productos del mercado, a cuyo fin, el ama de casa ('housewife') se ve forzada a convertirse en una aficionada electricista, mecánica, química, toxicóloga, dietista y matemática. Asimismo, se refiere a publicidad masiva, ignorancia del consumidor sobre condiciones de seguridad, calidad, eficacia y rendimiento de los productos, precio de los créditos de consumo, valor nutritivo de los alimentos, y supuestas virtudes de la economía "de gran tamaño" ('large economy size'). (Algunas de estas cuestiones vienen siendo corregidas -aunque, en general, no completamente- en el tráfico masivo de productos y servicios; pero, debe resaltarse el hecho de que hayan sido advertidas oficialmente en aquella época).
3. Derechos del consumo.
El presidente JFK exhorta al accionar legislativo y administrativo ('legislative and administrative action') con relación a estos derechos: 1) 'a la seguridad' ('right to safety'), respecto de la comercialización de productos peligrosos para la salud o la vida; 2) 'a la información' ('right to be informed'), para ser protegido contra información, publicidad, etiquetado, u otras prácticas fraudulentas, tramposas, o groseramente engañosas; y a que se le provean los datos necesarios para tomar una decisión informada; 3) 'a elegir' ('right to choose'), posibilitando el acceso a una variedad de productos y servicios a precios competitivos y, en su caso, la garantía de calidad satisfactoria y servicio a precios justos; 4) 'a ser oído' ('right to be heard'), para asegurar que los intereses de los consumidores reciban una consideración completa y empática en la formulación de la política del Gobierno, y un tratamiento justo y expeditivo en sus tribunales administrativos. A tales fines, agrega el mensaje, es necesario que los programas gubernamentales existentes se refuercen, que la organización gubernamental mejore, y, en su caso, se sancionen nuevas normas legislativas. Por cierto que este elenco de derechos consumeriles ha sido ampliado y enriquecido con el tiempo, merced a los principios (CONDOMÍ, 25/10/2013) y la intensa normativa que ha ido siendo dictada en diversos ámbitos, internos e internacional (CONDOMÍ, 19/03/2019), aunque, como sostengo 'supra', resulta significativo que estas enunciaciones hayan sido formuladas más de medio siglo atrás.
4. Medidas organizativo-institucionales propuestas.
Al mismo tiempo, el presidente JFK propone, en su comunicación, una serie de medidas alternativas y complementarias a los planes ya existentes; en tal sentido, pasa revista a diversos programas cuya eficacia se pretende mejorar sobre base presupuestaria ('strengthening of existing programs'). Asimismo: A) Procura la instalación y/o fortalecimiento de autoridades regulativas de protección adicional al consumidor ('new legislative authority for added consumer protection'); y nueva legislación tendiente a llenar "graves lagunas legales" ('serious statutory gaps'), particularmente, en materia de medicamentos y dispositivos terapéuticos, y productos cárnicos. B) Establece el principio que podemos traducir como de "buena fe crediticia" ('truth landing'), tendente a prever ciertos abusos en las líneas de préstamos para el consumo, particularmente, en materia de información en las prácticas crediticias. C) Propicia el mejoramiento de los sistemas audiovisuales (TV); D) Propone el fortalecimiento de las leyes que promueven la competencia y prohíben el monopolio; haciendo referencia, en tal sentido, a los organismos operativos respectivos. E) Establece el principio traducible como de "buena fe en el envasado de los productos ('truth in packaging') previendo, en particular, prácticas engañosas, fraudulentas o inútiles ('misleading, fraudulent or unhelpful practices') en perjuicio del consumidor.
5. Corolario.
Como cierre de su mensaje, el recordado mandatario estadounidense pronuncia estas palabras: "Siendo que todos somos consumidores, estas acciones y propuestas en el interés de los consumidores, lo son en el interés de todos nosotros" ('as all of us are consumers, these actions and proposals in the interest of consumers are in the interest of us all'). Si "hito" es un "hecho clave y fundamental dentro de un ámbito o contexto" (RAE),sin duda, el documento muy brevemente comentado 'supra', constituye, por cierto, un referente señero e ineludible en el proceso de configuración del derecho del consumo.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
-CONDOMÍ, ALFREDO MARIO; Primeros pasos en el derecho del consumo. Segunda parte"; 25/10/2013; www.infojus.gov.ar; Id SAIJ: DACF130328.
-CONDOMÍ, ALFREDO MARIO; "Primeros pasos en el Derecho del Consumo. Undécima parte (Grupo normativo básico); 22/05/2015; www.infojus.gov.ar; Id SAIJ: DACF150619.
-CONDOMÍ, ALFREDO MARIO; "Breve síntesis esquemática del régimen básico nacional de defensa del consumidor a la luz de la jurística"; www.saij.gob.ar; 19/3/2019.
-CHINOY, ELY; "La sociedad -Una introducción a la sociología-"; Fondo de Cultura Económica, México; 1983.
-
- El mensaje enviado a fue enviado con éxito. Gracias por utilizar los servicios del SAIJ!
Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general