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Aplicación de la ley, ley posterior, ley derogada, ley general, ley especial
TEXTO
La prevalencia de un régimen legal sobre otro se resuelve en el sentido de que la ley posterior deroga la ley dictada con anterioridad, principio que reconocería excepción cuando las leyes anteriores hubieran sido dictadas para regir una situación especial. Las leyes especiales subsisten en consecuencia, en tanto no exista una repugnancia efectiva o incompatibilidad con la ley general posterior.
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
- BERNARDO STELLA CONCEPCIÓN Y OTRA c/ MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL DE SANTIAGO DEL ESTERO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN
- PLENARIO.SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. , 18/5/2009.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general