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Asociaciones profesionales, sindicatos, órgano de representación, delegado gremial, acta de asamblea, leyes
TEXTO
Los requisitos exigidos por el art. 18 de la ley 23551, para integrar los órganos directivos son los mínimos dado que la voluntad del ente sindical exteriorizado en la asamblea, puede agregar aquéllos que crea convenientes para un mejor funcionamiento de la asociación. Entender lo contrario equivaldría a sostener por los integrantes de la asamblea se encuentra limitada por la voluntad del legislador.
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
- COMISION NACIONAL DE AGRUPACIONES DE LA UNION FERROVIARIA 17 DE OCTUBRE c/ UNION FERROVIARIA s/ MEDIDA CAUTELAR
- SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. , 23/10/1992.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general