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Autorizan a una mujer a concebir un hijo mediante el uso de material genético extraído de su esposo fallecido
SINTESIS
Hace lugar a la solicitud efectuada por la esposa de un hombre que murió como consecuencia de un accidente de tránsito, para la utilización de gametos criopreservados del fallecido a los efectos de poder continuar con el tratamiento de fertilización asistida al que se estaba sometiendo antes de producirse el mencionado deceso. Considera que la decisión de tener hijos biológicos a través de TRHA forma parte del ámbito de los derechos a la integridad y libertad personal, a la vida privada y familiar, y que la decisión de ser o no ser madre o padre se relaciona con la autonomía reproductiva. En tal sentido, afirma que a la luz de la Constitución Nacional y legislación interna, la fecundación post mortem no es una técnica prohibida y que, con los elementos aportados a la causa, es posible tener por acreditado que el causante tenía la voluntad firme de ser padre, deseo que se vio frustrado imprevistamente por el accidente en el que perdió la vida.
TEXTO
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general