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Beneficio de litigar sin gastos, prescripción, interrupción de la prescripción
TEXTO
El término demanda al que alude el art. 3986 del Código Civil carece de un contenido estricto que lo asimile al conceptualizado en el art. 330 del Código Procesal para el reclamo principal. Por el contrario, debe analizarse con mirada lata, en la inteligencia de que participan del concepto todas las actuaciones judiciales que traduzcan la intención de mantener vivo el derecho de que se trate. En consecuencia, la solicitud del beneficio de litigar sin gastos interrumpe la prescripción en los términos del referido art. 3986 del Código Civil. (Sumario N°20229 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
- VARGAS TORRES, Hernán c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCAy otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. SIN LESIONES).
- SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. , 26/4/2010.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general