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Sancho, Jorgelina Rosario c/ G.C.B.A. y Otros s/ Amparo
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SUMARIO
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 3021 de CABA, que establece la libre opción de obra social para los afiliados activos de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que impide el ejercicio de este derecho a jubilados y pensionados, habilitando que se deriven a otra obra social las deducciones efectuadas a una trabajadora pasiva, toda vez que la interpretación armónica de las previsiones legales aplicables indica que se puede optar entre cualquiera de los agentes del seguro nacional de salud que figure en el registro de entidades (art. 2, decreto Nº377/09) que hubiesen celebrado convenio con la ObSBA, de modo que no se advierte el motivo por el cual los afiliados pasivos no podrían acceder al beneficio de opción de elección de la obra social.
Fuente del sumario: SAIJ -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general