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R., F s/ INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (EXPTE N 302-03, RESOLUCION N 18, TOMO 10, FOLIO 84)
SUMARIO
Los deberes inherentes a las funciones de sumariante en la repartición policial, se encuentran establecidos en el respectivo reglamento que regula el procedimiento administrativo en la substanciación de sumarios. El no imprimir a las denuncias de ilícitos recepcionadas el trámite exigido por los preceptos pertinentes, configura la omisión o retardo que pune la ley penal. La configuración del delito previsto y sancionado por el artículo 248 del Código Penal como incumplimiento de los deberes de funcionario público, involucra el incumplimiento de obligaciones, fundamentalmente de naturaleza administrativa, que no implican clara y categóricamente un acto de autoridad que sí puede ser atribuible a un funcionario de cierta jerarquía y con competencia en un área de importancia, situación dentro de la cual, no se encuentra un oficial de policía a quien se le asigna la tarea de instrucción de sumarios. Si bien pueden coexistir la falta de cumplimiento de obligaciones de índole administrativa, otras de carácter legal, lo cual torna dificultoso determinar la tipicidad conductal creando un campo de gran duda (artículos 5º y 7º del Código Procesal Penal), en el caso, determinada la materialidad de la acción antijurídica atribuida y justiciable, corresponde su encuadramiento legal subsumiéndola al artículo 249 del Código Penal.
Fuente del sumario: OFICIAL -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general