Sistema Argentino de Información Juridica Ministerio de Justicia de la Nación
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  • GAMBERALE, MIGUEL ANGEL. s/ LESIONES CULPOSAS.

    SENTENCIA
    26 de Julio de 1996
    Nro. Interno: 054T19F423
    CAMARA DE APELACION EN LO PENAL. ROSARIO, SANTA FE
    Sala 03
    Magistrados: NAVARRO - RAVENA - CRIPPA GARCIA.
    Id SAIJ: FA96099075

    SUMARIO

    El eje a considerar para hacer una correcta valuación del hecho, fue el giro o viraje que hacia la izquierda intentó Gamberale. Nisini caracteriza esta maniobra básica diciendo que es "la posibilidad que tiene cualquier vehículo, munido de ruedas anteriores y posteriores, de cambiar la dirección de movimiento por la acción combinada de la fuerza propulsora y la voluntad del conductor". Se considera el automóvil Fiat 1100, con dirección normal, siendo incontrastable la voluntad que en el caso tuvo Gamberale al girar. Surge que el acusado tuvo el propósito de tomar una trayectoria perpendicular a aquella que quiso abandonar; se propuso recorrer un ángulo de 90°- esa maniobra fue, enteramente libre o voluntaria, requiriéndose por ende exigencias de calificada atención, prudencia, diligencia y pericia. Toda maniobra tiene como efecto anormalizar el flujo de tránsito, pero, además, el giro tiene rasgos especiales que acentúan aquella anormalización.

    Carlos Tabasso en su obra "fundamentos del tránsito", pág. 222, :"el viraje es una de las maniobras que encierra mayores riesgos, por este, su carácter altamente perturbador (de lo cual) el conductor, que gira para cambiar de dirección o sentido de su marcha se presume responsable en caso de accidente" (t. XXII, p. 103 y 105). - cuando se dice que el giro tiene como efecto la anormalización del flujo del tránsito, se quiere resaltar o hacer ver que ese efecto se produce porque al salir de la directriz rectilínea, el vehículo, inevitablemente, cruza las directrices de los que vienen a la zaga, se les interpone en un "corte de vía", según la expresión técnico-accidentológica, con lo cual se genera el inmediato riesgo de colisionar o ser colisionado por los trasero. - el art. 50 de la ley 13893, en cuanto a los virajes, dice que el giro a la izquierda debe ejecutarse, en todos los casos, conservando estrictamente la mano.

    Prescribe además que en las zonas urbanas el viraje a la izquierda no debe hacerse si el vehículo no ocupa ya la parte izquierda de la calzada de su mano, por lo menos 30 m. Antes de iniciar la maniobra y si su conductor no la ha anunciado tendiendo el brazo horizontalmente fuera del vehículo, o por medio de una señal mecánica autorizada.

    Agrega la norma que la violación de las disposiciones del presente art. Constituye una contravención grave contra la seguridad del tránsito y crea para su autor, en caso de accidente, la responsabilidad inherente a los daños que este ocasione.


    Fuente del sumario: OFICIAL

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Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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