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  • Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cánepa Hnos. S.A.C.A. y F. s/ Apremio

    SENTENCIA
    24 de Marzo de 1998
    Nro. Interno: 87142
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. LA PLATA, BUENOS AIRES
    Sala 01
    Magistrados: Crespi-Sosa
    Id SAIJ: FA98012896

    SUMARIO

    La prescripción bienal contemplada en el art. 4032 inc. 1 del Código Civil rige para aquellos supuestos en que el profesional ha cesado en su ministerio, sea por terminación del pleito o por la conclusión de su vínculo con el cliente. Cuando se trata de la hipótesis de finalización del proceso, el plazo respectivo comienza a computarse a partir de la notificación de la sentencia o transacción que le puso fin, salvo que la intervención del letrado no concluya necesariamente con aquellos actos, sino que debe continuar actuando en el juicio hasta que se haga efectiva la condena, en cuyo caso, el término corre desde la efectiva cesación de los servicios profesionales.


    Fuente del sumario: OFICIAL

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    HERRAMIENTAS

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    Contenidos de Interes

    Constitución de la Nación Argentina.
    Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
    Código Civil y Comercial de la Nación.
    Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
    Código Penal.
    Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
    Código de Minería.
    Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
    Código Aeronáutico.
    Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
    Ley de Contrato de Trabajo.
    Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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